SAP Barcelona 477/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución477/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198014288

Recurso de apelación 122/2023 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1210/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012012223

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012012223

Parte recurrente/Solicitante: HABITEUDO SOLAR 1, S.L., PARC SOLAR LA DEVESA, S.L.

Procurador/a: Ricard Simo Pascual, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Daniel Irigoyen Fujiwara

Parte recurrida: FLIX SOLAR 1, SL, FLIX SOLAR SL, ARROBA SOLAR 1, S.L. Y OTROS

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Joan Planas Gifra, Jordi Maristany Rivero

Cuestiones.- Impugnación de transmisión de participaciones sociales.

SENTENCIA NÚM. 477/2023

Composición del Tribunal:

JUAN GARNICA MARTIN

MARTA CERVERA MARTINEZ

NURIA LEFORT DE AGUIAR

En Barcelona, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Habiteudo Solar 1, S.L.

Parte apelada: Arroba Solar, S.L., Flix Solar, S.L., y Flix Solar 1 S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 10 de enero de 2023

Demandante: Habiteudo Solar 1, S.L. y Parc Solar La Devesa, S.L.

Demandada: Arroba Solar, S.L., Flix Solar, S.L., y Flix Solar 1 S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda presentada por HABITEUDO SOLAR 1, S.L. y PARC SOLAR LA DEVESA, S.L contra la mercantil ARROBA SOLAR, S.L., FLIX SOLAR, S.L., y FLIX SOLAR 1 S.L, absolviendo a éstas de los pedimentos de la actora.

Se condena a la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso un recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó un escrito de oposición. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2023.

Es ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Habiteudo Solar 1, S.L. socio de Parc Solar La Devesa, S.L., interpone demanda contra Arroba Solar, S.L., Flix Solar, S.L., y Flix Solar 1, S.L. por la que, en atención a lo dispuesto en los artículos 88 y 107 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), interesa la declaración de nulidad o ineficacia de la transmisión de las participaciones sociales llevadas a cabo entre la demandada Arroba Solar, S.L. como parte vendedora y la mercantil Flix Solar, S.L como comprador- adquirente y su posterior transmisión a Flix Solar 1, S.L. en fecha 27 de diciembre de 2018.

    La parte actora basa la impugnación de la citada transmisión de participaciones de Arroba Solar, S.L. en dos motivos: (i) no contar con la preceptiva autorización de la Junta General de Socios de Parc Solar la Devesa, S.L., de conformidad con el artículo 88 de la LSC y (ii) no comunicar dicha transmisión al resto de socios de Parc Solar la Devesa, S.L. con derecho de suscripción preferente, tal y como exige el artículo 107 TRLSC. Considera la actora que se ha llevado a cabo una transmisión indirecta de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L., motivo por el cual debía contarse con la autorización de esta sociedad y respetarse el derecho de suscripción preferente de sus socios.

  2. Por su parte, las mercantiles demandadas Arroba Solar, S.L., Flix Solar, S.L., y Flix Solar 1 S.L. se oponen a las pretensiones de adverso interesando la desestimación de la demanda. Se invoca la falta de legitimación activa de la actora Habiteudo Solar 1 SL para impugnar la transmisión de participaciones formalizada entre dos sociedades ajenas a Parc Solar la Devesa, S.L., como son Arroba Solar, S.L., vendedora, y Flix Solar, S.L, compradora. Igualmente, se invoca la imposibilidad de aplicar el régimen jurídico de la transmisión de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. a la compraventa de participaciones sociales llevada a cabo el 27 de diciembre de 2018 entre las demandadas, donde Arroba Solar SL vende a Flix Solar SL el 100% de sus participaciones en Arroba Solar 1 a 34 (socias de PSD) y Flix Solar SL vende a Flix Solar 1 (socia de PSD) las participaciones que acaba de comprar. Se niega que estemos ante una transmisión fraudulenta al no existir infracción de los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L., como se invoca, ni se puede hablar de transmisión indirecta de las participaciones sociales de Parc Solar la Devesa, S.L., puesto que lo que se ha llevado a cabo es una transmisión de participaciones sociales entre dos de sus socios.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo los argumentos de las sociedades demandadas y considera que no existe infracción estatutaria de la sociedad Parc Solar la Devesa, S.L. puesto que la transmisión impugnada no afecta a sus participaciones sino a la de una de sus socios. Tampoco considera que exista fraude por transmisión indirecta, descartando igualmente la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo o abuso de la personalidad jurídica societaria al no haber sido alegada por la actora ni acreditada.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. La sentencia es recurrida por Habiteudo Solar 1, S.L. que insiste en la nulidad o ineficacia de la transmisión de las participaciones sociales entre Arroba Solar, S.L. y Flix Solar, S.L, así como su posterior transmisión a Flix Solar 1, S.L. en fecha 27 de diciembre de 2018, subsidiariamente, se impugna el pronunciamiento de costas, con los siguientes argumentos:

    1. ) Para atacar la nulidad de la transmisión indirecta parte del presupuesto que las normas previstas en los estatutos de Parc Solar deben de extrapolarse a los estatutos de las sociedades titulares de su capital social, de forma que las prestaciones accesorias que afectan a la transmisión de las participaciones sociales de Parc Solar deben exigirse para la transmisión de las participaciones sociales de Arroba Solar (socia de Parc Solar) pero en cuyos estatutos no se ha pactado la prestación accesoria que si se incluyó en Parc Solar.

    2. ) Afirma que, a pesar de que no se transmiten las participaciones de Parc Solar, al transmitirse las de Arroba Solar estaríamos ante una transmisión indirecta de las participaciones de Parc Solar lo que nos tiene que llevar a exigir el cumplimiento del requisito de autorización de la junta general de Parc Solar para transmitir las participación de conformidad con el art. 88 TRLCS y la comunicación al resto de socios de Parc Solar para el ejercicio de su derecho de suscripción preferente de conformidad con el art. 107 TRLSC.

    3. ) Argumenta el recurrente que, en caso contrario, " la inherente tipología Sociedad limitada de Parc Solar la Devesa S.L. o, lo que es lo mismo, las restricciones inherentes a la transmisión, quedaría desnaturalizada a través de un negocio indirecto o fraude de ley de transmitir las sociedades tenedoras de las sociedades titulares de las participaciones sociales, permitiendo burlar de este modo la necesaria autorización de la Junta ex art. 88 y 107 LSC y demás derechos y efectos resultantes (derecho de información a los socios, eventual suscripción preferente, impugnación del acuerdo social etc..)."

  2. La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. A la vista de la prueba practicada en la instancia y de las manifestaciones de las partes, procede fijar los siguientes hechos, a los efectos de centrar el debate:

1) La sociedad Parc Solar la Devesa, S.L. es una sociedad constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Barcelona D. Raúl -Jesús Cillero Raposo en fecha 12 de abril de 2006, bajo el número 1066 de su protocolo, cuyo objeto social es la tenencia y explotación de...

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