AAP Barcelona 224/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIECLI:ES:APB:2023:6553A
Número de Recurso186/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento de menores
Número de Resolución224/2023
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 186/2023

Ejecutoria 124/2022

Juzgado de Menores 6 de Barcelona

A U T O Nº 224/2023

TRIBUNAL

D. José Antonio Rodríguez Sáez

Dª. María Carmen Martínez Luna

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 3 de marzo de 2023

H E C H O S
PRIMERO

- En la Ejecutoria nº 124/2022 del Juzgado de Menores nº 6 de Barcelona, se dictó un auto en fecha 07 de febrero de 2023 por el que se acuerda: "Denegar la suspensión de la ejecución de la medida de cuatro años de internamiento en centro de régimen cerrado impuestos a Borja, sin que proceda en este momento acordar el alzamiento o sustitución de dicha medida por otra".

SEGUNDO

- Contra dicha resolución, la representación procesal del menor, interpuso recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición a la impugnación del auto. Elevadas las actuaciones, se repartieron en esta sección y quedaron los autos pendientes de la correspondiente resolución el pasado 1 de marzo de 2023.

Es magistrada ponente Carme Domínguez Naranjo que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La representación procesal del menor Borja, considera que el auto combatido es contrario a derecho puesto que, de conformidad con los arts. 13 y 51.1 de la LORPM debió accederse a la sustitución de la medida impuesta por la de libertad vigilada o cualquier otra en interés del menor. Añade que, si bien es cierto que el art. 40 de la LORPM establece la posibilidad de suspensión únicamente para las condenas inferiores a dos años, también lo es que los citados artículos 13 y 51 LORPM sí que las prevé, cuanto menos la sustitución de la misma. Alega la defensa letrada que el menor ha cumplido de manera preventiva un internamiento en régimen cerrado de 8 meses y 28 días, siendo suf‌iciente para un "correcto reproche" al menor, teniendo en

cuenta el carácter no retributivo de la jurisdicción penal de menores y considerando el informe favorable del Equipo técnico.

El Ministerio Fiscal, conferido traslado, se opone al recurso atendiendo a que: a) el menor ha venido condenado por su participación activa en un delito de asesinato consumado y tres asesinatos más intentados; b) ha cumplido -en régimen preventivo- menos de la cuarta parte de la pena impuesta; c) Los informes Técnicos no conducen a determinar la sustitución de la medida que se sustentan en previsiones formativas y laborales.

El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

En la sentencia de fecha 29/07/2022, objeto de cumplimiento y de la que dimana la presente ejecutoria, se recoge, entre otros pronunciamientos, que: "el menor participó de forma activa en una acción brutal y salvaje en la que falleció una persona y otras tres sufrieron importantes lesiones que comprometieron su vida", declarándose probado, entre otros, que se abalanzaron sobre su víctima con cuchillos, machetes, palos, y cadenas e imponiéndole 4 años de internamiento en régimen cerrado.

El auto combatido que compartimos íntegramente, rebate todas y cada una de las peticiones postuladas por la defensa para denegar la suspensión. Señala que el art. 40 LORPM referido a la suspensión, está previsto para condenas inferiores a los dos años. La jueza también justif‌ica en su auto, la denegación de la sustitución, precisamente atendiendo a la gravedad de los hechos y a la ponderación de las circunstancias que prevén los arts. 13 y 51 LORPM. El órgano ejecutor, pondera todas las circunstancias, también las del Equipo Técnico y concluye que, pese a conocer que las medidas no tienen carácter retributivo en la jurisdicción de menores, el reproche penal debe guardar relación con los hechos cometidos que, en este caso, son de extrema gravedad.

TERCERO

Sentado lo anterior, cabe recordar el art. 10 LORPM que la recurrente parece obviar en su recurso y sobre el que se han pronunciado tanto el Tribunal Supremo ( ATS 1372/13, de 30 de mayo para unif‌icación de doctrina en materia de menores), como el Tribunal Constitucional en su Sentencia 160/2012, de 20 de septiembre que declara...

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