ATS, 28 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 28/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6582/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: RCF

Nota:

R. CASACION núm.: 6582/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 28 de noviembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

HECHOS

PRIMERO

El 22 de marzo de 2023 se dictó providencia, por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por la procuradora doña María Cruz Reig Gastón, en representación de la mercantil Múnich Re, Sucursal en España, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2022 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso nº 411/2018.

En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

"Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos ( artículo 90.8 de la LJCA) al haberse personado, formulando oposición, el abogado del Estado".

SEGUNDO

1. Solicitada por la representación procesal de la Administración General del Estado la tasación de costas derivada de lo acordado en dicha providencia, por importe de 2000 euros, la letrada de la Administración de Justicia la practicó el 26 de junio de 2023 por ese importe, siendo impugnada por excesiva por la representación de la parte condenada.

  1. Evacuado por el Colegio de Abogados de Madrid el informe preceptivo del artículo 246.1 LEC, se dictó decreto por la letrada de Justicia de la Sala en 6 de octubre de 2023, con la siguiente parte dispositiva:

" Desestimar la impugnación por excesiva formulada por la representación procesal de la mercantil "Munich Re, Sucursal en España", en relación con la tasación de costas de fecha 26 de junio de 2023 practicada en las presentes actuaciones, que se confirma, sin imposición de costas a la parte impugnante al no haber formulado alegaciones el Abogado del Estado. " (sic)

TERCERO

Contra dicho decreto, se registra por la mercantil Múnich Re, Sucursal en España un escrito en el que se anuncia la interposición de un recurso de revisión en el que se interesa que se "tenga por presentado este escrito y, en su virtud, estime el recurso formulado y reduzca las costas correspondientes a los honorarios de la Abogacía del Estado en el modo solicitado" (sic).

Habiéndose dado trámite de audiencia al abogado del Estado, se ha evacuado el trámite conferido, oponiéndose a la impugnación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. En la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 2000 euros por todos los conceptos. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de aquella no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sección de Admisiones tuvo ya en cuenta las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por cada una de las representaciones procesales recurridas.

No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo, según la cual "[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe" [autos de 21 de marzo de 2012 - casación 495/2008; ES:TS:2012:3854A-; de 22 de junio de 2006 -casación 4987/2001; ES:TS:2006:9349A-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002; ES:TS:2008:10328A-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002; ES:TS:2008:12058A-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006; ES:TS:2009:9832A-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013; ES:TS:2015:2092A-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013; ES:TS:2015:2011A-, entre otros muchos], sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la Administración General del Estado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de la mercantil Múnich Re, Sucursal en España contra el decreto de 6 de octubre de 2023 de la letrada de la Administración de Justicia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, que se confirma. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, fijándose en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, por la parte beneficiada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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