STSJ Cataluña 6742/2023, 24 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6742/2023
Fecha24 Noviembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8033752

EMA

Recurso de Suplicación: 3844/2023

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 24 de noviembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6742/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento nº 624/2021 y siendo recurrido MINISTERI FISCAL, OKEYJET, SAU y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2022, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Teodoro contra OKEYJET, S.A.U. y el FOGASA, declaro ajustada a derecho la extinción contractual

por jubilación forzosa con efectos de fecha 10/07/2021 y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.º El Sr. Teodoro ha prestado servicios por cuenta de la empresa OKEYJET, S.A.U. (empresa del grupo RACC) con antigüedad de 01/06/1986, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de jefe 2 y percibiendo un salario de 4.070,10 euros con inclusión de prorrata de pagas extras (no controvertido)

  1. La empresa demandada entregó al actor carta de extinción de su contrato de trabajo por jubilación forzosa el día 08/07/2021 con efectos de 10/07/2021 al amparo de lo previsto en el Pacto Complementario 5º del Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica. Se da por reproducido documento de liquidación y f‌iniquito. En fecha 08/07/2021 se informó al Comité de Empresa de OKEYJET, S.A.U. la contratación de la Sra. Natividad, desempleada, al objeto de garantizar

    el relevo generacional. Se da por reproducido el contrato de trabajo indef‌inido celebrado con la Sra. Natividad nacida el NUM000 /1993, como auxiliar administrativa, grupo 6, para la realización de funciones de administrativa proveedores a tiempo completo

    en el que se indica que la prestación de servicios inicia el día 11 de julio de 2021. La

    Sra. Natividad a fecha 4/07/2022 sigue de alta en la empresa (documental).

  2. Desde División de Personas y Calidad del RACC en fecha 25 de mayo de 2021 mediante correo electrónico informó al actor que al cumplir la edad ordinaria de jubilación el próximo día 10 de julio de 2021, su contrato era potencialmente susceptible de extinguirse por jubilación forzosa de conformidad con lo previsto en el Pacto Complementaria 5º del XVIII Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona. Por lo que a los efectos de comprobar que efectivamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Convenio le solicitan que en el plazo de quince días acredite si tiene derecho a percibir el 100% de la pensión ordinaria de jubilación. A tal f‌in, solicitan al actor que aporte el informe de vida laboral y la conf‌irmación del INSS de que cumple tal requisito. En fecha 31 de mayo de 2021 mediante correo electrónico se alude a conversación telefónica con el actor y se le adjuntan dos nóminas. En fecha 17 de junio de 2021 se requiere al actor para que le aporte la documental solicitada. Por el

    actor se aporta en fecha 18 de junio de 2021 vida laboral y parte de baja y se deja constar que su intención es la de no jubilarse. Mediante burofax de fecha 24 de junio de 2021 se solicita al actor que remita el documento del INSS acreditativo de la percepción del 100% de la pensión ordinaria de jubilación.

  3. El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 9 de abril de 2021, constando en el comunicado de baja que el proceso era corto con una duración estimada de 23 días si bien en el parte de conf‌irmación de fecha 17 de junio de 2021 que el proceso es largo con duración estimada de 100 días. En la empresa constan en situación de IT 6 trabajadores con una duración superior a 100 días (documental)

  4. Mediante resolución de fecha 02/08/2021 el INSS reconoce al actor la prestación

    de jubilación con fecha de efectos 11/07/2021 (documental)

  5. El trabajador ostentaba la condición de miembro de los órganos de representación sindical de los trabajadores en el momento de producirse el despido y durante la duración del contrato al ser miembro del Comité de empresa.

