SAP Barcelona 631/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución631/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208078338

Recurso de apelación 76/2022 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 306/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012007622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012007622

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia

Procurador/a: Mercedes Alvarez Roset

Abogado/a: ELPIDIO JOSÉ SILVA PACHECO

Parte recurrida: Fermina, Flora, Magdalena

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Juan Antonio Ruiz Garcia

SENTENCIA Nº 631/2023

Magistrados/Magistradas:

Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

Ponente: María Pilar Ledesma Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 306/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMercedes Alvarez Roset, en nombre y representación de Eufrasia contra Sentencia - 02/11/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de Fermina, Flora, Magdalena.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimo íntegramente la demanda formulada por DÑA. Eufrasia, contra DÑA. Magdalena, DÑA. Flora y DÑA. Fermina, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costes a la parte demandante.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/10/2023.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Eufrasia se interpone recurso de apelación contra la sentencia núm. 267/2021, de 2 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 24 de los de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 306/2022 .

Dicha sentencia desestimó la demanda interpuesta a instancia de la ahora recurrente contra sus hermanas Dª Flora, Dª Magdalena y Dª Fermina.

En el suplico de dicha demanda inicial Dª Eufrasia interesaba literalmente que se dictase sentencia por la que se:

"1.- Declare que el derecho de habitación sobre la vivienda sita en Barcelona, DIRECCION000, número NUM000, legado a Dña. Fermina por medio del codicilo otorgado el 6 de febrero de 2018 ante el notario de Barcelona, Don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, número 129 de su protocolo, lo fue sobre las dependencias mínimas e indispensables para atender sus necesidades de vivienda, en ningún caso sobre toda ella.

  1. - Condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - Declare nulo el párrafo que forma parte del acuerdo segundo de la estipulación cuarta de la escritura de aceptación de herencia, aprobación del reglamento y otras normas de funcionamiento de la Comunidad Hereditaria de Dña. Teresa y otros acuerdos de la comunidad hereditaria adoptados en su primera reunión, otorgada el 25 de febrero de 2019 ante el notario de Barcelona, Don Enrique Viola Tarragona, número 828 de su protocolo, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "y sin que ningún tercero ni ninguna otra heredera- comunera pueda inquietar o perturbar a la legataria en su uso pacífico y disfrute exclusivo de la mencionada vivienda, pudiendo la COMUNIDAD HEREDITARIA, en defensa de dicho legado, entablar cuantas acciones extrajudiciales o judiciales fuesen pertinentes en caso de perturbación u ocupación contraria a la voluntad de la causante".

  3. - Condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - Declare que el derecho de habitación referido en el apartado 1, era compatible con el derecho de la actora a hacer uso de la vivienda sita en Barcelona, DIRECCION000 número NUM000, respetando los derechos de las demás coherederas y los propios del derecho de habitación legado a Dña. Flora (sic).

  5. - Condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

  6. - Condene solidariamente a las demandas a abonar a la actora, en concepto de daños emergentes:

    7.1.- CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.936,28 €), por gastos de alojamiento y lavandería devengados en el Hotel Exe Mitre entre los días 1º de abril y el 5 de junio de 2019.

    7.2.- NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS (9.193,00 €), por la renta arrendaticia abonada por la actora entre el 1o de junio y el 17 de diciembre de 2019, por el alquiler de la vivienda que la actora ocupa en la actualidad; SUBSIDIARIAMENTE, 6.673,33 € por la renta arrendaticia abonada por la actora entre el 1º de junio y el 23 de octubre de 2019.

    7.3.- CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (455,18 €), por gastos de agua, electricidad y gas devengados entre 6 de junio y el 18 de diciembre de 2019; SUBSIDIARIAMENTE, 328,71 €, por los mencionados gastos, aunque devengados entre el 6 de junio y 23 de octubre de 2019.

