STS 1749/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1749/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.749/2023

Fecha de sentencia: 20/12/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 770/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 770/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1749/2023

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 770/2022, interpuesto por el letrado don Carlos Morales Ruíz en nombre y representación del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo nº 368/2021, frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 65/2020 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, de 17 de enero de 2020, por la que se deniega la petición de reducción de jornada de doña Mónica.

No constando personación de doña Mónica en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche se ha seguido el recurso de contencioso-administrativo nº. 368/2021, interpuesto por doña Mónica frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 65/2020 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, de 17 de enero de 2020, por la que se le deniega la petición de reducción de jornada.

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:

"1.- Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Mónica contra el Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, debo anular y declarar no ajustada a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a la aplicación del artículo 7.4 del decreto 42/2019 del Consell y, en consecuencia, derecho a la reducción de jornada en una hora diaria sin disminución de retribuciones, así como el derecho a las horas acumuladas desde que transcurrieron dos meses desde la resolución expresa que tenía la Administración Pública a contar desde que presentó reclamación en vía administrativa en fecha 25 de septiembre de 2019.

  1. Se imponen las costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto de esta Sentencia."

SEGUNDO

Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por el letrado don Carlos Morales Ruíz en nombre y representación del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO

Mediante auto dictado por la Sección Primera de esta Sala de 19 de enero de 2023 se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada en estos términos:

"

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Elche, en el procedimiento abreviado 368/2021.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:

Determinar, si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales con base en la normativa autonómica, dada la regulación del art. 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el 149.1.18 de la Constitución. Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso ( art. 90.4 LJCA)."

CUARTO

En el escrito de interposición del recurso, presentado el 6 de julio de 2023, la parte recurrente solicitó: "dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto revoque la Sentencia impugnada en los aspectos objeto del recurso y, en consecuencia, con carácter principal, (i) confirme su jurisprudencia y fije que la concesión de la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años a los funcionarios de las corporaciones locales debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48. h) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público."

QUINTO

Mediante providencia de 16 de julio de 2023, quedó el recurso concluso, pendiente de señalamiento para votación y fallo, señalándose por providencia de 27 de octubre de 2023, para la deliberación y fallo del presente recurso el 19 de diciembre de 2023, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 20 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se interpone por la representación procesal del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo n.º 368/2021, que estimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución n.º 65/2020, de 17 de enero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante), que denegó la solicitud de reducción de jornada sin pérdida de retribución formulada por la funcionario ahora recurrida, agente de la Policía local.

La estimación del recurso por la sentencia impugnada se basa en la aplicación del artículo 7.4 del Decreto valenciano 42/2019, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

SEGUNDO

El interés casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante auto de esta Sala Tercera (Sección Primera) de 19 de enero de 2023, a determinar "si procede o no la concesión de permisos que suponen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales con base en la normativa autonómica, dada la regulación del art. 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público".

Este auto identifica como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 48 h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico, el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el artículo 149.1.18 CE. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso, tal y como contempla el artículo 90.4 LJCA.

TERCERO

La cuestión de interés casacional que nos corresponde resolver y los contornos del presente recurso resultan coincidentes con los recursos de casación núm. 2594/2021 y 2634/2020, en los que hemos dictado, respectivamente, las sentencias de 29 de junio y 30 de junio de 2022, de modo que debemos reiterar lo allí declarado, por elementales razones de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la CE) y efectividad de la tutela judicial ( artículo 24 de la CE).

Así lo hicimos en la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2022 (recurso de casación 7223/2020) diciendo lo siguiente:

"En la indicada sentencia de 29 de junio pasado declaramos que "la controversia que debemos resolver gira en torno a si es o no conforme a Derecho el reconocimiento de una reducción de jornada de una hora por cuidado de niños menores de 12 años sin disminución proporcional de las retribuciones. El artículo 7.4 a) 3ª del Decreto valenciano 42/2019 contempla que la reducción de jornada de una hora que se puede reconocer a los funcionarios por esa causa sea sin tal disminución. Ahora bien, el escrito de casación no nos pide ningún pronunciamiento sobre este precepto sino solamente que, con anulación de la sentencia, declaremos la conformidad a Derecho del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aspe que denegó la solicitud del Sr. Eutimio.

Si hacemos un repaso de los preceptos invocados, además del mencionado artículo 7.4. a ), 3ª del Decreto 42/2019 , comprobaremos que el artículo 94 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local dice que a los funcionarios de la Administración Local se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Y que el artículo 142 del texto refundido de 1986 reconoce a los funcionarios de la Administración Local las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación autonómica sobre función pública, siéndoles aplicable supletoriamente la legislación en materia de funcionarios de la Administración del Estado.

