ATC 645/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Constitucional Sección Segunda
Número de resolución645/2023
Fecha11 Diciembre 2023

Sección Segunda. Auto 645/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4631-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4631-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 4631-2022 interpuesto por la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, contra los autos dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 22 de febrero y 8 de junio de 2022, por los que se inadmite por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo deducido por dicha entidad contra el Real Decreto 459/2021, de 22 de junio, por el que se indultó a don Joaquim Forn i Chiarello, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el día 28 de noviembre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al magistrado presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 4631-2022.

  2. La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en la tramitación y aprobación por el Consejo de Ministros, del que formó parte, de las propuestas motivadas de indulto parcial y condicionado por razones de utilidad pública, en relación con la parte de las penas privativas de libertad que restaba por extinguir a diversas personas, entre ellas a don Joaquim Forn i Chiarello.

Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la causa de la abstención formulada con base en el art. 219.13 de esta última ley orgánica, esto es, “[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Según ha indicado en su propuesta, en su anterior condición de ministro de Justicia el magistrado señor Campo Moreno formó parte del Consejo de Ministros que aprobó los reales decretos núm. 456 a 464/2021 inclusive, todos de 22 de junio, por los que se concedieron diversos indultos que habían sido propuestos, entre los que se encuentra el Real Decreto 459/2021, de 22 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de junio de 2021) por el que se indulta al señor Forn i Chiarello. La impugnación de dicho indulto es el objeto de la acción ejercida en la vía judicial por la asociación recurrente y que, tras ser inadmitida por la Sala Tercera, Sección Quinta, del Tribunal Supremo, es ahora objeto del presente recurso de amparo. En tal medida, procede estimar justificada la abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo núm. 4631-2022, así como de todas sus incidencias.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.

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