SAN, 18 de Enero de 1999
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1999:106 |
Número de Recurso | 603/1995 |
Sentencia
Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido por Itálica de Esculturas S.A. y en su nombre y representación
el Procurador Sr. Dº Argimiro Vazquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 4 de abril de 1995, siendo la cuantia del presente recurso
indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Itálica de Esculturas S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vazquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 1995, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte
recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 4 de abril de 1995, R.G.8130-93, R.S.233-93, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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STS, 22 de Julio de 2004
...lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 603/95, en materia de impuesto sobre bienes inmuebles, en cuya casación aparece, como parte recurrida, Itálica Esculturas, S.A., representada por el Pr......