SAP Madrid 446/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución446/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0232402

Recurso de Apelación 957/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 125/2021

APELANTE: CAD & LAN S.A.

PROCURADOR D./Dña. RUTH HERRERA ROYO

APELADO: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, URVIOS CONSTRUCCION Y SERVICIOS SRL y UTE EDIFICIO USOS MULTIPLES HOSPITAL EMERGENCIA MADRID

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

SENTENCIA Nº 446/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación autos civiles de Juicio Ordinario nº 125/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/ demandante CAD & LAN S.A., representada por la procuradora Dª Ruth Herrera Royo y asistida por la letrada Dª Irene Muñiz Álvrez, y de otra, como parte apelada/demandada JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., URVIOS CONTRUCCION Y SERVICIOS S.R.L, y UTE EDIFICO USOS MULTIPLES HOSPITAL EMERGENCIA

MADRID, representadas por la procuradora Dª Cristina Matud Jurisco y asistidas por el letrado D. Pablo Torant Umbert

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2022, se dictó Sentencia nº 147/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la Demanda formulada por CAD & LAN S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ruth HerreraRoyo y dirigida por la Letrada doña Cristina Coto del Valle, contra UTE EDIFICIOS USOS MÚLTIPLES HOSPITAL EMERGENCIAMADRID, URVIOS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.L. representadas ambas por la Procuradora de los Tribunales doñaCristina Matud Juristo y asistidas del Letrado don Pablo ToránUmbert, y JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña CristinaMatud Juristo y asistida del Letrado don Francisco Javier ZambudioNicolás, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de laspretensiones ejercitadas por la actora en estos Autos, y todo ello sinhacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a las partes apeladas que se opusieron, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Cad & Lan, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra la UTE, Edif‌icio Usos Múltiples Hospital Emergencia Madrid, Urbios Construcción y Servicios, S.L. y Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. en reclamación de 1.116.411,23 €, manifestando que reclamaba a las demandadas el pago de las obras ejecutadas en virtud del contrato celebrado entre ambas partes en el mes de septiembre de 2020 y cuyo objeto, con las modif‌icaciones introducidas el 20 de octubre de 2020, era la ejecución de determinadas obras en el Hospital de Emergencias de la Comunidad de Madrid, de la que la parte demandada era adjudicataria.

Tras la f‌inalización de los trabajos, se reclamó el pago de las facturas pendientes por la suma total de

1.116.411,23 €, sin que atendiesen el pago, por lo que se reclamaba esa suma, así como la nulidad de la cláusula recogida en el Anexo III, sobre el plazo de pago por conf‌irming con vencimiento a 120 días, por considerar esa cláusula nula derecho, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016.

UTE, Edif‌icio Usos Múltiples Hospital Emergencia Madrid, Urbios Construcción y Servicios, S.L. y Joca Ingeniería y Construcciones, S.A. presentaron escritos de contestación a la demanda destacando que la parte actora incumplió los plazos establecidos, no aportando los recursos humanos necesarios para que pudiera ser cumplido el plazo en el que la obra tenía que estar f‌inalizada. Esos incumplimientos obligaron a la contratación de terceras empresas, por lo que el 7 de enero de 2021 se le ofreció el importe de 419.030,33 €, con la f‌inalidad de dar por f‌inalizadas las relaciones comerciales entre las partes. Se procedió junto con el escrito de contestación a consignar la suma de 618.775,63 € por entender que las mediciones de la obra realmente ejecutada por la actora ascendían a la suma de 783.224,56 €, a lo que debería descontarse 271.839,74 € que se correspondían con los medios aportados por la UTE, arreglos de albañilería, penalizaciones y legalización en inspecciones, ascendiendo el total consignado a 511.384,82 €, más IVA, lo que totalizaban los 618.775,63 €. En cuanto a la nulidad pretendida de la cláusula 3.3 del contrato, en ningún caso se trataba de una imposición, sino de una modif‌icación contractual negociada y dada por válida por ambas partes, por todo lo cual se interesó una sentencia que desestimase la demanda en lo que excediese del importe consignado, con condena en costas para la parte actora.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid dictó sentencia el 18 de abril de 2022 en el procedimiento ordinario 125/2021, en la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a las partes demandadas de las pretensiones ejercitadas, sin hacer pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Recursos de apelación . Cad & Lan, S.A. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, incongruencia omisiva, en cuanto a las cantidades que se reconocían adeudadas a la parte actora, a la vista de la propia pretensión recogida en su demanda. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto a las causas de retraso, que no fue imputable a su contratista, así como improcedencia de la penalización del 5 %. En tercer lugar, error en la valoración de prueba en relación con las legalizaciones de los boletines eléctricos privando de forma improcedente a la parte actora de la suma a que ascendía ese concepto de 16.988,40 €. En cuarto lugar, se alegó error en la valoración de prueba en cuanto al importe de la subcontratación de la UTE a terceros ajenos, que incluían conceptos no susceptibles de ser repercutidos. En quinto lugar, vulneración de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la acción de nulidad de la cláusula 3.3 sobre la forma de pago por conf‌irming.

Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado de los mismos a las partes apeladas, que dentro del plazo concedido presentaron escritos de alegaciones en los que se interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Causa de inadmisión del recurso . Por la parte apelada se planteó con carácter previo la inadmisibilidad del recurso interpuesto de contrario por vulnerar los criterios recogidos por esta Audiencia Provincial de Madrid y por el propio Tribunal Supremo en cuanto a la extensión y formato de recurso. Se fundamentaba esta causa de inadmisibilidad del recurso en el Acuerdo de la Junta de Unif‌icación de Criterios de esta Audiencia Provincial de 19 de septiembre de 2019, que se remitía a los requisitos acordados por el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Civil de Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, que establecía una limitación de 25 páginas con interlineado 1,5, fuente Times New Roman, con un tamaño de 12 puntos en el texto y 10 puntos en las notas a pie.

Ciertamente, el recurso interpuesto ha prescindido de forma absoluta de los criterios adoptados por esta Audiencia Provincial sobre el formato y extensión del recurso de apelación. Pese a ello, no existe fundamento para rechazarlo por este solo motivo. En efecto, como señalara la Sección 28ª en sentencia de 14 de enero de 2022 ( ECLI:ES:APM:2022:1229), con cita de las sentencias de la Sección 10ª, de 9 de septiembre de 2020, de la Sección 8ª, de 16 de junio de 2020, o de la Sección 19ª, de 7 de octubre de 2021, " la inobservancia de los criterios f‌ijados no predetermina ninguna consecuencia jurídica de forma imperativa, ni aparece legalmente como causa de inadmisión del recurso ". Por tanto, la inadmisión de del recurso en base a este incumplimiento provocaría una manif‌iesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE.

CUARTO

Incongruencia omisiva . El primer motivo de recurso se fundamenta en la incongruencia omisiva, argumentando que el importe consignado no era en realidad de 618.775,63 €, sino que, al incluir el IVA, en realidad se había consignado la suma de 511.384,82 €, por lo que existiría un importe de 107.390,81 € correspondiente al IVA, lo que no se había tomado en consideración en la sentencia.

Tal y como la parte apelada plantea, de forma reiterada se ha manifestado por esta Audiencia Provincial de Madrid que el planteamiento de la incongruencia omisiva en apelación en relación a alguna de los peticiones o planteamientos...

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