STSJ País Vasco 380/2023, 14 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución380/2023
Fecha14 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000225/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000380/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En Bilbao, a 14 de julio del 2023.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000225/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 1 de febrero de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la liquidación de 31 de mayo de 2018 por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2013, y contra la sanción de la misma fecha derivado de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COMPAÑIA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA y dirigido por el letrado DON JUAN PRIETO TEJO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO [- MINISTERIO DE HACIENDA-], representada y dirigido por el/la letrado/a de la ABOGACÍA DEL ESTADO EN BIZKAIA .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de marzo de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Doña Yolanda Echebarria Gabiña , actuando en nombre y representación de Compañia Vinícola del Norte de España, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 1 de febrero de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la liquidación de 31 de mayo de 2018 por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2013, y contra la sanción de la misma fecha derivado de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 0000225/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule la resolución del TEAR de 1 de febrero de 2021, desestimatoria de las reclamaciones NUM000 y NUM001 seguidas, con número NUM002, relativa a retenciones por rendimientos de trabajo del ejercicio 2013, por una deuda a ingresar de 137.825,01 euros (116.650,20 euros de cuota y 21.174,81 euros de intereses), y contra acuerdo de imposición de sanción de la misma fecha , derivado de la anterior liquidación, por un importe de 87.487 euros de intereses), y contra de acuerdo imposición de sanción de la misma fecha, derivado de la anterior liquidación, por un importe de 87.487,65 euros y, con ella, anule la liquidación y la sanción que la resolución del TEAR confirma.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado.

CUARTO

Por Decreto de 6 de julio de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 204.137,85 euros, debiendo estarse a lo que el Tribunal fije en sentencia. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.l

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/07/2023 se señaló el pasado día 11/07/2023 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

2 Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 225/2021 la resolución de 1 de febrero de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la liquidación de 31 de mayo de 2018 por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2013, y contra la sanción de la misma fecha derivado de la misma.

3 La recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido y de las resoluciones de las que trae causa, alegando los motivos de impugnación que seguidamente se analizan.

4 La Administración general del Estado se opuso al recurso.

5 SEGUNDO:Antecedentes relevantes .

6 a) El 7 de noviembre de 2016 se notificó la recurrente el inicio de un procedimiento inspector por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2013, con alcance parcial, limitado a la retenciones de rendimientos del trabajo cuya extracción corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y que fueron declaradas exentas por el obligado tributario.

7 b) El 4 de abril de 2018 se extendió acta de disconformidad con propuesta de liquidación al considerar la inspección no exenta la indemnización de 400.000 € pactada en acto de conciliación con un empleado que había sido objeto de despido, por tratarse de la resolución de mutuo acuerdo de su relación laboral, con una cuota de 116.650,20 €, intereses de 20.775, 35,01 € total de 137.405,55 €.

8 c) El mismo 4 de abril de 2018 se notificó el inicio del expediente sancionador con propuesta de sanción de 87.487,65 € por infracción del artículo 191 LGT.

9 d) El 27 de abril de 2018 la inspectora regional del País Vasco dictó un acuerdo de rectificación de la propuesta elevando el plazo del procedimiento de 18 a 27 meses, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 LGT, razonando que la cifra anual de negocios de la interesada es igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas.

10 e) El 31 de mayo de 2018 se notificó el acuerdo de liquidación que confirma la propuesta efectuada, y en la misma fecha se notificó la sanción por importe de 87.487,65 € por la Comisión de la infracción del artículo 191.1 LGT.

11 TERCERO:Nulidad por infracción del artículo 170.5 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT).

12 Alega la recurrente la nulidad de los actos recurridos por infracción del artículo 170.5 RGAT por falta de motivación de la orden de carga de la recurrente en el plan de inspección, con lo que se incumple el patrón de objetividad necesario que la selección de la recurrente a efectos de su inspección.

13 El acuerdo del TEAR recurrido no da propiamente respuesta a dicha cuestión, ya que limita sus razonamientos a la cuestión relativa a las consecuencias derivadas del incumplimiento del plazo previsto por el artículo 170.5 RGAT por iniciar las actuaciones inspectoras una vez transcurrido el plazo de un año de aprobación del plan de inspección, concluyendo a la luz de las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2017 (recurso 2998/2016) y de 2 de julio de 2020 (recurso 3326/2017) que el incumplimiento del plazo no produce consecuencias jurídicas dado que se trata de un plazo dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo.

14 El abogado del Estado en respuesta al presente motivo de impugnación se remite al acuerdo del TEAR.

15 Si bien se observa el motivo de impugnación alegado en la vía económico-administrativa se centraba en la infracción del art. 170.5 LGT por haber iniciado el procedimiento de inspección una vez transcurrido el año de aprobación del plan, y aunque en la demanda en el enunciado se denuncia la infracción del art. 170.5 LGT, no se desarrolla dicho planteamiento impugnatorio, sino que se reconduce a la supuesta falta de motivación de la orden de carga en el plan de inspección.

16 La STS de 29 de abril de 2021 (Recurso: 7471/2019) establece la doctrina de que "el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 170.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), para iniciar las actuaciones inspectoras con los obligados tributarios seleccionados, conforme a la planificación, no produce consecuencias jurídicas en las actuaciones inspectoras iniciadas posteriormente con dichos obligados tributarios, dado que está dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo."

17 Sobre la motivación de la orden de carga de un determinado contribuyente en el plan de inspección es de reseñar la doctrina jurisprudencial de la que da cuenta la STS de 28 de octubre de 2013 (Recurso: 5335/2011), del siguiente tenor:

CUARTO .- En todo caso, aunque se aceptara la premisa de que parte el recurso, no podría dictarse una sentencia estimatoria porque el criterio que sustenta la sentencia impugnada es acorde con nuestra jurisprudencia.

En efecto, existe doctrina suficientemente clara procedente de esta Sala sobre la necesaria motivación e impugnabilidad de los acuerdos que deciden la realización de las labores de inspección en relación a...

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