STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01978/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 37274 44 4 2023 0001062

Equipo/usuario: ADC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001941 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000507 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Araceli

ABOGADO/A: NATIVIDAD VICENTE NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MAJOREL SP SOLUTIONS SAU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LARA GARCIA VAZQUEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. María Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, a dieciocho de diciembre dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1941 de 2023, interpuesto por Dª. Araceli contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, en el procedimiento de despido/ceses en general nº 507/2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, en demanda promovida por referida recurrente contra la empresa MAJOREL SP SOLUTIONES S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2023, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- La demandante Dª. Araceli con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa MAJOREL SP SOLUTIONS S.A. con una antigüedad reconocida de 10 de enero de 2012 con categoría profesional de coordinadora percibiendo un salario de 44,26€/día incluida prorrata de paga extra.

SEGUNDO

La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal de Contact Center.

TERCERO

El 8 de mayo de 2023 la actora presenta solicitud de excedencia por cuidado de familiar para iniciar el día 29 de mayo indicando que adjunta documentación del grado de discapacidad y libro de familia.

El 10 de mayo desde RRHH se remite un correo a la actora en el que se indica "Para poder acogerte de una excedencia por cuidado de familiar es necesario que acredites que tu realizas el cuidado directo del familiar(en el libro de familia consta esposa y dos hijos con los que no estaría acreditado que el cuidado lo realices tu), que no puede valerse por si mismo(indicas que tiene cáncer pero no lo acreditas) y que no desempeña actividad retribuida. Es por ello que no podemos atender tu petición.

El 17 de mayo desde RRHH se remite nuevo correo indicando "estamos a la espera de recibir la acreditación de la situación para poder valorar tu petición". La actora responde "A parte de lo que os he enviado para justif‌icar su incapacidad y que es mi padre, aporto la incapacidad permanente. No tengo más documentos que puedan justif‌icar su incapacidad y porque necesita de cuidados."

El 19 de mayo desde RRHH se remite nuevo correo a la actora "sigues sin acreditar que tu realizas el cuidado directo del familiar ... a la espera de respuesta." La actora responde el mismo día a RRHH indicando que "no puedo aportar ningún documento en el que acredite que estoy cuidando de mi padre debido a la difícil situación que estamos pasando tanto mi familia como yo" adjuntado el dictamen del EVI (acont. 9 y 10, pag. 44 a 52 acont. 75).

CUARTO

El día 19 de mayo desde RRHH se remite un correo a la actora para que justif‌ique las faltas de asistencia y las ausencias de los días 10, 11,12,15,16 y 17 antes de las 12:00h del día 22 de mayo (pag. 68 acont. 75).

QUINTO

La actora tenía solicitadas y concedidas vacaciones desde el 22 al 27 de mayo.

SEXTO

El 30 de mayo de 2023 se entrega a la actora una comunicación escrita de despido disciplinario por faltas de asistencia los días 10, 15 y 17 de mayo y por ausencia del puesto de trabajo el día 11 durante 4,27h, el 12 durante 5,09h y el 16 durante 4,07h.

Se da por reproducido el contenido de la carta (acont. 11).

SEPTIMO

La actora admite las faltas de asistencia y las ausencias.

OCTAVO

Según el libro de familia la actora tiene un hermano.

El padre de la actora tiene reconocida una discapacidad del 88% desde el 18-11-2022(pag. 49 acont. 75) y una incapacidad permanente(documentación ilegible).

El padre de la actora tenía diagnosticado adenocarcinoma de pulmón estaba incluido en programa de soporte paliativo domiciliario.

Ha estado ingresado en el Hospital de Los Montalvos desde el 4 de junio al 14 de julio de 2023 (acont.69).

Procedente de su domicilio, el 24 de julio ingresa en el Unidad del Dolor en el Hospital Universitario de Salamanca, el día 26 fue sedado hasta el fallecimiento el 31 de julio estando acompañado de su mujer (acont.

70).

Por la Fundación Asprodes se ha emitido factura de "servicio de asistencia personal" de los días 1 a 31 de julio siendo usuario el padre de la actora (acont. 71).

NOVENO

Cuando la actora se ausentaba del trabajo se lo comunicaba a su supervisora Dª. Estrella, quién no tiene facultades para consentir la ausencia (testif‌ical de Dª. Estrella ).

DECIMO

En la aplicación la supervisora introduce la causa de ausencia o directamente "ausencia" y el trabajador afectado tiene que justif‌icar la ausencia a RRHH(testif‌ical de Dª. Estrella ).

UNDECIMO

En el 2023 hay ocho trabajadores que disfrutan o han disfrutado de excedencia por cuidado familiar (pag. 70 acont. 75).

DUODECIMO

En la empresa existe un "Plan de Bienestar" por el cual se realizan cambios de turnos o recuperación de horas por ausencias puntuales.

La demandante no ha solicitado acogerse a este Plan y no se le ha ofrecido por la empresa alternativas para recuperar las horas (testif‌ical de Dª. Estrella ).

DECIMOTERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMOCUARTO

El día 2-6-2023 la actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido celebrándose el acto de conciliación el 15-6-2023 con el resultado de sin avenencia (acontecimiento 14).".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 250/2023, de 11 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca en el procedimiento de despido/ceses en general nº 507/2023, desestima la demanda formulada por Dª. Araceli contra la empresa MAJOREL SP SOLUTIONS S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución, se alza en Suplicación la representación procesal de la actora invocando dos motivos de recurso al amparo de los apartados B) y C) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por la representación de la mercantil se presentó escrito de impugnación al recurso formalizado de contrario instando la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Se formaliza un primer motivo de recurso por el cauce procedimental descrito, manifestando la trabajadora recurrente su discrepancia con el relato fáctico.

Así resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida, entre otras, en la STS/4ª de 15 de marzo de 2023 (recurso 212/2022), considerando como requisitos al efecto los siguientes:

"La previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ), 2 marzo 2016 (rec. 153/2015 ) viene exigiendo, para que el motivo prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los...

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