STSJ Castilla-La Mancha 56/2023, 16 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal |
Número de resolución | 56/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00056/2023
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Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SRM
Modelo: 001100
N.I.G.: 02003 43 2 2021 0000756
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000036 /2023
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2021
RECURRENTE: Constancio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ,
Abogado/a: LUIS ENRIQUE GARCIA JIMENEZ,
RECURRIDO/A: Zaida
Procurador/a: MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO
Abogado/a: GONZALO AGUSTIN MAILLO DE AGUILERA
SENTENCIA Nº 56/2023
Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez
Presidente
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)
Magistrados
En Albacete a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por esta Sala los autos PA 128/21 de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, dimanantes de procedimiento DPA 220/21 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Albacete, seguido por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años contra Constancio, representado por la procuradora Sra. COLLADO JIMENEZ, siendo partes apeladas Zaida, representada por la procurador Sra. JIMENEZ MARTINEZ-FALERO, y el MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.
La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, con el siguiente fallo:
" DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Constancio como responsable en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual del art. 183,1 del Cp , en la redacción dada por la LO 5/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por un periodo de CINCO AÑOS, para su cumplimento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se fije en dicho momento , así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros Zaida , a su domicilio, lugar de estudios, centro de trabajo, o cualquier otro en que se encuentre o frecuente, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de SEIS AÑOS y costas procesales, incluidas las de la acusación particular .
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Zaida en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales padecidos. Siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la L. E. Civil ."
En dicha sentencia se declara probado:
" Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen: En fecha indeterminada situada en el verano de 2012, Constancio, mayor de edad ( nacido el NUM000/1955) y sin antecedentes penales, con ocasión de la relación de amistad que tenía con la familia de Zaida, nacida el NUM001-2005, desde que la familia llegó a España desde Ecuador, siendo el padrino de la menor, le pidió permiso a su madre para llevarse a la menor a una casa de campo propiedad de su hijo próxima a DIRECCION000 y actuando con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, cuando estaban solos en una habitación, le dijo que se sentara a su lado y le tocó la pierna por el interior del muslo, cerca de la ingle, aparatándole la mano la menor.
Al año siguiente, en fechas sin determinar del verano del año 2013, el acusado, actuando con igual ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, pidió permiso a la madre de Zaida para llevarla a un bancal propiedad del mismo en la pedanía de DIRECCION001 (Albacete), la hizo pasar al interior de un cobertizo y le dijo a la menor que se sentara en sus rodillas, momento que aprovechó para tocar sus pechos, metiendo la mano por debajo de su camiseta y tras introducir la mano por dentro del pantalón corto que llevaba y de la ropa interior, le tocó la vagina, ante lo cual la menor le quitó la mano, lo que molestó al acusado.
Igualmente, ese mismo año, en primavera o a principios del otoño, el acusado fue a casa de la menor recogiéndola para que jugara con su nieto, llevándola a una casita pequeña a las afueras de DIRECCION001, y actuando con igual ánimo que en el caso anterior, le indicó que mirase a través de una ventana, de forma que cuando la menor estaba mirando le metió una mano por debajo de su pantalón y su ropa interior y le tocó su vagina, mientras con la otra mano intentaba que la menor le tocara su pene, retirándole la menor la mano, lo que molestó al acusado.
El Centro Docente donde cursa estudios la menor, Frida. DIRECCION002 (Albacete), realizó una charla sobre Violencia de género el 27 de diciembre de 2020, tras la cual Zaida contó los hechos a una de sus profesoras, ofreciéndose a la menor y a su madre la posibilidad de recibir asistencia psicológica, a través tanto del Centro de la Mujer como del programa Revelas, lo que fue rechazado por ambas. "
Frente a dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado.
En una primera alegación arguye la vulneración del principio acusatorio al entender que se ha condenado al acusado por unos hechos supuestamente acaecidos en DIRECCION000, cuando en todo momento ha venido siendo investigado y acusado por unos hechos acaecidos en la localidad de DIRECCION001 (Albacete), por lo que entiende que la modificación de las conclusiones provisionales efectuada por la acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas consistente en sustituir la referencia a la casa próxima a la localidad de DIRECCION001 por la localidad de DIRECCION000, es una modificación sustancial de los hechos, que le ha generado indefensión material porque la defensa no pudo proponer medios de prueba tendentes a desvirtuar esa acusación, máxime teniendo en cuenta que en la casa propiedad de su hijo se encontraban, en el momento de los hechos denunciados, otras personas (hijos, nietos, esposa) cuya declaración testifical no pudo proponer en su escrito de defensa.
En las alegaciones segunda y tercera, denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, principalmente del testimonio de la menor que considera insuficiente para desvirtuar aquel derecho fundamental, al haber incurrido en contradicciones en su declaración en el plenario respecto de lo manifestado en instrucción; de los testimonios de la madre, de la profesora de inglés, de la directora del centro educativo al que asistía Zaida, y de las hermanas de la menor; así como de la declaración del acusado y su esposa que, afirma, han sido rechazadas por el Tribunal sentenciador como pruebas de descargo. En resumen, afirma, que la única prueba de cargo y por la que se condena al acusado es la declaración de la víctima, que al no venir corroborada por otros datos objetivos y/o periféricos que den credibilidad y verosimilitud a la misma deviene insuficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado
Del recurso se dio traslado a la acusación particular y al Ministerio Fiscal para impugnación, y una vez emplazados todos ellos en legal forma y comparecidos dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso la audiencia del día 8 de noviembre de 2023, quedando la Sala compuesta por el Excmo. Sr. Presidente don Vicente Rouco Rodríguez, y los Ismos/a Sres. /a Magistrados/a don Jesús Martínez-Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, habiendo tenido lugar en el día señalado con la asistencia del Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma don Bernabe, y de las partes recurrente y recurrida, que expusieron por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo del recurso como de la impugnación del mismo, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático. Actúa como ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña M. Carmen Piqueras Piqueras.
PROBADOS
Se admiten íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se recurre en apelación la sentencia dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete que condenó a Constancio como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 CP en la redacción dada por la LO 5/2010, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, más accesorias y costas, sobre la base de las alegaciones que han quedado expuestas en los antecedentes de hecho de la presente resolución; en síntesis, la vulneración del principio acusatorio y el error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, por lo que solicita la "nulidad de pleno derecho de la Sentencia y del acto del Juicio oral y se ordene la repetición del mismo, y, subsidiariamente, se declare la nulidad de pleno derecho de la Sentencia recurrida y con estimación del Recurso de Apelación se absuelva a D. Constancio del delito por el que ha sido condenado."
En la alegación primera cuyo objeto es la vulneración del principio acusatorio, el apelante sostiene que la modificación efectuada por la acusación particular en el trámite de conclusiones definitivas para sustituir la referencia a la casa próxima a la localidad de DIRECCION001 por la localidad de DIRECCION000, constituye una modificación sustancial de los hechos, que le ocasionó indefensión material porque no pudo proponer medios de prueba tendentes a desvirtuar tal acusación.
Es cierto que la acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones solicitó la modificación del...
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