SAP Ciudad Real 195/2023, 9 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución195/2023
Fecha09 Octubre 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00195/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 CIUDAD REAL

-

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: LSC

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 13034 41 2 2013 0064533

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2021

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001014 /2013

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos: CIUDAD REAL

Contra: Eutimio, SAOBSA MAQUINARIA SL , SISTEMAS MARTINEZ SL , BERRETTA & LUXARRETA S.L. , Faustino , SERVI AGRO DE OBRAS Y SERVICIOS ALTERNATIVOS S.L.

Procurador/a: LEOPOLDO MORALES ARROYO, , , MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN , LEOPOLDO MORALES ARROYO , CARLOS SANCHEZ SERRANO

Abogado/a: JUAN MANUEL LUMBRERAS HERRERO, FERNANDO PEREZ- RUIBAL RODRIGUEZ , FERNANDO PEREZ- RUIBAL RODRIGUEZ , PAULA MARÍA ROMERAL CASTILLO , CARLOS SAIZ DIAZ , CAROLINA DA PENA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala 27/21

Procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Ciudad Real, P.A. 17/18

S E N T E N C I A

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Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

    MAGISTRADOS:

    Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

  2. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

    ========================== ========================

    En Ciudad Real, a nueve de octubre de 2023.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, la causa número 27/21, por un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390.1.21 C.p. y art. 74 del mismo texto legal, en concurso medial ( art. 77.1 y 3 C.p.) con delito continuado de Estafa, previsto y penado por los arts. 248.1 y 250.1.5º C.p. y art. 74; y un delito e falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º y C.p., en concurso medial ( art. 77.1 y 3 C.p.) con un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 C.p.; procedente del Juzgado de Instrucción número Siete de Ciudad Real, seguida por el trámite de procedimiento Abreviado, contra Eutimio - con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970 -, Faustino - con DNII NUM002, nacido el NUM003 de 1975 -, teniendo lugar el juicio los días 19 a 22 y 25 y 26 de septiembre del año en curso, y, en la que han sido partes el MINISTERIO PUBLICO; GLOBALCAJA, ejercitando acusación particular, con la representación procesal de Dª. Pilar, asistida de Letrado D. JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GUTIERREZ; así como los mentados procesados, asistidos de Letrado D. JUAN MANUEL LUMBRERAS HERRERO y D. Leandro, y con la representación procesal de D. LEOPOLDO MORALES ARROYO. Siendo Ponente Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: 1) un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas, interesando una pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota de diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.p. para el caso de impago (mínima en su mitad superior), y 2) un delito de estafa, del art. 248.1 y 249.1 C.p., con la atenuante de dilaciones indebidas, por el que interesó una pena de 6 meses de prisión, y, alternativamente, como un delito de estafa del art. 250.1.5 C.p. ,solicitando la imposición de 1 año de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.p.. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Globalcaja en la suma de 30.683.979,36 €, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de "Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L.", "Sistemas Martínez, S.L.", "Saobsa Maquinaria, S.L." y "Berreta & Luxarreta, S.L.", cada una de ellas dentro de los importes debidos o afianzados. Así como en la suma de 268.254,16 euros, de las que responderán como responsable civil subsidiario "Sistemas Martínez S.L." y "Berreta & Luxarreta, S.L.". Así como el pago de costas procesales en proporción.

Por su parte, la acusación particular califica los hechos como constitutivos: 1) de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 C.p., en unión con un delito continuado de estafa del art. 250.5 C.p., por el que interesó una pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo y multa de 12 meses a razón de 20 euros día, y 2) un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 en relación con los arts. 390.1.1º y C.p., en concurrencia con delito de estafa del art. 250.5 C.p., por el que solicitó una pena de 3 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal en caso de impago. En concepto de responsabilidad indemnizarán conjunta y solidariamente en la suma de 30.415.725,21 euros, por los delitos contemplados en el apartado A) de su escrito de calificación, y, en la cifra de 268.254,16 euros, por los delitos contemplados en el apartado B) del mismo escrito, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de "Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L.", en la suma de 639.985,46 €, de "Sistemas Martínez S.L.", en la cantidad de 7.461.107,59 euros, la entidad "Saobsa Mzquinaria, S.L.", en la cantidad de 14.382.662,31 euros, y "Sistemas Martínez S.L." en la cantidad de 268.254,16 euros, de la que responderán solidariamente la entidad "Berreta & Lusarreta, S.L." Así como el pago de las costas procesales

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución, interesando la defensa técnica de Eutimio la imposición de las costas procesales a la acusación particular, por su temeridad y mala fe.

