STSJ Comunidad de Madrid 1084/2023, 1 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución1084/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0029537

Recurso número: 429/2023

Sentencia número: 1084/2023

CE

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, uno de diciembre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 429/2023, formalizado por Dña. Nicolasa y ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), ASISPA FUNDACION ASISPA UTE y FUNDACION ASISPA contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 654/2019, seguidos a instancia de Dña Nicolasa frente a las empresas ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, FUNDACIÓN ASISPA UTE.,ATENCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIAS GRUPO 5 S.L y GRUPO 5 ACCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL S.A, por reclamación de clasif‌icación profesional y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para las codemandadas como luego se indicará en cuanto a los sucesivos periodos temporales, desde 01-06-2016 hasta 20-02-2018 con la categoría profesional de auxiliar de servicios sociales.

La actora percibió durante su vinculación laboral los salarios que determina al ordinal SEGUNDO de su demanda como salario base, complemento de trabajo a turnos y complemento por trabajo en sábados., domingos y festivos y propios de la categoría profesional grupo 3

La demandante tenía turno rotatorio y realizó jornada de 40 horas.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas fueron adjudicatarias de distintos contratos de servicios denominados" Centro abierto La Rosa para la atención a personas sin hogar "suscritos con el Ayuntamiento de Madrid en los siguientes periodos:

- ASISPA : Hasta el 31 de mayo de 2015

- FUNDACIÓN ASISPA UTE: Desde el 1 de junio de 2015 al

31/12/2017

- ATENCIÓN SOCIAL EN EMERGENCIAS SOCIAL GRUPO 5 SLU:

Desde Enero de 2018

- GRUPO 5 ACCIÓN Y GESTIÓN SOCIAL S.A. fue la adjudicataria del servicio desde Noviembre de 2018

El demandante desempeño sus servicios para cada una de ellas según las fechas indicadas, f‌inalizando la relación laboral como hemos indicado en fecha 20-02-2018.

TERCERO

En las empresas adjudicatarias de los servicios en el Centro La Rosa se venía aplicando el Convenio Colectivo de Residencias y Centros de día de Personas Mayores.

Con fecha 3 de julio de 2015 se publica en el BOE el Convenio Colectivo de Acción de Intervención Social 2015-2017 que es de aplicación al supuesto enjuiciado.

Este último Convenio Colectivo citado fue impugnado por la Federación Empresarial de la Dependencia.

Con fecha 17 de mayo de 2016 la Audiencia Nacional desestima la demanda siendo dicha Sentencia conf‌irmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 2018.

CUARTO

En fecha 1 de julio de 2016 el delegado de personal planteó ante el SMAC papeleta de conciliación por Conf‌licto Colectivo en el que se solicitaba que a todos los trabajadores del Centro de Acogida abierto la Rosa se les aplicará el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social con efectos económicos desde 1 de enero de 2015, presentándose demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid que correspondió Juzgado de lo Social nº 24 (Proc. 1066/2016), alcanzando una conciliación judicial en fecha 19 de junio de 2018 en los siguientes términos:

"Las empresas demandadas reconocen que es de aplicación a los trabajadores del Centro de Acogida abierto La Rosa el I Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención social con efectos económicos retroactivos desde 01/01/2015, con efectos en relación con ASISPA FUNDACIÓN ASISPA UTE y ASISPA hasta 31/12/2021 y en relación con ATENCIÓN SOCIAL EN EMERGENCIAS GRUPO 5 SL a partir de 01/01/2018 fecha en que se subroga en la actividad empresarial". (folio nº 640 de autos).

QUINTO

La actora ha venido desempeñando durante su vinculación laboral las funciones siguientes:

Admisión y acogida de las personas que acceden al Centro.

Información de los servicios que se prestan en el Centro y de las indicaciones y determinaciones básicas de funcionamiento del mismo.

Recogida de datos de f‌iliación.

Control de consigna, recogida y clasif‌icación de enseres.

Entrega de alimentos y bebidas.

Entrega de material necesario para la higiene personal y la medicación prescrita por el médico y preparada por el sanitario.

Apoyo y realización, en caso necesario, de labores de aseo en aquellas personas con dif‌icultades personales para la realización del mismo.

Acompañamiento a las zonas o dependencias del Centro.

Manejo de los electrodomésticos ubicados en el Centro y que prestan un servicio a los usuarios.

Detección y comunicación de necesidades observadas en los usuarios al trabajador/a social.

Apoyo en tareas o actividades socio-educativas.

Velar por el adecuado mantenimiento del Centro.

Acompañamiento a las citas, a médicos, gestiones u otras en el marco del proceso de intervención.

SEXTO

Obran en autos nóminas de la trabajadora.

La actora reclama las diferencias salariales que establece el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social por los siguientes conceptos:

- Salario base

- Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos

-Complemento de trabajo a turnos

Ello del periodo 1 de junio de 2016 a 20 de febrero de 2018.

Realizando los cálculos de diferencias salariales considerando los conceptos

salariales indicados y categoría profesional del GRUPO 2 del citado Convenio

Colectivo como Técnico de Integración Social.

Subsidiariamente insta las diferencias salariales correspondientes al GRUPO 3.

Estos cálculos los efectúa en el ordinal Octavo de su demanda aclarados y cuantif‌icados en escrito presentado en fecha 04-02-2022, solicitando las cantidad de 9.682,57 euros como correspondiente a Grupo 2 y de 5.615, 85 euros para grupo 3 durante el periodo indicado detrayendo el plus de transporte así como el abono "a cuenta convenio".

SÉPTIMO

La demandante prestó servicios los días que indica en demanda correspondientes a sábados, domingos y festivos durante su relación laboral El Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social establece una jornada de 1750 horas anuales.

OCTAVO

Obra a la documental que aporta la actora a su ramo de prueba como documento nº 3 Pliego de Prescripciones Técnicas del Centro abierto la Rosa de diciembre de 2014, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como de prescripciones Técnicas que ha de regir en el contrato de servicios de dicho Centro de julio de 2017 (documentos nº 4 y 5 )

Obra al documento nº 4 y 5 y siguientes presentado por GRUPO 5 SLU Pliego de Cláusulas administrativas y

Proyecto Técnico para la concesión que dio comienzo el 01-01-2018.

NOVENO

Obran a los documentos nº 16 y 17 aportados por la demandante cuadrantes con distribución de jornadas.

DÉCIMO

El Centro La Rosa atiende a personas sin hogar, entre éstas algunas con dependencia de estupefacientes o enfermedades mentales que en ocasiones ocasionan situaciones difíciles.

En el desempeño de su puesto de trabajo, cuando prestaba sus servicios la actora por la noche o en festivo en caso de que surgiera alguna incidencia llamaba telefónicamente a Samur Social o contactaba por el mismo medio con el Coordinador o Director quien tomaba la decisión oportuna.

Las entrevistas con las personas que llegan al centro las realiza el Trabajador Social.

La demandante es Graduado Universitario.

UNDECIMO

Desde 1 de enero de 2018 GRUPO 5 viene aplicando el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social.

DECIMO SEGUNDO

FUNDACIÓN ASISPA UTE en la vista reconoció adeudar la cantidad de 4.790, 86 euros como diferencias salariales por aplicación del Convenio colectivo de Acción e Integración Social según los cálculos realizados al documento nº 4 aportado por dicha mercantil.

DECIMO TERCERO

Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo que tuvo entrada en este Juzgado el 06-04-2022 y del Comité de empresa.

DECIMO CUARTO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Nicolasa frente a ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, FUNDACIÓN ASISPA UTE.,ATENCIÓN SOCIAL DE...

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