SAP Madrid 627/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución627/2020
Fecha18 Diciembre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

/

N.I.G.: 28.131.00.1-2017/0003793

Procedimiento sumario ordinario 1/2020

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 735/2017

SENTENCIA Nº 627/2020

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 1ª

Dª ADELA VIÑUELAS (Presidenta)

Dª ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento sumario ordinario 1/2020, procedente de la causa 735/2017, del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, por delito continuado de agresión sexual, contra el procesado D. Juan Ignacio, mayor de edad, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM000 /1961, hijo de Juan Pablo y de Olga, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 7 de junio de 2019; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Merino, y el referido acusado, representado por la procuradora Dª María Carmen Olmos Gilsanz y defendido por el letrado D. César Canora Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento de relación de parentesco del artículo 183.1.3 y 4.d) CP y 74 CP, siendo autor el procesado D. Juan Ignacio, sin concurrencia de

circunstancias modif‌icativas. Solicitaba la imposición de la pena de 12 años de prisión con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, solicitaba la imposición de medida de libertad vigilada durante el plazo de diez años, y condena en costas. Como responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la menor en 6.000 € en concepto de daños morales, más el interés legal del art. 576 LEC.

SEGUNDO

La defensa del procesado solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado

D. Juan Ignacio, mayor de edad, nacido en Bogotá (Colombia), el día NUM002 de 1961, con NIE NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando con ánimo libidinoso, entre el año 2012 y diciembre de 2017, prevaliéndose de ser el abuelo de la menor Ángeles ., nacida el día NUM003 de 2007, con la cual convivía en el domicilio familiar sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM004 de la localidad de DIRECCION002, en reiteradas ocasiones, la mayoría de ellas cuando ambos quedaban solos en la vivienda, y con intención de satisfacer su propio deseo sexual, le tocaba y lamía los genitales a la menor.

La menor no ha presentado lesión física de ningún tipo pero si afectación emocional al revivir lo acontecido.

El acusado fue detenido en fecha 27 de diciembre de 2017, habiéndose acordado su libertad provisional al día siguiente por auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 . En fecha 7 de junio de 2019, se acordó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza por auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, situación en la que permanece hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han quedado plenamente acreditados a juicio de este Tribunal con la prueba practicada en el juicio oral, con oralidad, contradicción e inmediación ( art. 741 LECrim). De la actividad probatoria desarrollada, destaca por su relevancia lo siguiente:

El acusado D. Juan Ignacio ha negado la totalidad de los hechos. Niega haber realizado tocamientos o practicado sexo oral a la menor, su nieta, con la que ha convivido desde que tenía dos años, pues su madre trabajaba fuera de Madrid y dejaba a la menor con los abuelos. Reconoce haber dormido una única vez con la menor y su esposa, ignora por qué la menor ha relatado los hechos denunciados, sin que pueda culparla pero sugiriendo que ha estado expuesta a la manipulación de otras personas, que no puede concretar porque no tiene pruebas de ello. Se def‌ine como una familia normal, niega haber tenido un problema de abusos sexuales similar con su hija Dª Dolores, madre de la menor. Reconoce haber tenido problemas con esta hija a su llegada a España porque había tenido demasiada libertad en Colombia y al llegar a España pensaba que sería igual. Señala que hacían vida normal en casa, que trabajaba y no pasaba mucho tiempo con la niña. Que vivían en la casa su esposa, la menor, otro hijo de él y él mismo, en total cuatro personas. Había cuatro habitaciones en la casa, todas con pestillo, a la menor le gustaba dormir con la abuela arriba y él lo hacía en el piso de abajo. La convivencia con la menor fue complicada en el tiempo inmediatamente anterior a la denuncia porque el acusado le decía que colaborase con la limpieza de la casa y le gritaba demasiado, la insultaba dirigiéndole palabras soeces y groseras, como había hecho con todos sus hijos. Tiene tres hijos, Bibiana, Dolores que es la madre de la menor, y Darío, y nunca tuvo problemas ni denuncias con los otros dos. El acusado le recriminaba a la menor que pasara mucho tiempo en su habitación viendo la tele y jugando a la play station, y cuando ella no le hacía caso el acusado se dirigía a ella de forma agresiva, pues se declara y reconoce como una persona malhablada y de carácter explosivo. Con su hija Dolores también tuvo problemas porque el acusado quería que estudiara y la hija no quería. El acusado no hablaba con la menor de cosas de mujeres, supo de su menarquía por la abuela. La menor hablaba frecuentemente con su madre cuando estaba fuera de Madrid. La menor veía programas de televisión inapropiados bajo su punto de vista, como "Caso Cerrado".