HECHOS

PROBADOS

Probado es y así se declara:

  1. - Que los acusados, Eutimio - nacido el NUM001 de 1970, con DNI NUM000, sin antecedentes penales - y Faustino - nacido el NUM003 de 1975, con DNI NUM002, sin antecedentes penales -, ostentaban la condición de administradores de las empresas del grupo SYMA integradas por las mercantiles: "Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L.", Saobsa Maquinaria, S.L., y "Sistemas Martínez, S.L.", sociedades industriales todas ellas con domicilio social en calle Ciruela, 8.1º de Ciudad Real; y por "Berreta & Luxarreta, S.L.", sociedad patrimonial, con domicilio social en c/ López de Hoyos, 10,8º de Madrid.

  2. - Durante décadas los acusados venían manteniendo relación comercial con la entidad hoy Globalcaja, Delegación 0073 de Ciudad Real, contratando distintos productos financieros como préstamos, factoring con recurso o líneas de descuento.

    Entre los años 2009 y 2012 los acusados presentaron para su descuento bancario facturas cuyo importe no ha sido satisfecho a la entidad bancaria; entre otras:

    1. A nombre de "Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L., y en base a un factoring con recurso: a) una factura descontada respecto del librado "Servicios Integrados Grupo Innova", por importe nominal de 540.842 euros, impagada en la suma de 446.693.04 euros. b) factura descontada respecto del librado "Isolux Ingeniería, S.A.", por importe nominal de 90.143,46 euros.

    2. A nombre de "Sistemas Martínez, S.L., y en base a la línea de descuento comercial número NUM004: a) factura descontada respecto del librado "UTE IV Centenario", por importe nominal de 157.719,72 €; b) factura descontada respecto del librado "UTE ETAP Majadahonda", por importe nominal de 16.719,43 euros; c) factura descontada respecto del librado "UTE Pasarla Breogan", por importe nominal de 33.848,60 euros; d) factura descontada respecto del librado "UTE Avele 2", por importe nominal de 54.799,82 euros; e) factura descontada respecto del librado "UTE Pasarla Aguinaga", por importe nominal de 23.428,18 euros; f) factura descontada respecto del librado "Corsan Corviam Construcción, S.A., por importe nominal de 1.219.352,97 euros; g) facturas descontadas respecto del librado "Obratel Construcción y Servicios, S.L.", por total importe nominal de 5.113.681,83 euros; h) facturas descontadas respecto del librado "Isolux Ingeniería, S.A., por importe nominal total de 316.688,51 euros; i) facturas descontadas respecto del librado "Assignia Infraestructuras, S.A.", por importe nominal de 292.715,08 euros; j) factura descontada respecto del librado "UTE León Cembranos", por importe nominal de 232.508,05 euros.

    3. A nombre de "Saobsa Maquinaria, S.L., en la línea de descuento comercial número NUM005: a) facturas descontadas del librado "Corsan Corviam Construcción, S.A.", por importe nominal total de 13.844.565,49 euros; b) facturas descontadas del librado "Rodovias do Baixo Alentejo ACE", por total importe de 512.378,68 euros.

    Para garantiza el buen de estas operaciones la sociedad patrimonial "Berreta & Luxarreta, S.L." - con un activo suficiente para atender las operaciones suscritas con la entidad -, figuraba como fiador o avalista.

    No ha quedado acreditado que las facturas relacionadas sean falsas.

  3. - Con fecha 23 de abril de 2012 la entidad suscribió una póliza de préstamo - que trae causa del préstamo NUM006, por importe de 270.000 euros, que se firmó con fecha 5 de agosto de 2009, y fue renovado posteriormente el 16 de agosto de 2011 -, en la que figuraba como prestatario "Sistemas Martínez, S.L.", y como fiadores los acusados y la mercantil "Berreta & Luxarreta, S.L", y cuyo capital ascendió a 268.254,16 € que servía como anticipo de una subvención aprobada por la Dirección General de Empresa dependiente de la Consejería de Economía,...

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