SAP Baleares 370/2023, 21 de Julio de 2023

PonenteGEMMA ROBLES MORATO
ECLIECLI:ES:APIB:2023:2205
Número de Recurso32/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución370/2023
Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00370/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

ROLLO: PA 32/23

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALMA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 1362/21

SENTENCIA núm. 370/2023.

SS Ilmas

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADÁN

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En Palma, a 21 de julio de 2023

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado/DPA nº 1361/21 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palma, Rollo de Sala PA nº 32/23, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Fermín mayor de edad, nacido en Costa Rica el NUM000 de 1978, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2018 por la Sección 1ª de la Ap de Baleares, privado de libertad por la presente causa desde el 30 de noviembre de 2021, representado por el procurador Luis Enríquez de Navarra y defendido por el letrado Fernando Mateas Castañer y contra Gines, mayor de edad, nacido en Costa Rica el NUM001 de 1979, sin antecedentes penales y privado de libertad desde el 30 de noviembre de 2021, representado por el procurado Xim Aguiló y defendido por el letrado Bartolomé Salas Seguí, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por el Ilmo Sr. Don Julio Cano Antón. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de diligencias policiales nº NUM002 y NUM003 que dieron lugar a la incoación de las DPA 1362/21 del juzgado de instrucción nº 5 de Palma, transformándose luego en procedimiento abreviado, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que las defensas de los acusados, presentaron sus

escritos de defensa, a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 6 y 7 de julio de 2023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, tipif‌icado en los artículos 368, párrafo primero, y 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, concurriendo en el acusado Fermín la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, de carácter agravante, de reincidencia ( artículo 22.8 del Código Penal) y no concurriendo en el acusado Gines circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Interesaba las siguientes penas:

" Procede imponer al acusado Fermín la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 8.000.000 DE EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta sea inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad.

El Fiscal interesa que, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, se acuerde la expulsión del acusado del territorio nacional de España por plazo de 10 años una vez que el penado cumpla las partes de la pena impuesta o, en su caso, alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario.

Procede imponer al acusado Gines la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6.000.000 DE EUROS, sin responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, salvo que la pena impuesta sea inferior a los cinco años de prisión, en cuyo caso se interesa una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.

El Fiscal interesa que, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, se acuerde la expulsión del acusado del territorio nacional de España por plazo de 10 años una vez que el penado cumpla las partes de la pena impuesta o, en su caso, alcance el tercer grado de tratamiento penitenciario.

Todo ello con la imposición de las costas procesales.

Comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida y del efectivo metálico a que se ha hecho referencia en la conclusión primera del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal, a los que se dará el destino legalmente previsto.

La defensa de Fermín en conclusiones def‌initivas consideraba que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Cp, concurriendo la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 ( grave drogadicción) como muy cualif‌icada, la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el número 4 de colaboración y la agravante de reincidencia. Solicitaba la imposición de una pena de 18 meses de prisión y multa de 50.000 euros, accesorias y abono de la prisión sufrida por la presente causa.

La defensa de Gines interesaba como petición principal la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y como alternativa que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipif‌icado en los artículos 368, párrafo segundo a razón de sus circunstancias personales y del hecho y 369.1.5ª del CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en grado de tentativa. Solicitaba, en el caso de condena, la imposición de una pena de 1 año y siete meses de prisión, tiempo que ya ha cumplido en preventiva y multa de 200.000 euros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En Palma, el acusado, Fermín, mayor de edad en cuanto nacido en Costa Rica el día NUM000 de 1978, condenado ejecutoriamente como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sentencia dictada en fecha de 4 de julio de 2018 por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma (procedimiento abreviado 97/2017, ejecutoria 76/2018) a la pena de 2 años de prisión, extinguida en fecha de 2 de noviembre de 2021, y en situación administrativa regular en España, se venía dedicando en el otoño del año 2021 y hasta el día 30 de noviembre, a la importación de cocaína desde Sudamérica para su posterior distribución de la indicada sustancia entre traf‌icantes a menor escala y consumidores de la misma.

SEGUNDO

El acusado, Fermín, junto con las personas puestas de acuerdo con él y que no han sido aquí enjuiciadas, organizaron el transporte de una importante cantidad de cocaína, procedente de Costa Rica, desde

Panamá por vía marítima, que debía llegar a Palma de Mallorca tras pasar por los puertos de Algeciras y Barcelona. La sustancia debía llegar a Palma de Mallorca el día 30 de noviembre de 2021 donde sería alijada por Fermín quien constaba como destinatario en el conocimiento de embarque, contando, para la recepción y depósito de la sustancia, con Gines .

TERCERO

El día 11 de noviembre de 2021, funcionarios policiales y del servicio operativo de vigilancia aduanera interceptaron en el Puerto de Algeciras el contenedor número NUM004, procedente de Panamá y transportado en el buque " DIRECCION000 ", que en su interior contenía dos palés que contenían sendos cilindros metálicos de gran tamaño. Uno de ellos contenía 47 paquetes de sustancia de color blanco y el otro 77 paquete con la misma sustancia, que debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 118.767,60 gramos y un pureza del 69,6%, con un precio en el mercado ilícito de tales sustancias de 4.222.248,29 euros, destinada, al menos, al acusado Fermín, que la esperaba en la ciudad de Palma para distribuirla a terceros.

CUARTO

Se realizó, con todas las garantías, en Algeciras una extracción controlada y sustitución de la droga por sustancia inocua con el f‌in de proceder a la entrega controlada que f‌inalmente se produjo el día 30 de noviembre de 2021 en una nave sita en la calle Joan Muntaner i Bujosa nº 2, domicilio que se hizo constar en el conocimiento de embarque como domicilio de la empresa Aqua Water Pro con ZIP CODE 4425163 y como destinatario el acusado Fermín . La empresa en cuestión nunca fue constituida y el número EORI para la importación fue obtenido por el acusado Fermín .

El día de la entrega, en la mencionada nave, se encontraban Fermín y Gines quienes, tras la llegada del camión que portaba las dos cajas de madera con las máquinas industriales que contenían la sustancia inocua sustitutiva, utilizaron un toro mecánico para poder introducirlas en la nave y posteriormente procedieron a su cierre.

QUINTO

No consta acreditado que Gines tuviera participación en la operación de importación de la cocaína que llegó a España, concertándose con Fermín, en fecha no conocida pudiendo ser con posterioridad a la llegada de la droga a Algeciras, para la descarga y recepción de las cajas, teniendo pleno conocimiento de que contenían cocaína y en cantidad relevante, en todo caso superior a 750 kg puros.

SEXTO

En el momento de su detención, al acusado Fermín se le intervinieron 1.000 euros en efectivo metálico procedentes de su ilícita actividad.

SÉPTIMO

Los acusados permanecen desde el día 30 de noviembre de 2021 privados de libertad a resultas de la presente causa.

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PRIMERO

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