SAP León 599/2023, 26 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 599/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00599/2023
Modelo: N10250
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
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Equipo/usuario: JTA
N.I.G. 24089 42 1 2022 0002260
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON
Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000039 /2022
Recurrente: Marisol
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: MARIA EUGENIA FERRANDO CARRETERO
Recurrido: Amador, Natalia
Procurador: , PABLO JUAN CALVO LISTE
Abogado: Amador,
SENTENCIA NÚM.599/2023
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.
Dª. Ana del Ser López. - Presidenta
D. Ángel González Carvajal. - Magistrado
Dª. María Teresa Cuena Boy. - Magistrada
En León, a 26 de octubre de 2023
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 27/2023, que se corresponde con la calificación del concurso nº 99/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, en el que han sido partes: Dª. Marisol , representada por la procuradora Dª. Rosa María rodríguez Pérez bajo la dirección letrada de Dª. María Eugenia Ferrando Carretero, como APELANTE; y, MINISTERIO FISCAL y ADMINISTRADOR CONCURSAL, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Ángel González Carvajal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de calificación deducida en la presente sección de calificación por el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos:
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- Declaro culpable el concurso de Marisol.
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- Condeno a Marisol a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la concursada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por el Ministerio Fiscal se formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y quedando los autos para resolución del recurso, con señalamiento el día 25 de octubre de 2023 para deliberación, votación y fallo de los magistrados que integran este tribunal, reseñados en el encabezamiento, se dicta la presente resolución.
Planteamiento del recurso. -
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- En la sección sexta de calificación el Juzgado Mercantil de León dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022 en la que estima la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal, calificando como culpable el concurso de Dª. Marisol declarado por auto del 8 de marzo de 2022, con las consecuencias legales que se indican en la referida resolución. La calificación del concurso como culpable se apoya en la constatación de la causa general prevista en el art. 442 TRLC, sobre generación gravemente negligente de la situación de insolvencia, en la medida en que no ha justificado debidamente las causas de su endeudamiento pese a disponer de ingresos suficientes para la atención de sus gastos corrientes.
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- Dicha sentencia es apelada por la concursada, que interesa se revoque y en su lugar califique el concurso como fortuito. Alega esta parte que no concurre la causa para calificar el concurso como culpable, ya que las deudas contraídas provienen principalmente a partir de 2018 para atender problemas de salud de la concursada y de su hijo, que aunque pudo ir pagando poco a poco hasta finales del 2020 que no pudo hacer frente a las cuotas de los préstamos con sus recursos.
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- El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación. Sostiene que el endeudamiento se debe sólo y exclusivamente a la culpa grave de la concursada en la generación de su estado de insolvencia, puesto que sin ningún motivo acreditado, no ha hecho frente al pago de sus deudas teniendo ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades, y sin embargo acumula deudas que dice no poder pagar, por lo que es un hecho más que notorio que no ha prestado una diligencia mínima en la administración de los ingresos por lo que se debe considerar que la recurrente ha incurrido en la conducta descrita en el citado art..442.
Valoración de la prueba sobre la calificación como culpable del concurso.-
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