  6. El acto de conciliación f‌inalizó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Teodoro, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, OKEYJET, SAU impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada que es desestimatoria de la demanda en que se pretendía la declaración de nulidad y subsidiariamente improcedencia del despido de la extinción por jubilación forzosa del Sr. Teodoro, se interpone por la representación Letrada del mismo recurso de suplicación para elexamen del derecho aplicado exclusivamente pretendiendo que se estime el recurso interpuesto y se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra declarando la nulidad de la decisión empresarial que calif‌ica de cese por razón de edad del trabajador estando en situación de incapacidad temporal como elemento discriminador, o de forma subsidiaria que sea declarada la improcedencia del despido con el reconocimiento de los derechos inherentes a tal declaración.

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la empleadora demandada OKEY JET,S.A. (LA EMPRESA en adelante) en los términos del escrito que obra unida a las actuaciones inicia identif‌icando

que ante la no impugnación del relato factico será el mismo el precedente factico vinculante para la Sala al analizar la infracción normativa de la sentencia y desde tal premisa insistir en la correcta aplicación que ha hecho la sentencia recurrida de las normas que se señalan infringidas tanto del Estatuto de los Trabajadores, Disposición f‌inal primera conforme al RDL 20/2018 de 28 de diciembre en la nueva redacción que da a la D.A 10º, como del Convenio Colectivo de aplicación en concreto del apartado b) del Pacto Complementario 5º del convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, atendiendo a que la empresa ha adoptado las medidas de política de empleo de relevo generacional simultaneas a la extinción del contrato del demandante por jubilación forzosa, y cita varias sentencias tanto del Tribunal Supremo ( STS nº 540/2022 de 13 de junio de 2022) como de diversos tribunales superiores de justicia incluidas algunas de esta sala en relación a la doctrina jurisprudencial sobre esa cuestión de la extinción por jubilación forzosa impuesta en la normativa convencional en relación a la Disposición Transitoria 10ª del Estatuto de los Trabajadores y su ajuste a las circunstancias de la misma de esas cláusulas convencionales.

La sentencia de Instancia, descarta, la pretensión de nulidad del despido interesada, que en la demanda únicamente se vincula a que "...en el momento de producirse el despido, mi relación laboral estaba suspendida por encontrarme en situación de incapacidad temporal (IT)...(y que)... la decisión extintiva, tomada mediante mi situación de baja médica, ha sido discriminatoria y vulnera mis derechos fundamentales... (y que)... la situación de incapacidad temporal del empleado es asimilable a una discapacidad, en virtud de la doctrina "Daoudi"...", por no concurrir enfermedad asimilada a discapacidad a efectos de constituir causa de discriminación porque la incapacidad temporal iniciada en 9/4/21 en el momento de la comunicación extintiva que se produce el 25/05/2021, aunque sus efectos se establecen en 8/7/21, se identif‌ica como corta, de 23 días de duración y solo en el parte de conf‌irmación de 17/06/21 se identif‌ica con un periodo más largo de 100 días y en cuanto a esto último constan en la empresa trabajadores en situación de I.T. con duración superior a 100 días (vid hecho probado cuarto).

Por otro lado, y en el resto de las pretensiones la sentencia recurrida pasa a analizar la decisión empresarial y si está amparada en el Pacto Complementario 5º del XVIII Convenio Colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. Respecto a ello identif‌ica la sentencia las repetidas comunicaciones dirigidas al trabajador por parte de la empresa, sin haber obtenido respuesta del trabajador en los términos interesados, acerca de su situación para constatar los requisitos y circunstancias de su jubilación en concreto relativo al derecho a percibirlas al 100% de la misma (vid hecho probado 3), jubilación que se le ha reconocido con efectos de 11/07/2021 según consta en el relato factico (vid hecho probado quinto). Y respecto de las circunstancias de la decisión empresarial en la extinción del contrato del demandante por aplicación de la cláusula de jubilación forzosa del Convenio colectivo identif‌icada -pacto complementario 5º del convenio-, tras referirse y trascribir parte de los fundamentos de la STS de 13/06/2022, concluye, como fundamento de su decisión, que la decisión de la empresa está amparada en el mismo pues "...la medida se vincule con...

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