STSJ Comunidad Valenciana 299/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución299/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46250-43-2-2019-0049066

Rollo de Apelación 389/2023.

Procedimiento Sumario 191/2022.

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta.

Procedimiento Sumario 1982/2019

Juzgado de Instrucción núm. 10 de Valencia.

SENTENCIA núm. 299/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Vicente Manuel Torres Cervera

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a 14 de noviembre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 286/2023, de fecha 30 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, en el procedimiento sumario núm. 191/2022 dimanante del procedimiento sumario núm. 1982/2019 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Valencia.

Han intervenido en el recurso, como parte apelante, Aquilino, representado por la Procuradora Sra. Gargallo Jaquotot y defendido por el Letrado Sr. Tena Franco, y como partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mariner Baldoví, y Benjamín, representado por el Procurador Sr. Bayo Mir y defendido por el Letrado Sr. López Chuliá. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así:

"El procesado don Aquilino, con DNI [...], mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia por cuanto condenado:

- En sentencia de fecha 12-1-2023 del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Valencia, firme ese mismo día, por hechos de fecha 10-1-2022, por el delito de violencia sobre la mujer/vulnerable a una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de aproximación y comunicación con la victima por 1 año, todas ellas pendientes de cumplimiento.

- En sentencia de fecha 27-9-2022 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Valencia, firme ese mismo día, por hechos de fecha 1 de julio de 2021, por delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 1 año, y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 1 año y 1 día, todas ellas pendientes de cumplimiento.

- En sentencia de 7-7-2022 del Juzgado de lo Instrucción núm. 17 de Valencia, firme ese mismo día, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, por hechos acaecidos el 6-7-2022, a una pena de 12 meses multa con cuota diaria de 3 euros, pendiente de cumplimiento.

En sentencia de fecha 14-10-2021 del Juzgado de lo Penal núm. 19 de Valencia, firme ese mismo día, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, por hechos perpetrados en fecha 19-9-2020, a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 4 euros. Pendiente de cumplimiento.

- Y, en sentencia de 14-11-2020 del Juzgado de Instrucción núm. 18 de Valencia, firme ese mismo día, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, con fecha de comisión el 3-11-2020, a la pena de 8 meses multa con cuota diaria de 4 euros, cumplida.

Don Aquilino, sobre las 6:00 horas aproximadamente de la madrugada del día 12-10-2019, se encontraba en la zona ajardinada sita en la calle Bombero Ramón Duart en la ciudad de Valencia, reunido con su pareja doña Marisol y otras personas mientras consumían bebidas alcohólicas entre los que se encontraban don Diego y D. Eladio.

En un momento dado, se originó una disputa entre don Aquilino y un tercero, que, al parecer, estaba molestando a su pareja doña Marisol. Disputa que estaba tornándose agresiva.

Con el fin de mediar y evitar que llegasen a agredirse efectivamente, don Benjamín, que también se encontraba en dicho jardín con su esposa doña Regina y otros amigos, asimismo consumiendo bebidas alcohólicas, intervino en la discusión entre los anteriormente referidos, tratando de mediar con el procesado, cogiéndolo y alejándolo del lugar e intentando que se calmara, momento en que don Aquilino dirigió contra él su furia, propinándole puñetazos por cuerpo y cara, alcanzándole uno de ellos en el ojo derecho, cayendo don Benjamín al suelo, quejándose de su ojo, lo que aprovechó don Aquilino para marcharse del lugar.

La esposa de don Benjamín, doña Regina, acudió a socorrerle, subiéndolo al coche con ayuda de don Indalecio, y llevándolo de inmediato al Hospital 'La Fe' de Valencia donde fue atendido a las 7:26 horas del día 12-10-2019, siéndole diagnosticado 'estallido de globo ocular derecho'.

A consecuencia del episodio ocurrido con don Aquilino, don Benjamín sufrió lesiones consistentes en traumatismo orbitario derecho, estallido del globo ocular derecho con signos de hemorragia (hematoma); no fractura orbitaria; TDN suturas conjuntivales adaptadas; amplia burbuja de aire; coágulo posterior. Permaneciendo ingresado 4 días. Se le realizó bajo anestesia general sutura de la conjuntiva. En el momento del alta había perdido prácticamente la visión del ojo derecho. Debiendo pasar revisiones anuales. Las lesiones han ocasionado a Benjamín un perjuicio personal básico por lesión temporal durante 658 días, durante dicho periodo ha sufrido un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de grado moderado de 324 días y 4 días de grado grave, así como secuelas consistentes en el desprendimiento de retina que afecta la visión del ojo derecho casi en su totalidad (18 puntos) y colocación de lente intraocular (5 puntos).

Perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas:

- Intervención bajo anestesia general por estallido ocular y sellado de la conjuntiva (grupo quirúrgico IV: 851.1000 euros)

- Intervención bajo anestesia general aplican la retina y tratan con láser los desgarros superiores dejando de taponador silicona (grupo quirúrgico VII: 1.3021-1.450 euros).

- Intervención bajo anestesia general se realiza vitrectomía para extracción

de la silicona (grupo quirúrgico VI: 1151-1300 euros)

- Intervención bajo anestesia general para la colocación de lente intraocular (grupo quirúrgico IV: 851 a 1000 euros) .

El Abogado de la Generalitat Valenciana en representación de la Consellería de Sanidad reclama la suma de 2245,23 euros por el coste de la prestación sanitaria proporcionada a Benjamín en el Hospital 'La Fe', adscrito al Servicio Valenciano de Salud.

Como consecuencia de las disputas se generó en el lugar, entre las numerosas personas que allí había, un gran revuelo, con enzarzamientos y acometimientos tumultuarios, en el interludio de los cuales alguien arrojó por los aires una bicicleta".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condena a Aquilino como autor de un delito grave de lesiones cualificadas del art. 149 del Código Penal (en adelante, CP), sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta, y a l0 años de prohibición de aproximación a su víctima y de comunicarse con ella. El condenado, como responsable civil, deberá indemnizar al lesionado en 64825 euros por las lesiones y a la Generalitat Valenciana en 2245,23 euros por la asistencia sanitaria del lesionado. También deberá pagar las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Aquilino interpuso contra la misma recurso de apelación en los términos del art. 846 de la LECrim. ter ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla en su escrito y solicitando que este Tribunal Superior de Justicia dicte sentencia que lo absuelva o, subsidiariamente, que, atenúe la pena por aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1ª del CP con relación a su art. 20.4ª, o bien por la acepción de la alegación de preterintencionalidad.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las otras partes por un plazo de 10 días para la presentación, en su caso, del correspondiente escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

La representación del Ministerio Fiscal formalizó escrito por el que impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

La representación de Benjamín deduce escrito en que igualmente impugna la apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

Transcurrido el plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y la formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la impugnación del recurso de apelación de Aquilino es la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, referida en los antecedentes.

La sentencia -ya se ha dicho- condena al hoy apelante como autor de un delito grave de lesiones cualificadas por el resultado del art. 149 del CP a las penas de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta y a 10 años de prohibición de acercamiento y de comunicación con su víctima. Debiendo indemnizar al lesionado y a la Generalitat Valenciana, además de pagar las...

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