STSJ Islas Baleares 58/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución58/2023
Fecha06 Noviembre 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00058/2023‹ !--[if supportFields]›

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Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2021 0025659

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000038 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2023

RECURRENTE: Torcuato, Vicente

Procurador/a: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS, LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS

Abogado/a: BARTOLOME ANTONIO SALAS SEGUI, FERNANDO JOSE MATEAS CASTAÑER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

PRESIDENTE

ILMO. SR.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ-REINO DELGADO

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto los recursos de apelación contra la sentencia nº 370/2023 de fecha 21 de julio de 2023, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma interpuestos por los procuradores D. Xim Aguiló Cáceres Planas, actuando en nombre y representación de D. Torcuato, bajo la dirección letrada de D. Bartolomé Salas Seguí y D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, obrando en nombre y representación de D. Vicente, bajo la dirección letrada de D. Fernando Mateas Castañer. Oponiéndose a dichos recursos el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Felisa María Vidal Mercadal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 1361/2021 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo bajo el procedimiento abreviado nº 32/2023.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO.- En Palma, el acusado, Vicente, mayor de edad en cuanto nacido en Costa Rica el día NUM000 de 1978, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2018 por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimiento abreviado 97/2017, ejecutoria 76/2018) a la pena de 2 años de prisión, extinguida en fecha de 2 de noviembre de 2021, y en situación administrativa regular en España, se venía dedicando en el otoño del año 2021 y hasta el día 30 de noviembre, a la importación de cocaína desde Sudamérica para su posterior distribución de la indicada sustancia entre traficantes a menor escala y consumidores de la misma.

SEGUNDO: El acusado, Vicente, junto con las personas puestas de acuerdo con él y que no han sido aquí enjuiciadas, organizaron el transporte de una importante cantidad de cocaína, procedente de Costa Rica, desde Panamá por vía marítima, que debía llegar a Palma de Mallorca tras pasar por los puertos de Algeciras y Barcelona. La sustancia debía llegar a Palma de Mallorca el día 30 de noviembre de 2021 donde sería alijada por Vicente quien constaba como destinatario

en el conocimiento de embarque, contando, para la recepción y depósito de la sustancia, con Torcuato.

TERCERO: El día 11 de noviembre de 2021, funcionarios policiales y del servicio operativo de vigilancia aduanera interceptaron en el Puerto de Algeciras el contenedor número MRKU9729569, procedente de Panamá y transportado en el buque "Lica Maerks", que en su interior contenía dos palés que contenían sendos cilindros metálicos de gran tamaño. Uno de ellos contenía 47 paquetes de sustancia de color blanco y el otro 77 paquete con la misma sustancia, que debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 118.767,60 gramos y un pureza del 69,6%, con un precio en el mercado ilícito de tales sustancias de 4.222.248,29 euros, destinada, al menos, al acusado Vicente, que la esperaba en la ciudad de Palma para distribuirla a terceros.

CUARTO: Se realizó, con todas las garantías, en Algeciras una extracción controlada y sustitución de la droga por sustancia inocua con el fin de proceder a la entrega controlada que finalmente se produjo el día 30 de noviembre de 2021 en una nave sita en la calle Joan Muntaner i Bujosa nº 2, domicilio que se hizo constar en el conocimiento de embarque como domicilio de la empresa Aqua Water Pro con ZIP CODE 4425163 y como destinatario el acusado Vicente. La empresa en cuestión nunca fue constituida y el número EORI para la importación fue obtenido por el acusado Vicente.

El día de la entrega, en la mencionada nave, se encontraban Vicente y Torcuato quienes, tras la llegada del camión que portaba las dos cajas de madera con las máquinas industriales que contenían la sustancia inocua sustitutiva, utilizaron un toro mecánico para poder introducirlas en la nave y posteriormente procedieron a su cierre.

QUINTO: No consta acreditado que Torcuato tuviera participación en la operación de importación de la cocaína que llegó a España, concertándose con Vicente, en fecha no conocida pudiendo ser con posterioridad a la llegada de la droga a Algeciras, para la

descarga y recepción de las cajas, teniendo pleno conocimiento de que contenían cocaína y en cantidad relevante, en todo caso superior a 750 kg puros.

SEXTO: En el momento de su detención, al acusado Vicente se le intervinieron 1.000 euros en efectivo metálico procedentes de su ilícita actividad.

SÉPTIMO: Los acusados permanecen desde el día 30 de noviembre de 2021 privados de libertad a resultas de la presente causa

.

El fallo de la Sentencia de:

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Torcuato como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud en cantidad de notoria importancia, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a

la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de la mitad de las costas del procedimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 89 del CP se acuerda la expulsión del acusado del territorio nacional de España por plazo de 10 años una vez que el penado cumpla las Ÿ partes de la pena impuesta o, en su caso, alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario.

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Vicente como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud en cantidad de notoria importancia, previamente definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.000.000 euros sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de la mitad de las costas del procedimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 89 del CP se acuerda la expulsión del acusado del territorio nacional de España por plazo de 10 años una vez que el penado cumpla las Ÿ partes de la pena impuesta o, en su caso, alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario.

Se ordena el comiso y la destrucción de la droga intervenida.

Se ordena el comiso del dinero intervenido(1000 euros) al que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa.

Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal

.

TERCERO

Recurso de apelación del procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas.

Por parte del procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, actuando en nombre y representación de D. Torcuato, se presentó escrito de apelación contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en base a los siguientes motivos:

MOTIVO PRIMERO.-INFRACCIÓN DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR ESTIMAR VULNERADO EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ART. 24.1 CE Y EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .

MOTIVO SEGUNDO.- INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 16.1 CP DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 62 y 66.1 CP AL NO APLICAR LA PENA EN SU JUSTA EXTENSIÓN EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FÁCTICAS DEL HECHO OBJETO DE ENJUICIAMIENTO.

MOTIVO TERCERO .- INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 368.2 DEL CP

.

CUARTO

Recurso de apelación del procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas.

Por parte del procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, actuando en nombre y representación de D. Vicente, se presentó escrito de apelación contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en base a los siguientes motivos:

MOTIVO PRIMERO: POR DENEGACION DE DILIGENCIAS DE PRUEBA QUE, PROPUESTAS EN TIEMPO Y FORMA Y SIENDO PERTINENTES, FUE INDEBIDAMENTE DENEGADA A ESTA PARTE, CON LO QUE LE HA PRODUCIDO INDEFENSION.

MOTIVO SEGUNDO: POR INFRACCION DE PRECEPTO LEGAL POR INAPLICACION DE PRECEPTO LEGAL ENCONCRETO LA ATENUANTE ANALAGICA DE COLABORACION, TODO ELLO POR EL CAUCE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 846 BIS) c DE LA LEY ADJETIVA CRIMINAL .

MOTIVO TERCERO: POR INFRACCION DE PRECEPTO LEGAL POR INAPLICACION DE LA ATENUANTE DE TOXIFRENIA RECOGIDA EN EL ARTICULO 21.1 EN RELACION CON EL 20.2 DE NUESTRA LEY SUSTANTIVA PENALSIENDO LA VIA ESCOGIDA AL EFECTO, LA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 846 bis c DE LA LEY DE ENJUICIMIENTO CRIMINAL .

MOTIVO CUARTO: POR INFRACCION DE PRECEPTO LEGAL...

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