SAP León 599/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución599/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00599/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

N.I.G. 24089 42 1 2022 0002260

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000039 /2022

Recurrente: Marisol

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: MARIA EUGENIA FERRANDO CARRETERO

Recurrido: Amador, Natalia

Procurador: , PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: Amador,

SENTENCIA NÚM.599/2023

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Ángel González Carvajal. - Magistrado

Dª. María Teresa Cuena Boy. - Magistrada

En León, a 26 de octubre de 2023

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 27/2023, que se corresponde con la calificación del concurso nº 99/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, en el que han sido partes: Dª. Marisol , representada por la procuradora Dª. Rosa María rodríguez Pérez bajo la dirección letrada de Dª. María Eugenia Ferrando Carretero, como APELANTE; y, MINISTERIO FISCAL y ADMINISTRADOR CONCURSAL, como APELADA. Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Ángel González Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de calificación deducida en la presente sección de calificación por el Ministerio Fiscal, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro culpable el concurso de Marisol.

  2. - Condeno a Marisol a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la concursada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por el Ministerio Fiscal se formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y quedando los autos para resolución del recurso, con señalamiento el día 25 de octubre de 2023 para deliberación, votación y fallo de los magistrados que integran este tribunal, reseñados en el encabezamiento, se dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso. -

  1. - En la sección sexta de calificación el Juzgado Mercantil de León dictó sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022 en la que estima la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal, calificando como culpable el concurso de Dª. Marisol declarado por auto del 8 de marzo de 2022, con las consecuencias legales que se indican en la referida resolución. La calificación del concurso como culpable se apoya en la constatación de la causa general prevista en el art. 442 TRLC, sobre generación gravemente negligente de la situación de insolvencia, en la medida en que no ha justificado debidamente las causas de su endeudamiento pese a disponer de ingresos suficientes para la atención de sus gastos corrientes.

  2. - Dicha sentencia es apelada por la concursada, que interesa se revoque y en su lugar califique el concurso como fortuito. Alega esta parte que no concurre la causa para calificar el concurso como culpable, ya que las deudas contraídas provienen principalmente a partir de 2018 para atender problemas de salud de la concursada y de su hijo, que aunque pudo ir pagando poco a poco hasta finales del 2020 que no pudo hacer frente a las cuotas de los préstamos con sus recursos.

  3. - El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación. Sostiene que el endeudamiento se debe sólo y exclusivamente a la culpa grave de la concursada en la generación de su estado de insolvencia, puesto que sin ningún motivo acreditado, no ha hecho frente al pago de sus deudas teniendo ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades, y sin embargo acumula deudas que dice no poder pagar, por lo que es un hecho más que notorio que no ha prestado una diligencia mínima en la administración de los ingresos por lo que se debe considerar que la recurrente ha incurrido en la conducta descrita en el citado art..442.

SEGUNDO

Valoración de la prueba sobre la calificación como culpable del concurso.-

  1. - La calificación como culpable del concurso se basa en el supuesto general previsto en el art. 442 TRLC,...

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