La testigo Dª Dolores, madre de la menor e hija del acusado, declaró en síntesis que la menor vivía con los abuelos, el tío Darío y ella misma, y que cuando trabajaba fuera de Madrid la menor quedaba a cargo de los abuelos. El día 22 de diciembre de 2017, su hija la llamó sobre las 20:30 y le contó que el abuelo estaba abusando de ella. Ella tenía un vuelo programado a Madrid al día siguiente por la tarde, y lo cambió por otro a primera hora de la mañana, porque ese mismo día ya no había posibilidad. No duda de lo que le contó su hija porque ella padeció igualmente abusos a manos de su padre cuando vivían en Colombia. Su padre le pidió perdón hace mucho tiempo, y como la niña estaba con la abuela y el tío no pensó que pudiera volver a pasar. Es un tema muy doloroso y a la menor no le gusta hablar de él. La niña contó que su abuelo se quedaba a solas con ella cuando no había nadie en la casa y entraba en la habitación y le decía que jugasen y en esos momentos el

abuelo le practicaba sexo oral a la menor y tocamientos con los dedos. La niña le dijo textualmente la expresión sexo oral. Le hizo una grabación a la niña de lo que contaba y aportó la grabación al procedimiento. No dejó que la niña volviera a ver al acusado. La reacción del resto de la familia fue muy dolorosa. No habla con sus hermanos del tema. La menor lo habla con los psicólogos. Sabe que la menor le respondía mal al abuelo antes de la denuncia, de malas formas, el acusado aparentemente la trataba bien. Es una persona muy estricta con el orden y la limpieza desde siempre, con todos sus hijos y también con la nieta. La declarante trabajaba en una inmobiliaria en DIRECCION003, ahora trabaja en marketing y fotografía. No quiere hablar de los abusos que sufrió por parte de su padre, no se lo ha dicho a su hija. A su hija le ha dicho siempre que no se deje tocar y que tenga cuidado con los hombres. El acusado era una persona estricta pero no violenta, no les insultaba. La casa donde sucedieron los hechos tenía cuatro habitaciones sin pestillo.

La testigo Dª Raquel, esposa del acusado y abuela de la menor Ángeles ., declaró resumidamente que sigue viviendo en la misma casa en la que vivían el acusado, ella misma, su hijo Darío, la menor su nieta y, a temporadas, su hija Dolores . La menor nunca le contó nada de lo sucedido, se enteró en diciembre cuando la niña se lo relató a su madre y ésta vino a Madrid. En aquel momento no sabía qué pensar, reaccionó muy mal pero en parte le creyó porque su hija le había contado en tiempos que le había pasado lo mismo con su padre años atrás, se lo contó cuando Dolores tenía 15 años. No lo denunció en aquel momento porque no creyó a su hija. Después el acusado le dijo que le había pedido perdón a Dolores por aquello y ésta lo conf‌irmó. No cree que su nieta se haya inventado las acusaciones, porque la ha criado prácticamente ella y sabe que no se lo inventa. La declarante dormía con la niña, llevaba años sin dormir con su esposo. Salía de casa a trabajar y su hijo Darío a estudiar, la menor iba al colegio y a veces la recogía el abuelo, pasaban tiempo juntos la menor y su abuelo. Desde que se denunciaron los hechos no ha vuelto a vivir con él porque le impusieron una orden de alejamiento y después él se fue a Colombia. Justo antes de la denuncia notaba que la menor discutía con el abuelo, pero no podía imaginarse que estaba pasando algo así. El acusado regañaba a la menor por cosas normales de niñas de su edad. Su hijo Darío pasaba tardes en casa y otras con su novia o con los amigos. Muchas veces se quedaba sola la menor con el abuelo. La casa tiene cinco habitaciones sin pestillo. El acusado tenía mucho carácter y regañaba a los hijos pero no los insultaba.

La menor Ángeles . declaró resumidamente que vivía con sus abuelos...

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