Fuera del Decreto 42/2019, la legislación valenciana sobre función pública no reconoce la reducción de jornada sin disminución de haberes: ni la Ley 10/2010 ni la Ley 4/2021 lo hacen. La primera (artículo 68 ) remite al reglamento la regulación correspondiente y la segunda ( artículo 80.1) al artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por otra parte, el artículo 94 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local mantiene en el plano estatal la cuestión, ya que la pauta que sienta es la de que a los funcionarios locales se les dé el mismo trato que a los del Estado.

Es verdad que el artículo 142 del texto refundido de 1986 llama en primer lugar a la legislación autonómica pero ésta ha de respetar las normas básicas establecidas por el Estado y las del Estatuto Básico del Empleado Público ( disposición final primera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ) se encuentran entre ellas.

Esta aproximación pone de manifiesto entre otras cosas que la cuestión es más compleja de como la presenta la sentencia de instancia, la cual, en realidad, se limita a aplicar el precepto reglamentario valenciano sin preguntarse por la relación entre el artículo 7.4 a), 3ª del Decreto 32/2019 y el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este último dice así:

"h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida".

No es el único supuesto en el que este artículo 48 impone la disminución de haberes. Así, la exige en el caso de la reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros [apartado g)]. Y el artículo 49 que contempla los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, también la prevé en los supuestos de sus apartados d) e) y f).

Así, pues, es cierto que el precepto reglamentario valenciano aplicado por la sentencia objeto de este recurso de casación se aparta, mejor dicho, se opone a la prescripción del artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público y la consecuencia no puede ser otra que la estimación del recurso de casación y la anulación de la sentencia dictada por el Juzgado n.º 2 de los de Alicante con la consiguiente desestimación del recurso promovido por don Eutimio dado que el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aspe es conforme a Derecho.

Asimismo, la Sala ha pedido a las partes y a la Generalidad Valenciana que aleguen sobre la legalidad del artículo 7, apartado 4 a), 3.º del Decreto 42/2019, de 22 de marzo. El Sr . Eutimio no ha hecho uso del plazo concedido al efecto y el Ayuntamiento de Aspe nos ha dicho que el permiso contemplado en ese precepto es ilegal por contradecir claramente el artículo 48 h) del Estatuto básico.

Por su parte, la Generalidad Valenciana lo ha dejado pasar y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado. Entiende la Sala que la Generalidad Valenciana ha dispuesto de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada. Y, atendidas las consideraciones expuestas, debemos anular el precepto pues el artículo 27.3 de la Ley de la Jurisdicción nos obliga a anular cualquier disposición general cuando conozcamos, en cualquier grado, de un recurso fundado en la ilegalidad del precepto aplicado. Y hemos explicado que el artículo 7, apartado 4 a), 3.º contradice lo dispuesto por el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que no es preciso insistir más en ello".

CUARTO.- Fijación de la doctrina jurisprudencial

La respuesta a la cuestión de interés casacional que fija nuestra doctrina, según declaramos en las expresadas sentencias de 29 y 30 de junio de 2022, se concreta en que la concesión de la reducción de jornada, a los funcionarios de las corporaciones locales, debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48.h) del Estatuto Básico del Empleado Público.".

CUARTO

Procede ahora reiterar esa doctrina y, en consecuencia, estimar el recurso de casación y, con anulación de la sentencia dictada en la instancia, desestimar el recurso contencioso administrativo, pues el acto allí impugnado se fundamenta en la aplicación de una norma que esta Sala ha anulado en la sentencia de 29 de junio de 2022, quedando expulsada del ordenamiento jurídico por incurrir en un defecto de invalidez que comporta la nulidad plena ( artículo 47.2 de la Ley 39/2015), que es el único grado de invalidez que consienten las disposiciones generales.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.3, en relación con el artículo 93.4, de la LJCA, cada parte abonará, respecto de las costas de la casación, las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En cuanto a las del recurso contencioso-administrativo, no ha lugar a la imposición de costas, atendidas las serias dudas de Derecho sobre la cuestión litigiosa ( artículo 139.1 LJCA), que declaramos en nuestro precedente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Pilar de la Horadada contra la sentencia de 2 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo n.º 368/2021 (Alicante). Sentencia que se casa y anula.

  2. DESESTIMAR el citado recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de doña Mónica, contra la resolución n.º 65/2020, de 17 de enero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, que denegó la solicitud de reducción de jornada sin pérdida de retribución.

  3. - No hacer imposición de costas del presente recurso de casación y del recurso contencioso-administrativo, en los términos señalados en el último fundamento Jurídico de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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