ATSJ Andalucía 132/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Número de resolución132/2023
Fecha25 Julio 2023

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1808731220230000062

Cuestión de competencia (penal) 21/2023

Negociado: JS

DE:JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO UNO DE FUENGIROLA y

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE BAEZA

Cuestión de Competencia Penal Nº. 21/2023

A U T O Nº.- 132/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio A. Moreno Marín.

Granada a 25 de Julio de 2023.

Dada cuenta; incoado el presente procedimiento y conferido traslado al Ministerio Fiscal, y devueltas las precedentes Diligencias por el Ministerio Fiscal con el correspondiente informe, se resuelve lo procedente.

HECHOS
Primero

Con fecha 21 de Junio de 2023 se recibe en esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía testimonio dimanante de las Diligencias Previas número 555/2022 del Juzgado de Violencia sobre la mujer numero 1 de Fuengirola (Málaga), planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción mixto único de Baeza (Jaén), acordándose por Diligencia de Ordenación de la Ilma. Señora Letrada de la Administración de Justicia de la misma fecha la designación de ponente conforme a turno de reparto en vigor, y el traslado de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal para informe.

Segundo.- El Ministerio Fiscal por escrito, con entrada en esta Sala el 3 de Julio de 2023, emitió informe en el que concluía interesando se dictará auto por el que se acordara la competencia del Juzgado de Instrucción único de Baeza por entender que nos encontramos ante un supuesto de violencia de genero, competencia pues del Juzgado de Baeza, en cuyo partido judicial tendría la mujer su actual domicilio, por las razones que constan en su argumentado escrito.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como se reitera por esta Sala en supuestos relativos a la determinación de la competencia que le son sometidos, con carácter previo ha de destacarse en primer lugar que las decisiones sobre competencia territorial en materia penal, cuando surgen en la fase instructora, presentan un mero cariz provisional y, por tanto, sin perjuicio de lo que se resuelva en estadios posteriores de la tramitación. En segundo lugar, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras proclamar en el artículo 8 que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, establece una serie de reglas para determinar la competencia, disponiendo que el fuero preferente en materia penal es el del lugar de comisión del hecho delictivo ("forum delicti comissi"), y consagra una serie de normas subsidiarias que únicamente podrán entrar en juego cuando no conste el lugar donde se haya cometido un delito.

En el caso que nos ocupa, hay coincidencia entre los juzgados en conflicto y el Ministerio Fiscal, en que los hechos objeto de investigación presumiblemente serían constitutivos de un delito de impago de pensiones del art. 227 CP.

El Juzgado de Baeza en su auto de no aceptación de la inhibición de 10 de marzo de 2023 no esgrime otro motivo para rechazar la inhibición que el de que la competencia viene determinada por la resolución judicial (entendemos que la que fija la obligación de pago de alimentos).

Y la razón que esgrime el Juzgado de Fuengirola es que dicho delito puede integrarse, en este supuesto, entre los comprendidos en el art. 87 ter 1 b) LOPJ, por entender que nos encontraríamos en presencia de la llamada "violencia económica", para determinar el criterio competencial del domicilio de la victima. Efectivamente para los delitos relacionados con la violencia de género el artículo 15 bis de la LECrim prevé una regla competencial especial, señalando que "en el caso de que se trate de alguno de los delitos o faltas -hoy delitos leves- cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de violencia sobre la mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente ley que pudiera adoptar el juez del lugar de comisión de los hechos".

Entramos pues en un campo de relación y conflicto, que hay que resolver en primer lugar, acerca de si nos encontramos ante un supuesto de delito de impago de pensiones, sin otra connotación, que constituye un delito de omisión, en el que la competencia viene determinado por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación ( ATS 10 de marzo de 2022), o un delito de violencia contra la mujer, en su aspecto de violencia económica, fijándose entonces la competencia atendiendo al domicilio de la víctima (ya sea el del momento del impago o el actual) .

Si consideramos que el delito de impago de pensiones no siempre y en todos los supuestos tiene connotaciones que lo subsuman en la consideración de delito de violencia de género, conforme a doctrina del TS ( AATS. 15 de septiembre de 2021, R.20366/21; 1 de octubre de 20121, R.21062/21; 23 de febrero de 2022, R.21034/21; 10 de marzo de 2022, R.21062/21), al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia vendría determinada por el lugar en el que se deja de llevar a cabo la prestación, siendo este el fijado en el convenio o resolución judicial, y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas.

Y si atendemos a su consideración como delito de violencia de género, la competencia vendría determinada por el lugar del...

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