¿Un Rey para qué?

AutorEloy García
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas259-261
259
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 116, enero-abril, 2023, págs. 257-261
UN REY ¿PARA QUÉ?
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Universidad Complutense
Madrid
I. La cuestión requiere la previa vericación del uso lingüístico que corresponde
al término Rey para no incurrir en trampas que distorsionen la argumentación. En
este sentido importa precisar: Uno, que se trata de un monarca moderno cuya esencia
radica en su condición vitalicia, el Rey marca su propio tiempo. Dos, el Rey es un
hombre que sin dejar de serlo es también institución, dato insólito en el mundo de
la racionalidad weberiana. Tres, no cabe hablar de una Teoría General de la monar-
quía, la monarquía es una circunstancia en cada sociedad que construye desde ella
su particular naturaleza, y en España la circunstancia es la Transición Política en la
que el monarca asumió un rol de comunicador creíble entre sociedad y política. Una
naturaleza que hoy persiste incólume porque la función del Rey en la Constitución
se trazó desde el papel que el monarca cumplió en la Transición.
La Constitución de 1978 ofrece tres peculiaridades destacables:
a) Es el resultado de un logro adquisitivo de la sociedad (Luhmann). Fue la
sociedad española —fuerte en hechos y débil en ideas— la que impulsó las
transformaciones estructurales que dieron lugar a la Constitución, y cuya e-
cacia de conjunto resultó en alguna medida incomprensible para los contem-
poráneos intelectualmente superados por la realidad que protagonizaban.
b) Es una Constitución evolutiva, primera de la saga que sucede al arquetipo
normativo clásico cuya expresión última fue la portuguesa. La Constitución
española no sólo es obra de la Transición, sino que a la vez es una Constitución
de transición desde el constitucionalismo racional-normativo del siglo 
al constitucionalismo abierto y concebido en red del . Lo que se traduce
tanto en que el Poder constituyente se expresó en una serie de hitos constitu-
tivos (congreso del Eurobuilding y ley de Transición, acuerdo de legalización
del Partido Comunista, y restablecimiento de la Generalitat y preautonomías)
que desembocaron en la Constitución, como en el dato de que en su alma
laten dos ideas de normatividad diferentes cuando no opuestas, derecho diri-
gente y derecho mite. La Constitución norma jurídica predicada del conjunto
es un desiderátum.
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