SAP Alicante 589/2023, 24 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución589/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 24 (M-18) 23

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 134/2022

JUZGADO Mercantil nº 4 Alicante

SENTENCIA Nº 589 /23

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Rafael Fuentes Devesa

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Juicio Ordinario seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número cuatro de los de Alicante con el número 134/22, sobre responsabilidad de administrador societario y reclamación de cantidad, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Renta 4 Banco S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Jaime Guerra Calvo; y como parte apelada los demandados, la mercanti Alkia Energy S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Esteban Giner Moltó y dirigida por el Letrado D. Francisco de Paula Blasco Gasco; y su administrador, D. Luis Angel, representad en este Tribunal por el Procurador Dª. María Enriqueta Seller Roca de Togores y dirigida por el Letrado D. José Joaquín Mir Plan, partes ambas que han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número cuatro de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 134/22, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Primero.-Que, con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por RENTA 4 BANCO S.A, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todas sus pretensiones a los codemandados (1) la mercantil ALKIA ENERGY S.L, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don Esteban Giner Moltó; (2) don Carlos José, y (3) don Luis Angel, que comparecen ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Enriqueta Seller Roca de Togores, con todo tipo de pronunciamientos favorables; lo que determinaría la improcedencia de reclamar el saldo deudor de las liquidaciones en la forma establecida en el escrito de demanda. Se imponen las costas a la actora RENTA 4 BANCO S.A, por la desestimación de su demanda.

Segundo.-Que, con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda reconvencional formulada por la mercantil ALKIA ENERGY S.L, en cuanto a la pretensión subsidiaria 2a del suplico de su escrito de demanda reconvencional, DEBO DECLARAR y DECLARO la anulación, por causa de error en el consentimiento de la contratante ALKIA ENERGY S.L, causado por la otra parte contratante, la demandante RENTA 4 BANCO S.A, del SWAP SWBCQ421 SWAP ELEC, operado en el Contrato Marco de Productos y Servicios de RENTA 4 BANCO S.A, nº 003983753 de 24 de marzo de 2020, negociado en el Mercado Español de Futuros y Opciones financieras de España (MEFF), con fechas de vencimiento 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2021 por incumplimiento de las obligaciones de información precontractual; y en consecuencia, debe condenarse a RENTA 4 BANCO S.A a la devolución a ALKIA ENERGY SL, de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS.-436.500,00.-€, cantidades que fueron aplicadas desde la cuenta corriente de la referida mercantil, aperturada en la entidad demandante RENTA 4 BANCO S.A, en garantía de las liquidaciones del contrato SWAP; más intereses legales sobre la antecitada cantidad, desde la fecha de la presente resolución, y hasta su cumplido pago ( art. 1108 Cc ). No procediendo la condena a intereses procesales del art. 576 LEC al haberse acordado la devolución en este proceso. Se imponen las costas de la demanda reconvencional a la actora, y demandada en reconvención, RENTA 4 BANCO S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, y concluido el trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 17 de febrero de 2023 donde fue formado el Rollo número 24/M-18/2023, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2023, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso se inició por demanda deducida por RENTA 4 BANCO S.A contra ALKIA ENERGY S.L en reclamación de 1.371.899,12.-€, y contra D. Carlos José, apoderado general y don Luis Angel, administrador de la entidad, ex artículo 241 LSC, también por aquél importe que se afirma satisfecho por la actora a la Cámara de Compensación de Meef, siendo como era el resultado de la liquidación de los derivados de la energía de cobertura (SWAP) negociados en el Mercado Español de Futuros y Opciones financieras de España (MEFF), de fechas de vencimiento 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2021, concertados en virtud de lo establecido en el Contrato Marco de Productos y Servicios de Renta 4 Banco S.A suscrito en fecha 24 de marzo de 2020 para la ejecución en el mercado de operaciones de inversión en derivados de la electricidad.

La Sentencia desestima la reclamación frente a Alkia como efecto directo de la estimación de la demanda reconvencional deducida por esta mercantil instando alternativa y subsidiariamente la nulidad, anulabilidad y resolución contractual e indemnización referidas al SWAP, y para restitución de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS EUROS.- 436.500,00.-€ de principal, y ello al apreciar que el mismo fue suscrito con vicio del consentimiento por error como consecuencia de no haber ofrecido la actora la necesaria información precontractual sobre el producto a pesar de clasificarse a Alkia por la actora de minorista y sin, según el test formulado, experiencia financiera, abundando todo ello el que Renta no haya actuado con la diligencia exigible a la labor de asesoramiento asumida.

Nulidad contractual que condiciona la decisión respecto de la acción de responsabilidad por daños deducida frente a los que se identifican como administradores de Alkia, decisión que se abunda en la Sentencia atendido que, en todo caso, ni se ha demostrado que por los demandados se suministrara información falsa o incorrecta sobre la situación económica y financiera de la sociedad, ni ocultado su imposibilidad o dificultad para hacer frente a sus obligaciones, sin que quepa considerar que el hecho de no proveer las garantías frente a las liquidaciones del SWAP contratado fuera una actuación exclusiva y propia del administrador, sino de la sociedad, ni probado que esa situación de insuficiencia de tesorería fuera imputable a ninguna actuación u omisión ilícita y/o negligente del administrador, previa a las liquidaciones, sino de la situación propiamente provocada por las propias liquidaciones del SWAP, sobre cuyos riesgos no se informó -con carácter precontractual- al Administrador Sr. Luis Angel, desestimándose en todo caso respecto del Sr. Carlos José la demanda al no haberse probado su condición de administrador de hecho sino solo la formal de apoderado general de la sociedad.

Crítico con esta resolución, pero con asunción en todo caso de la desestimación respecto del codemandado D Carlos José, formula recurso de apelación la demandante alegando error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Constituye el núcleo del recurso que se formula, la argumentación relativa a la validez del swap generador de la deuda reclamada, a cuyos efectos examina la recurrente la prueba practicada para tratar de demostrar que la sociedad demandada conocía, a través de los firmantes del producto financiero, su contenido, funcionamiento, dinámica y riesgos y, en consecuencia, que todas sus actuaciones desempeñadas hasta el cierre de posiciones fueron conscientes y voluntarias hasta la producción de una situación económica inasumible por la entidad que no ha podido reintegrar a la actora, el importe que afirma satisfecho a la Cámara de Compensación de Meef por el importe reclamado que sostiene es el correspondiente a la liquidación del derivado financiero.

A tal efecto afirma que Alkia y el Sr. Luis Angel conocían las características y los riesgos de los derivados de cobertura de la electricidad atendido su perfil y experiencia, experiencia y conocimiento que, dice el recurrente, no ha sido valorada adecuadamente en la Sentencia al despreciar las pruebas aportadas demostrativas, primero, de que el objeto de Alkia era de comercialización y producción de energía, segundo, que conocían los derivados por tener iguales coberturas con Axpo y Cepsa, tercero, que promovieron el mantenimiento de posición cuando las liquidaciones eran negativas transmitiendo conocimiento del producto y oferta de pago vinculado a terceras operaciones por venta de energía, y que la iniciativa fue siempre de la mercantil demandada a través de su administrador.

En relación a todo ello desarrolla el recurso de apelación sus argumentos, destacando a los efectos que nos ocupan, la afirmación de que Alkia es empresa dedicada no solo a la explotación y gestión de plantas de energía sino también, de producción y comercialización de energía visto su objeto social -doc 7 y 8 demanda-, que su administrador es ingeniero técnico industrial, persona de la que partieron las órdenes de...

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