SAN, 18 de Enero de 1999

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:106
Número de Recurso603/1995

Sentencia

Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido por Itálica de Esculturas S.A. y en su nombre y representación

el Procurador Sr. Dº Argimiro Vazquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 4 de abril de 1995, siendo la cuantia del presente recurso

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Itálica de Esculturas S.A. y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Argimiro Vazquez Guillén, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de abril de 1995, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte

recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día doce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 4 de abril de 1995, R.G.8130-93, R.S.233-93, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El acuerdo discutido deniega, a efectos impositivos, la agrupación de ocho fincas sitas en la planta sotano de los edificios existentes en las calles Juan XXIII nº 7-9, Alfonso XII nº 567, Mariscal Cabanes nº 24-26, Juan XXIII nº...

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