SAP Huelva 36/2023, 7 de Marzo de 2023

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIECLI:ES:APH:2023:769
Número de Recurso6/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución36/2023
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.6/2023

Procedimiento Abrev.núm.123/2022

Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Esteban Brito López

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a siete de marzo de dos mil veintitrés

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 123 de 2022 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva por delito ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra Bruno, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y aquél como apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva con fecha 29 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO: Que en fecha no determinada, pero en todo caso entre el día 29 de diciembre de 2020 y el día 4 de enero de 2021, el acusado Bruno, con intención de obtener un benef‌icio económico ilícito, se dirigió a la URBANIZACION000, sita en el PASEO000, en la PLAYA000, donde, tras forzar la cerradura de la reja metálica de la terraza de la vivienda unifamiliar identif‌icada como NUM000, propiedad de Humberto, levantó la persiana de la puerta de acceso al salón, accediendo al interior de la vivienda para posteriormente apoderarse de una televisión de 50" marca Samsung, un radiador de aceite marca DLonghi, un juego de toallas nuevo, un grill de Ufesa y una playstation 4. Resulta igualmente acreditado que durante la inspección de la vivienda se localizaron fragmentos de huellas dactilares en la persiana de la puerta por la que se accede al interior de la vivienda, en un mueble de la

cocina y en el microondas. Que en virtud de informe elaborado por la Brigada de Policía Científ‌ica se acreditó que las huellas reveladas se corresponden plenamente con las impresiones de los dedos anular izquierdo, medio izquierdo y anular derecho del acusado. Que el propietario de la vivienda, Humberto, fue debidamente indemnizado por su compañía de seguros y no reclama. Que en la fecha de los hechos, el acusado era mayor de edad y tenía antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 9 de diciembre de 2020, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva en el Juicio Rápido nº 43/2020, por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada. Que en la fecha de los hechos, el acusado era consumidor habitual de cocaína y actuó a consecuencia de su grave adicción al consumo de dicha sustancia."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Bruno como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de drogas, a las penas de: PRISIÓN DE DOS AÑOS INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DEL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS. B) NO CONCEDER AL PENADO EL BENEFICIO ORDINARIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN ESTA CAUSA."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bruno, y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo se alega vulneración de la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva de la sentencia, puesto que no se ha resuelto la petición subsidiaria de reconducir los hechos al delito de hurto.

Si se observan las actuaciones, se aprecia que la defensa ni en su escrito de conclusiones provisionales, ni en las modif‌icaciones que efectuó al elevarlas a def‌initivas, expuso como una de sus peticiones alternativas que los hechos se calif‌icaran como hurto.

En todo caso, entendemos que no existe incongruencia omisiva.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremos de 10/03/17 respecto a la incongruencia omisiva: "Sobre esta modalidad de quebrantamiento procesal viene af‌irmando esta Sala de forma constante que es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calif‌icación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio; añadiendo en la Sentencia de 1/06/17, ref‌iriéndose a la STS 495/2015 de 29 de junio, que a su vez cita de la Sentencia 1100/2011 de 27 de octubre "que este vicio denominado por la jurisprudencia "incongruencia omisiva" o también "fallo corto" aparece en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte, integrado en el de tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada. Aparece, por consiguiente, cuando la falta o ausencia de respuesta del Juzgador se ref‌iere a cuestiones de derecho planteadas por las partes. No se comprenden en el mismo las cuestiones fácticas, que tendrán su cauce adecuado a través de otros hechos impugnativos, por lo que no puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión".

En este supuesto, el Juez de lo Penal, tras analizar la prueba practicada, en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo llega a la conclusión de que para acceder a la vivienda se había forzado la reja metálica de la terraza y por tanto los hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas subsumible

en los artículos 237, 238.21º y 241 del Código...

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