SAP Asturias 151/2023, 31 de Marzo de 2023

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APO:2023:3056
Número de Recurso1053/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución151/2023
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00151/2023

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: NMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2020 0007294

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001053 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000327 /2021

Delito: ACOSO LABORAL

Recurrente: Carmela

Procurador/a: D/Dª PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Abogado/a: D/Dª JORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Clara

Procurador/a: D/Dª, MANUEL GARROTE BARBON

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO

SENTENCIA Nº 151/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

DÑA. ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 327/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 1053/2022), sobre delito de CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL y LESIONES PSÍQUICAS, siendo parte apelante Carmela, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representada en el recurso por la Procuradora Sra. Paula Cimadevilla Duarte, bajo la dirección del Letrado Sr. Jorge Rafael Muñoz Cortes, siendo apelada, Clara, representada por el Procurador Sr. Manuel Garrote Barbón, bajo la dirección del Letrado Sr. Francisco Javier Junceda Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 30/06/2022, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

: "Que debo condenar y CONDENO a Carmela, como autora responsable de un DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, a la pena de 1 AÑO y 4 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Que debo condenar y CONDENO a Carmela, como autora responsable de un DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá indemnizar a Clara en la cantidad de 9.000 euros.

Todo ello con expresa imposición a la condenada de las costas procesales causadas, con inclusión de las derivadas de la acusación particular. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la condenada recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1053/2022, pasando para resolver a la Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada salvo la Declaración de Hechos Probados, sobre los que no se hace valoración por los motivos que se expondrán en la fundamentación jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo en autos de juicio oral nº 327/21, es impugnada por la representación de Carmela quien, en su condición de condenada como autora de un delito de acoso laboral del art. 173.1 del CP y de un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del CP se opone a todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución articulándose al efecto los siguientes motivos: Primero y segundo.- nulidad por vulneración de las normas y garantías procesales en su manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva por indebida denegación de pruebas; tercero y cuarto.- vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de igualdad de armas, presunción de inocencia y derecho a una resolución motivada; quinto.- error en la valoración de la prueba; sexto.- nulidad, valoración probatoria contraria a los cánones de legitimación -razonabilidad con implicación sobre el principio de presunción de inocencia y, séptimo- infracción de normas sustantivas por referencia a los tipos descritos en los arts. 173.1 y 147.1 del CP. Postulándose a través de su articulación la libre absolución de la recurrente y subsidiariamente la nulidad de la sentencia y del juicio oral o en su caso de la sentencia, para con carácter colateral interesar la práctica, en esta alzada, de la prueba denegada en la instancia.

Los dos primeros motivos esgrimidos introducen la problemática relativa a relevancia que tiene el respeto a la iniciativa probatoria de las partes, desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un juicio justo, con proscripción de la indefensión que garantiza nuestra Constitución (artículo 24.2) y los convenios internacionales incorporados a nuestro ordenamiento. Así lo reconoce de manera reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo, señala que la doctrina constitucional sobre el derecho a la prueba, que inspira la jurisprudencia de esta Sala acerca de esta materia, se halla recogida, entre otros numerosos precedentes, en la

STC 121/2009, 18 de mayo. Recuerda el Tribunal Constitucional que el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa es un derecho fundamental de conf‌iguración legal en cuya vulneración, para que tenga relevancia constitucional según nuestra doctrina, han de concurrir varias circunstancias. En primer lugar, el recurrente ha de haber respetado las reglas procesales de tiempo, lugar y forma de su proposición, pues en caso contrario no podrá considerarse menoscabado este derecho "cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda (por todas, STC 133/2003, 30 de junio, FJ 3 a)" ( STC 86/2008, de 21 de julio, FJ 3.a; en el mismo sentido también SSTC 187/1996, de 25 de noviembre, FJ 3; 190/1997, de 10 de noviembre, FJ 2; 52/1998, de 3 de marzo, FJ 2.a; 131/2003, de 30 de junio, FJ 3.b, y 121/2004, de 12 de julio, FJ 2.b).

En segundo término, y como también tenemos asentado, "la denegación o inejecución han de ser imputables al órgano judicial, por haberse inadmitido, por ejemplo, pruebas relevantes para la resolución f‌inal del asunto litigioso sin motivación alguna o mediante una interpretación de la legalidad manif‌iestamente arbitraria o irrazonable ( SSTC 1/1996, de 15 de enero, FJ 2, y 70/2002, de 3 de abril, FJ 5, por todas)" de tal manera que "la prueba denegada o impracticada ha de ser decisiva en términos de defensa ... ( SSTC 217/1998, de 16 de noviembre, FJ 2; 219/1998, de 27 de enero, FJ 3)": STC 190/2006, de 19 de junio, FJ 5; y en el mismo sentido, entre otras, SSTC 165/2004, de 4 de octubre, FJ 3.b; 240/2005, de 10 de octubre, FJ 4; 152/2007, de 18 de junio, FJ 2.

Finalmente, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que signif‌ica que la prueba denegada "era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una inf‌luencia decisiva en la resolución del pleito, potencialmente trascendental para el sentido de la resolución ... carga de la argumentación [que] se traduce en la doble exigencia de que el demandante de amparo acredite, tanto la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de que la resolución judicial f‌inal podría haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas, quedando obligado a probar la trascendencia que la...

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