  7. - Condene a abonar a la actora en concepto de daños morales:8.1.- A Dña. Magdalena, DOCE MIL EUROS (12.000,00 €).8.2.- A Dña. Flora, DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €); y 8.3.- A Dña. Fermina, OCHO MIL EUROS (8.000,00 €).

  8. - Condene solidariamente a las demandadas a abonar a la Comunidad Hereditaria de Dña. Teresa, en concepto de daños emergentes , CUATRO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (4.065,60 €).

  9. - Condene solidariamente a las demandadas a abonar los intereses legales siguientes:

    10.1.- A la actora, los que devenguen los importes referidos en el apartado 7 desde la interposición de esta demanda.

    10.2.- A la Comunidad Hereditaria de Dña. Teresa, los que devenguen el importe referido en el apartado 9 desde la interposición de esta demanda.

  10. - Condene solidariamente a las demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento".

    A dicha demanda se opusieron las demandadas formulando Dª Magdalena y Dª Fermina un escrito conjunto, alegando, en apretada síntesis, siguiendo la alegación introductoria recogida en dicho escrito, las siguientes razones: (1) Que la actora asume como premisa que el derecho de habitación ordenado por la causante a favor de una de sus hijas, sobre la vivienda en la que ambas vivían, no es exclusivo y que, por lo tanto, le permitiría usar la vivienda junto a su hermana, la habitacionista. Ello iría en contra de la voluntad de la causante y de la cosa juzgada -siquiera sea formal- que emana de las sentencias dictadas en la causa penal seguida contra la actora a las que haremos referencia. (2) Que incluso en el negado caso de que se estimara que el derecho de habitación de Dª Fermina no era exclusivo y excluyente, el uso de la finca vendría en todo caso sujeto a las decisiones de la comunidad hereditaria. (3) Que, además, Dª Eufrasia no fue titular de derechos sobre los bienes de la herencia hasta el 6 de septiembre de 2019, fecha en que aceptó la herencia de su madre. Por ello, hasta el 6 de septiembre de 2019, ninguna indemnización puede pretenderse. (4) Que, en la fecha en que Dª Eufrasia aceptó la herencia, ya se habían dictado las dos sentencias penales dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona y por la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 23 de mayo de 2019 y 5 de septiembre de 2019 (v. documentos núm. 35 y 36 de la demanda) por las que se le impuso la prohibición de aproximación a la habitacionista, lo que le impedía acercarse a la vivienda en cuestión y hacer uso de ella.

    Dª Flora también se opuso a la demanda en otro escrito en el que se adhería a las alegaciones ya efectuadas por sus hermanas codemandadas y, además, alegó la preclusión de alegaciones sobre la virtualidad del codicilo, dado que desde que conoció la aceptación de herencia hechas por sus hermanas Dª Eufrasia ha iniciado diferentes procedimientos judiciales en los que nunca ha interesado un pronunciamiento sobre el derecho de habitación de la vivienda otorgado por la causante a su hija Fermina; y la prescripción de la acción de impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad hereditaria.

    De modo muy esquemático, debemos indicar que la magistrada de primera instancia en la sentencia recurrida desestima la demanda. Así, considera: (i) que el codicilo legó a Dª Fermina un derecho de uso sobre la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, durante un año, siendo un uso exclusivo y excluyente; (ii) que el acuerdo de la Comunidad Hereditaria, de fecha 25 de febrero de 2019, constituido por las herederas que en ese momento habían aceptado la herencia, el cual tenía por objeto preservar el goce pacífico y exclusivo de Dª Fermina sobre la expresada vivienda considerada en su integridad es válido y se atiene a la voluntad de la causante; (iii) que, en todo caso, en virtud de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción núm.. 33 de Barcelona y por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fechas 23 de mayo de 2019 y 5 de septiembre de 2019 (vid. documentos núm. 35 y 36 de la demanda), se impuso a la actora una orden de alejamiento de su hermana, la habitacionista Dª Fermina, que imposibilitaba el uso compartido de la repetida vivienda; (iv) que el auto dictado en...

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