ATS, 22 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 22/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 6394 /2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: JBR/O
Nota:
CASACIÓN núm.: 6394/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Everardo , interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 212/23, de 30 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación 515/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario 510/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de D. Everardo , personándose en calidad de parte recurrente; y, como parte recurrida, el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de El León de El Español, Publicaciones S.A y D. Jorge.
Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Everardo, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Everardo contra la sentencia n.º 212/23, de 30 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación 515/2022, dimanante de los autos de juicio ordinario 510/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.