SAP Madrid 105/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2022
Fecha18 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0185666

Rollo de apelación nº 354/2021

Materia: Derecho de sociedades

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 1601/2019

Parte apelante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado: D. Fernando Irurzun Montoro

Parte apelada: D. Matías

Procuradora: Dª María Marta Sanz Amaro

Letrado: D. Francisco Javier Ortega López Bago

SENTENCIA Nº 105/2022

En Madrid, a 18 de febrero de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 354/2021, los autos del procedimiento nº 1601/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 18 de septiembre de 2019 por la procuradora Dª Marta Sanz Amaro, en representación de D. Matías contra BANCO SANTANDER, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, terminaba solicitando sentencia "por la que, estimando la demanda:

a) Se declare que el Banco Popular, S.A. resolvió unilateralmente y sin concurrencia de causa imputable al Sr. Matías, el contrato de fecha 10 de abril de 2017, celebrado entre actor y Banco Popular.

b) Se condene a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., como sucesora universal de los derechos y obligaciones del BANCO POPULAR, S.A. a abonar a D. Matías la cantidad de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 euros) como indemnización por la resolución unilateral del referido contrato, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de esta demanda.

c) Se declare nula, por infracción del art. 1.256 del Código Civil , la renuncia del BANCO POPULAR, S.A. a ejercitar la cláusula de no competencia post-contractual prevista en la Estipulación Undécima del mencionado contrato.

d) Como consecuencia de ello, se condene a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., como sucesora universal de los derechos y obligaciones del BANCO POPULAR, S.A. a abonar a D. Matías la cantidad de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000 euros), más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de esta demanda, como compensación por el cumplimiento por el Sr. Matías del referido Pacto de no competencia post-contractual.

e) Subsidiariamente, para el caso de que no se estimara la nulidad de dicha renuncia, se condene a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. a abonar a D. Matías la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (278.630 euros), más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de esta demanda, como compensación por el cumplimiento por el Sr. Matías del Referido Pacto de no competencia post-contractual hasta la fecha de notificación a este de la referida renuncia del Banco Popular.

f) Condene a la demandada al pago de las costas que se causen en el procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se realizó el oportuno traslado a la demandada, quien formuló declinatoria por falta de competencia objetiva. La declinatoria fue resuelta en sentido desestimatorio por auto de 19 de mayo de 2020. Contra dicho auto interpuso BANCO DE SANTANDER, S.A. recurso de reposición, que fue desestimado por auto de fecha 13 de julio de 2020.

TERCERO

Una vez dictado el auto de 19 de mayo de 2020, se alzó la suspensión del procedimiento, dentro del plazo para contestar a la demanda, BANCO SANTANDER, S.A. presentó escrito de contestación en el que interesaba la desestimación de la demanda de la parte contraria y formuló demanda reconvencional, para el caso de que se desestimasen sus motivos de oposición a la demanda en relación con la pretensión relativa a la indemnización por el pacto de no competencia post-contractual, tanto respecto de la pretensión principal como de la subsidiaria, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba que apoyaban sus pretensiones, terminaba solicitando sentencia " por la que se declare:

a) que el pacto de no competencia post-contractual quedó resuelto con efectos del día 7 de junio de 2017, por lo que no debe abonarse ninguna cantidad en concepto de compensación por dicho pacto a D. Matías;

b) subsidiariamente, para el caso de no estimarse la pretensión anterior, que se declare incumplido dicho pacto de no competencia post-contractual por D. Matías y, en consecuencia, se le condene al pago a mi mandante de 900.000 euros en concepto de compensación por la infracción de dicho pacto, de conformidad con lo previsto en la estipulación undécima del Contrato;

c) en todo caso, que se condene en costas a la parte demandada en esta reconvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 LEC ".

CUARTO

Tras el oportuno traslado, D. Matías presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional formulada de contrario interesando su íntegra desestimación.

QUINTO

Al cabo del trámite, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2021, con el siguiente fallo:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Don Matías contra la entidad BANCO SANTANDER SA, sin condena en costas. En consecuencia:

a) Declaro que el Banco Popular, S.A. resolvió unilateralmente y sin concurrencia de causa imputable al Sr. Matías, el contrato de fecha 10 de abril de 2017, celebrado entre actor y Banco Popular.

b) Condeno a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., como sucesora universal de los derechos y obligaciones del BANCO POPULAR, S.A. a abonar a D. Matías la cantidad de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000 euros) como indemnización por cese anticipado del referido contrato y por resolución unilateral de la demandada, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de esta demanda (sic) .

c) Condeno a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., como sucesora universal de los derechos y obligaciones del BANCO POPULAR, S.A. a abonar a D. Matías la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS (278.630 euros), más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de interposición de esta demanda (sic) , como compensación por el cumplimiento por el Sr. Matías del referido Pacto de no competencia post-contractual desde su cese hasta que se le notifica la renuncia del Banco Popular a dicha cláusula.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la entidad BANCO SANTANDER SA contra Don Matías, con condena en costas, a la actora reconviniente ".

SEXTO

Publicada y notificada dicha resolución, BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, habiendo formulado oposición la contraparte, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de febrero de 2022.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente expediente tiene su origen en la demanda presentada por D. Matías contra BANCO SANTANDER, S.A. ("BANCO SANTANDER"), como sucesora en los derechos y obligaciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., con fundamento en el contrato de consejero delegado firmado con la segunda de las entidades señaladas el 10 de abril de 2017, deduciendo los pedimentos que quedaron reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución. En esencia, el Sr. Matías pretendía que se le hiciese efectiva la indemnización prevista en el apartado 3 de la cláusula "Décima.- Extinción del contrato" para el supuesto de cese antes del primer aniversario de la firma del contrato, así como la compensación contemplada en la cláusula "Undécima.- Pacto de no competencia post-contractual", solicitando con carácter subsidiario respecto de este segundo concepto el importe proporcional al tiempo transcurrido hasta la comunicación del acuerdo del consejo de administración de BANCO SANTANDER por el que se convino no ejercitar el pacto de no competencia post-contractual previsto en la citada cláusula undécima.

    2. - BANCO SANTANDER dedujo demanda reconvencional, para el supuesto de que se desestimaran sus motivos de oposición a las pretensiones del contrario referentes a la compensación establecida en la cláusula undécima del contrato, interesando que se declarase resuelto el pacto de no competencia post-contractual con efectos desde el día 7 de junio de 2017, por pérdida sobrevenida de causa y, consiguientemente, que esta parte no debía cantidad alguna en virtud de la referida cláusula. Con carácter subsidiario, BANCO SANTANDER solicitaba que se declarase que el Sr. Matías incumplió el pacto de no competencia post-contractual y por ello se le condenase al pago de 900.000 euros como compensación, de conformidad con lo previsto en la cláusula undécima.

    3. - Al cabo del trámite, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda del Sr. Matías y desestimando la demanda reconvencional de BANCO SANTANDER. La razón de considerarse parcialmente estimada la demanda del Sr. Matías estriba en la desestimación del pedimento de que se declarase nula la renuncia del BANCO SANTANDER a ejercitar la cláusula de no competencia post-contractual...

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