STSJ Comunidad de Madrid 402/2023, 31 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución402/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0097206

Procedimiento: Asunto Penal 200/2023 (Recurso de Apelación 134/2023)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Romulo

PROCURADOR D./Dña. LAURA ARGENTINA GÓMEZ MOLINA

Apelado: D./Dña. Flor

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACÍAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 402/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 534/2022, sentencia de fecha 19/01/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-. Se declaran probados los siguientes hechos, en los que se basa la acusación que se sostiene contra Romulo:

El procesado Romulo con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido desde 2016 -con alguna interrupción temporal- una relación sentimental con Flor, de la que tienen dos hijos de corta edad en común, relación en la que se ha mostrado celoso y controlador con el objetivo de dejar patente su sentimiento de superioridad y para conseguir una situación de dominio y sumisión con pleno desprecio por la personalidad de su compañera por el hecho de ser mujer y considerarla, por ello, de condición inferior en la relación de pareja, intentando hacer prevalecer sus decisiones en todas las cuestiones trascendentes, hasta colocarla en una posición subordinada, ejecutando los siguientes hechos:

  1. A partir de las 03:57 horas del día 7 de agosto de 2020, el procesado mantuvo una conversación por medio de la red social whatsapp desde su teléfono con línea nº NUM001 con Flor -en la línea de teléfono de ésta con nº NUM002-en la que con ánimo de atemorizarla le dijo:

    Romulo: Hoy también se ha despertado la niña?

    Flor: Como?

    Romulo: Porque estás levantada a estas horas

    Romulo: Quien hay en tu casa?

    Flor: Nadie, quien va haber en mi casa estoy sola con los niños

    Romulo: Y porque estás levantada a estas horas

    Flor: Pero qué dices?

    Romulo: Qué haces levantada ahora

    Romulo: Que te estoy viendo

    Flor: Como que me estás viendo?

    Romulo: Estoy aparcado en frente de tu casa

    Flor: Pero que haces ahí?

    Romulo: Comprobar si estás con alguno de tus amigos

    Flor: Pero qué amigos?

    Romulo: Te piensas que soy gilipollas o que Flor: Que estoy sola!!

    Romulo: Que no me mientas que eres una puta mentirosa

    Flor: Estas enfermo, de verdad

    Romulo: Más te vale que no vea a nadie salir de tu casa porque me lo cargó y tú ni te imaginas lo que te hago

    Flor: Sube y ves si hay alguien, que siempre estás igual con tus celos enfermizos

    Subes para verlo y ya de paso me das dinero para los niños y te largas porque no quiero aguantar a estas horas tus tonterías

  2. Sobre las 10:00 horas de la mañana del día 29 de agosto de 2020, Flor que se encontraba durmiendo, bocabajo, en el lecho que compartía con el procesado en el domicilio de esta, sito en la AVENIDA000 nº NUM003 de Madrid, al notar dolor en sus partes íntimas, se despertó, sorprendiendo a Romulo penetrándola vía vaginal, manifestando a este que no quería mantener relaciones porque estaba enfadada y le dolía, sin que este cesara en su actitud, agarrándola para penetrarla analmente y, como quiera que ofreció resistencia, Romulo la propinó un golpe en la cadera, por lo que ante tal actitud violenta, dejó de oponerse, cediendo a sus deseos libidinosos.

    A consecuencia de este hecho, Flor presentaba equimosis en la cresta iliaca izquierda, sugilaciones en la región cervical izquierda y equimosis en la cara interior del tercio medio del muslo izquierdo que sanaron en 5 días, con primera asistencia y sin secuelas, ni impedimento para sus ocupaciones habituales.

  3. Por el contrario, no ha quedado acreditado que el procesado a partir del mes de junio de 2019, con ocasión de pernoctar en el domicilio de Flor, ya referido, en una pluralidad de ocasiones y, más concretamente, la noche del 2 al 3 de agosto y el día 6 de agosto de 2020, la penetrara analmente sin su consentimiento.

  4. Tampoco ha quedado acreditado, que la incontinencia fecal diagnosticada a Flor el día 19 de octubre de 2021, fuera consecuencia de las penetraciones anales, cuya conducta se imputa al procesado".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos de absolver y absolvemos al procesado, Romulo, del delito continuado de abuso sexual imputado, declarando de oficio, un tercio de las costas procesales causadas.

Que debemos de condenar y condenamos al procesado, Romulo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, concurriendo en este, la circunstancia agravante de parentesco y la de discriminación de género y, como autor de un delito de amenazas en el ámbito, de la violencia de género, sin concurrencia de circunstancias a las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual a la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 m a la persona de Flor, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella través de cualquier medio, por un período de 10 años. Asimismo, se impone al procesado la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años.

Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del permiso de armas o de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año y un día y, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 m a la persona de Flor, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y prohibición de comunicarse con ella través de cualquier medio, por un periodo de un año y seis meses.

Asimismo, deberá de indemnizar a Flor, en la cantidad de 250 € por las secuelas y, en 3000 € por daños morales, cantidades que devengarán los intereses que establece el artículo 576 de la LECiv.

Además, deberá de abonar los 2/3 de las costas procesales causadas, incluidas, las de la acusación particular.

Se prórroga la medida cautelar de alejamiento y comunicación adoptada en su día en este procedimiento durante la sustanciación de los recursos que se interpusieran y, hasta que sea declarada firme la presente resolución".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Romulo recurso impugnado por Flor y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 31/10/2023.

Es ponente la Ilma. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de agresión sexual y un delito de amenazas en el ámbito familiar se alza Romulo oponiendo como primer motivo de su recurso quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión, por indebida denegación de prueba, a propósito de la solicitada en el escrito de defensa y en escritos posteriores, y denegada, con expresa invocación del artículo 24.2 de la Constitución española.

Las distintas quejas por denegación de pruebas son extensamente tratadas por el recurrente, y en consonancia interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia, ex artículos 790.3 y 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitud que hemos analizado en nuestro auto de fecha 13 de septiembre de 2023, rechazándola, con posterior aquietamiento del apelante.

En dicha resolución explicábamos:

"PRIMERO.- Romulo, apelante frente a la sentencia de fecha 19 de enero de 2023, al formular recurso interesa la práctica de varias pruebas en esta instancia.

Solicita la parte se practique los siguientes medios:

- Documental consistente en copia certificada de varios procedimientos en los que Flor ha interpuesto denuncias contra Romulo - los procedimientos identificados -.

- Más documental, consistente en varios audios y videos de declaración de la Sra. Flor en determinados procedimientos.

- Requerimiento a la Compañía telefónica "Yoigo" Xfera Móviles SAU para que amplíe y certifique respecto los informes obrantes en autos relativos al teléfono móvil del proponente, determinados extremos, ampliamente detallados.

- Más documental, vista por la Sala de los DVD obrantes en las actuaciones de las declaraciones de la Sra. Flor, Begoña, Romulo y María Purificación.

- Más documental, consistente en que se dé lectura a los documentos unidos al escrito de defensa en el anexo I, relación de documentos en DVD 233 a 473, además se reproduzca sonoramente en el juicio los audios aportados en el escrito de calificación entre denunciante y procesado, por DVD, y que su transcripción se una a los autos, documentos 31 a 233, y que se reproduzca asimismo otros audios que...

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