STSJ Navarra 18/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución18/2023

S E N T E N C I A Nº 18

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D.JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona, a 11 de diciembre del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 6/2023, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 28 de noviembre de 2022, en autos de Procedimiento Ordinario nº 668/2016, (rollo de apelación civil nº 193/2021), procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandantes D. Apolonio, y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVATERRAL 2007 SL , representados ante esta Sala por la Procuradora Dª. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS BEAUMONT ARISTU, y recurrido el demandado D. Aurelio , representado en este recurso por la Procuradora Dª. ANA GURBINDO GORTARI y dirigido por el Letrado D. LUIS MIGUEL CASIMIRO ITURRI.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NOVATERRAL 2007 S.L y de D. Apolonio, en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra D. Aurelio, estableció en síntesis los siguientes hechos: el Sr. Apolonio es un taxista que no tenía ni tiene formación ni experiencia alguna en las materias sobre las que versó el contrato de arrendamiento de servicios profesionales, objeto de esta demanda. En virtud de escritura notarial de 29 octubre 2007, el Sr. Apolonio constituyó la mercantil NOVATERRAL, de la que es su socio y administrador único, sólo para la operación de compraventa a la que más tarde se hará referencia. En fecha 2 abril 2008, los demandantes y el demandado suscribieron un "contrato de arrendamiento de servicios profesionales" por el que mis representados le encargaban al demandado "la redacción de proyecto y dirección de urbanización y de las obras de edificio de oficinas en la unidad D-36A de Cizur Menor." En virtud de dicho contrato, el demandado realizó el Proyecto Técnico constructivo de un edificio de 6.265 m2 de oficinas a levantar en dicha parcela. Por su elaboración, los demandantes abonaron al demandado sendas facturas por importes de 41.756,11 euros y 92.906,37 euros, correspondientes al 70% del importe total presupuestado para el proyecto (293.311 euros) en el contrato firmado, restando en consecuencia de pagar 110.192,29 euros. Dado que las obras no se iniciaron en el plazo previsto de 8 meses, el demandado notificó a mis representados la resolución del contrato en base a su cláusula 12ª del mismo y, conforme a su cláusula 11,ª le requirió el pago de determinadas cantidades de dinero. Mis representados se opusieron a dicho pago, por lo que el demandado presentó una demanda contra ellos que culminó con sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en la que se condenaba a mis representados al pago de 110.192,29 euros al demandado, pero les absolvía del pago de la cláusula penal de indemnización del 30 % de los trabajos dejados de hacer. En definitiva, mis representados abonaron al demandado, como consecuencia de este contrato de arrendamiento de servicios un total de 244.854,77 euros, por lo que saldaron totalmente con el demandado lo acordado en el contrato de 2 abril 2008. Con fecha 2 octubre 2007, Novaterral y el demandado suscribieron un contrato de encomienda de gestión urbanística de la promoción inmobiliaria para la construcción del edificio de oficinas en la Unidad D-36.A de Cizur Menor. Dado que la promoción y el edificio proyectado jamás vieron la luz, el demandado interpuso una demanda contra mis representados reclamándoles el pago de 118.750,25 euros, en concepto de honorarios por este contrato. El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona dictó sentencia en fecha 31 enero 2014, íntegramente desestimatoria de la demanda y estimatoria en parte de la reconvención. Esta sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes, desestimándose el recurso del ahora demandado y estimándose en parte el de mis representados y obligó al ahora demandado a devolver a Novaterral 18.000 euros. Por escritura de fecha 18-12-2007, Novaterral y Amma Navarra S.L suscribieron un contrato de compraventa de la Parcela NUM000 del poligono NUM001 de Cizur Menor por un precio de 4.087.000 euros, más IVA con la finalidad de construir unas oficinas. Ante la imposibilidad de construir el edificio proyectado por razones urbanísticas, con fecha 7-12-2012, mis representados interpusieron una demanda en el ejercicio de las acciones de resolución del contrato de compreventa de la parcela por frustración de su objeto y de rescisión del contrato de compraventa por lesión enormísima y/o enorme en su precio (precio que, a su vez, estaba determinado por la edificabilidad de la parcela). Dicho procedimiento terminó con sentencia de la Sala Civil y Penal del TSJ de Navarra, desestimatoria de la demanda, pero que en definitiva vino a concluir que se precisa decisión del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, otorgando o denegando la licencia urbanística de obras para la construcción del citado edificio, en la que se determinará la conflictiva edificabilidad de la parcela y cuando ello ocurra, si el Ayuntamiento deniega la licencia, Novaterral podrá acudir de nuevo a la vía judicial para instar la rescisión de la compraventa por la frustración de su objeto y/o por la lesión en el precio. La demandante, que ya había solicitado al Ayuntamiento dicha licencia en el año 2008 sin que fuera resuelta, volvió de nuevo a solicitarla siendo ésta finalmente denegada por resolución nº 97/2016 de 11 abril por 2 motivos: 1. el proyecto comprende un exceso de aprovechamiento urbanístico , sin ajustarse al uso de oficinas y 2. No se tramitaron en ningún caso los exptes. para el cumplimiento de los deberes de equidistribución de cargas y beneficios. Esta resolución, denegatoria de la licencia, se ha dictado en aplicación de la Normativa Urbanística vigente (las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por Orden Foral 921/1999 de 5 julio) que son las mismas normas que ya estaban vigentes en diciembre 2007, cuando mi representado compró la parcela, en abril 2008, cuando mis representados suscribieron con el demandado el contrato de 2 abril 2008 y en julio de 2008, cuando el demandado realizó y visó el Proyecto Técnico Constructivo. Conocida, por tanto, la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJ de Navarra, conocida también la resolución denegatoria de la licencia de obras para la construcción del edificio proyectado de 6.265 m2 y conocido, en definitiva, "el criterio autorizado de la Administración Municipal sobre la conflictiva edificabilidad de la parcela" se ha presentado esta nueva demanda acotada al ejercicio de la acción resolutoria del contrato de 2 abril 2008. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que:

