SAN, 25 de Abril de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:1769
Número de Recurso411/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000411 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03758/2018

Demandante: MUNICH RE, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MARIA CRUZ REIG GASTON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 411/2018, se tramita a instancia de Munich Re, Sucursal en España, representada por la Procuradora D.ª María Cruz Reig Gastón y asistida por el Letrado D. Ángel García Ruiz, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 7188/2016 y 7216/2016), relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los ejercicios 2010 y 2011 y cuantía de 181.226.793,75 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 14 de marzo de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas ante el Tribunal Económico- Administrativo Central en relación a los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los ejercicios 2010 y 2011.

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda por la recurrente el 20 de diciembre de 2018.

TERCERO. - La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 11 de junio de 2019.

CUARTO.- Las partes verificaron el trámite de conclusiones mediante escritos presentados los días 4 y 17 de septiembre de 2019.

QUINTO.- La parte actora, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2019, solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa de las reclamaciones económico-administrativas en virtud de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 7188/2016 y 7216/2016), accediendo la Sala a la referida solicitud por medio de Auto de 20 de enero de 2020.

SEXTO.- Tras varios trámites se formalizó por la parte actora nuevo escrito de demanda el 24 de julio de 2020.

SÉPTIMO. - La Abogacía del Estado presentó nuevo escrito de contestación el 13 de octubre de 2020.

OCTAVO.- Tras verificar las partes un segundo trámite de conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo el día 9 de febrero de 2022, acordándose posteriormente la continuación de la deliberación los días 23 de marzo de 2022 y 20 de abril de 2022.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019 (R.G.: 7188/2016 y 7216/2016), parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas formuladas por Munich Re, Sucursal en España contra el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicios 2010 y 2011, y contra la sanción tributaria impuesta por el mismo impuesto y períodos.

La estimación parcial alcanza a la declaración de prescripción del derecho de la Administración a regularizar la situación tributaria del contribuyente relativa al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2010, y a anular en consecuencia la liquidación y sanción correspondientes a dicho impuesto y ejercicio.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo son las siguientes:

(i) Nulidad de las actuaciones inspectoras por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido. Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2011.

(ii) Procedencia de la regularización relativa a los gastos por indemnizaciones a causa de siniestros de la naturaleza.

(iii) Procedencia de la regularización relativa a los contratos de retrocesión.

(iv) Procedencia de la regularización relativa a determinados gastos imputados por la casa central.

(v) Procedencia de la regularización relativa a la provisión técnica de prestaciones.

(vi) Procedencia de la sanción relativa al Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2011.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 14 de enero de 2015 mediante la notificación de la comunicación de inicio a la entidad Munich Re, Sucursal en España, siendo el alcance de las mismas de carácter general respecto a los conceptos y periodos tributarios siguientes:

    -Impuesto sobre Sociedades, periodos 2010 a 2011

    -Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 2010 a 2011.

  2. Munich Re, Sucursal en España es la sucursal en España de la entidad alemana MUNCHENER RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT (MUNICH RE) y fue constituida en virtud de acuerdo de la Junta General de la entidad de 15 de julio de 1999 para el desarrollo en territorio español, Andorra y Portugal de diversas actividades en el ámbito del reaseguro, de modo que las operaciones de reaseguro, de cualquier tipo y modalidad, y que cubrieran cualesquiera tipos de riesgos, celebradas por la sociedad alemana en dichos territorios lo serían a través de la sucursal constituida en España.

  3. Por acuerdo de la Junta directiva de la entidad de fecha 9 de noviembre de 2010, elevado a público en virtud de escritura pública de fecha 19 de noviembre del mismo año, se amplió con efectos 1 de enero de 2011 el ámbito de la sucursal a la actividad de reaseguro de vida.

  4. Con fecha 31 de agosto de 2015 se notificó al contribuyente del acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras al amparo de lo dispuesto en el articula 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (en adelante, LGT) y en el articulo 184 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestioŽn e inspeccioŽn tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacioŽn de los tributos (en adelante, Real Decreto 1065/2007). Previamente, con fecha 15 de julio de 2015, se habla notificado al contribuyente la apreciación de las circunstancias determinantes de la especial complejidad de las actuaciones inspectoras, a efectos de proponer la ampliación del plazo de las mismas, otorgándole un plazo de 10 días para que efectuara as alegaciones que considere oportunas, no constando en el expediente alegación alguna a este respecto.

  5. El 21 de abril de 2016 se extendió la Diligencia nº 15 en la que se comunicó al contribuyente que se daban por concluidas las actuaciones inspectoras y se comunicó el inicio del trámite de audiencia y la puesta de manifiesto del expediente, informándole de la existencia de un plazo de 10 días para obtener copia de los documentos del expediente y efectuar las alegaciones que estime oportunas, así como aportar los documentos que considerara convenientes. Se fijó el 13 de mayo de 2016 como fecha para la firma de las actas.

  6. El contribuyente presentó con fecha 4 de mayo de 2016 escrito de alegaciones en el que solicitó que se declarara la nulidad de las actuaciones de comprobación realizadas porque las mismas se habían desarrollado respecto a un tributo, el Impuesto sobre Sociedades, del que no era sujeto pasivo, ya que se trataba de un establecimiento permanente de una entidad no residente en España, lo que suponía que Munich Re, Sucursal en España está sujeta a tributación en España en la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  7. El 13 de mayo de 2016 se dictó por la Inspectora Coordinadora la Orden de modificación de carga en plan en la que se amplió la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ejercicios 2010 y 2011. En la misma fecha se puso a disposición del contribuyente en la Dirección Electrónica Habilitada el acuerdo de extensión de las actuaciones, al que accedió en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 17 de mayo. Asimismo, consta en el expediente Diligencia nº 18, de 13 de mayo de 2016, en la que se hace constar que en dicha fecha se puso a disposición del contribuyente el acuerdo de ampliación de la extensión de las actuaciones En esa misma fecha, 13 de mayo de 2016, se extiende un nueva diligencia, con nº 19, en la que se indica que se procede a la continuación de la actuaciones de comprobación e investigación y que se dan por concluidas las actuaciones inspectoras, por lo que se le comunica el inicio del trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente.

  8. El 26 de mayo de 2016 el contribuyente presentó alegaciones solicitando nuevamente la nulidad de las actuaciones de comprobación e investigación por las razones señaladas en el anterior escrito de alegaciones, esto es, que las actuaciones se habían iniciado respecto a un tributo del que la entidad no era sujeto pasivo, teniendo las mismas, por tanto, un contenido imposible. Y al mismo tiempo manifestó que las actuaciones de ampliación no estaban...

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