ATS, 20 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/12/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3199 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: JRG/MT
Nota:
CASACIÓN núm.: 3199/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de don Emiliano interpuso recurso de casación contra la sentencia 105/2022, de 18 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 354/2021, que dimana del procedimiento ordinario 1601/2019, seguido ante el Juzgado de lo mercantil n.º 13 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora doña María Marta Sanz Amaro presentó escrito en nombre y representación de don Emiliano, personándose en concepto de recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijóo presentó escrito en nombre y representación de la sociedad Banco de Santander, S.A., personándose en concepto de recurrida.
El recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Emiliano, porque puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Emiliano contra la sentencia 105/2022, de 18 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 354/2021, que dimana del procedimiento ordinario 1601/2019, seguido ante el Juzgado de lo mercantil n.º 13 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.
Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.