" Se declare el incumplimiento por el demandado Aurelio de sus obligaciones profesionales como arquitecto proyectista en virtud del contrato de 2 de abril de 2.008 de arrendamiento de servicios profesionales suscrito por Don Apolonio y por "Promociones y Construcciones Novaterral 2.007, S.L. y el demandado, por la imposibilidad de construir el edificio de 6.265 m2 de oficinas proyectado en virtud del contrato. 2º-Se condene al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a mis representados las cantidades señaladas en el Fundamento de Derecho X, con sus correspondientes intereses legales a liquidar en cada caso desde las fechas que para cada cantidad se han señalado en el citado Fundamento de Derecho X. 3º- Se condene al demandado al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Aurelio, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: por tercera vez vuelven a reclamar los demandantes a mi representado cantidades en relación al Proyecto de Obras, en virtud del contrato suscrito el 2 abril 2008. En la presente demanda se reclaman las mismas cantidades que ya se reclamaron en el juicio ordinario 1327/2012 interviniendo las mismas personas y por la misma causa. Concurre, por tanto, la excepción de cosa juzgada regulada en el art. 222 LEC y, en consecuencia, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 421 LEC. El Sr. Aurelio redactó un proyecto de construcción de un edificio de 6.265 m2 que no estuvo basado en datos del Ayuntamiento de Cizur sino en documentos aportados por el propio Ayuntamiento, por lo que la actuación profesional del Sr. Aurelio fue correcta y no así la del Ayuntamiento, por lo que entendemos que los daños producidos a los demandantes lo han sido, no por el Sr. Aurelio, sino por los propios demandantes y por el propio Ayuntamiento. Con fecha 25 enero 2005, se emite un informe por el Arquitecto Municipal de la Cendea de Cizur en el que se habla de una superficie máxima construida de oficinas de 6.264,99 m2. Igualmente, hay un Estudio de Detalle de mayo 2007 en el que se establece una edificabilidad máxima de 6.264,99 m2. Como dice la sentencia de instancia dictada en el procedimiento 1327/2012 "si la licencia de obra no fue concedida fue porque el Ayuntamiento exigía previamente liquidar la compensación en metálico del 10% de cesión de aprovechamiento urbanístico por importe de 208.376 euros y no por resultar imposible con arreglo al planeamiento la construcción de un edificio de oficinas, que consta de planta sótano, baja y tres con un total de 10.184,85 m2, de los cuales, 6.264,83 m2 son computables a los efectos de consumo de...

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