STSJ Comunidad de Madrid 869/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución869/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0048554

Recurso de Apelación 685/2023

Recurrente: D./Dña. Efrain

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 869/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid el día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 685-2023, seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Susana Escudero Gómez en nombre y representación de Efrain , bajo la dirección de la Sra. Letrado Dª Ana María Gamboa Monte, en calidad de apelante contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 451/2021, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 24 de los de Madrid por cuya virtud se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Letrado Sra. Dª Ana María Gamboa Monte en nombre del nacional hondureño Efrain contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del entonces recurrente con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado regularmente el referido procedimiento en fecha 5 de mayo de 2023 el Juzgado Nº 24 dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente:

" DESESTIMO el recurso contencioso administrativo formulado por D. Efrain contra la Resolución de 28.07.2021, dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo durante un periodo de 5 años.

Sin costas."

TERCERO

Notificada la referida sentencia a la representación de Efrain , la misma interpuso, mediante escrito fechado el 30 de mayo pasado, recurso de apelación en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que se dictase sentencia estimando el recurso de apelación, "dictando una nueva sentencia en la que se estimen totalmente nuestras pretensiones y se anule la resolución recurrida

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 1 de junio se admitió el recurso de apelación a trámite disponiéndose de dar traslado al Abogado del Estado para que pudiera impugnarlo conforme al art. 85.2 de la LJC-A, lo que verificó mediante escrito fechado el 24 de junio en el que interesaba la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Por resolución de fecha 27 de junio pasado se acordó elevar los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, a fin de sustanciar la apelación, dónde recibidos los autos en esta Sección, y personadas las partes, se acordó en fecha 19 de julio pasado formar rollo de sala y designar ponente a la vez que se acordaba dejar los autos pendientes de señalamiento, y, mediante providencia de fecha 16 de octubre pasado se dispuso el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 25 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del nacional hondureño Efrain la sentencia de fecha 5 de mayo de 2023 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 451/2021 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 24 de los de Madrid por cuya virtud se desestimó el recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de julio de 2021 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora apelante con la consiguiente la prohibición de entrada por un periodo de cinco años como consecuencia de una infracción sancionada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia de instancia, tras referirse a la posiciones de las partes, analiza el régimen de la estancia irregular del extranjero a la luz de la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/2020) y posteriores, contiene en los tres primeros párrafos del fundamento 7º la siguiente motivación que transcribimos

" SÉPTIMO.- En el supuesto enjuiciado el interesado, natural de Honduras, fue detenido el 29.05.2021 tras comprobarse que carecía de autorización o permiso de residencia o trabajo, encontrándose por ello en situación irregular.

En el momento de su detención portaba su pasaporte, pero sin sello de entrada, por lo que se desconoce cómo y cuándo entró en el país. Consultada la base de datos de la Policía, no consta solicitud de regularización. Cuando fue preguntado por su domicilio, facilitó hasta tres diferentes, siendo el indicado por su Letrada el de CALLE000, n° NUM000, de Madrid, pero figurando en él como 'desconocido' cuando se le intentó notificar la resolución.

Afirma que tiene una hermana en España, pero tampoco consta justificado este extremo. Tampoco consta que esté empadronamiento en Madrid o en otro lugar, ni en el domicilio facilitado ni en ningún otro.

No le constan reseñas policiales ni antecedentes penales. Afirma que ha trabajado en la construcción (irregularmente), y que se está 'pendiente' de solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral, cuando obtenga un contrato de trabajo.

Así las cosas, nos encontramos con un ciudadano extranjero del que no consta cuándo ni cómo entró en el país, ni un domicilio en el que pueda ser localizado, ni cuáles son sus medios de vida. Tampoco se tienen datos de familiares o de personas que puedan responder por él en caso de tener que ser localizado, por lo que, en definitiva, existe un evidente riesgo de incomparecencia.

Tampoco hay indicios de arraigo, y no constan intentos de regularización que revelaren una voluntad de permanecer en España de forma legal; admitiendo el actor haber trabajado irregularmente, lo que constituye per se una infracción autónoma de la LOEx.

En consecuencia, considerándose que la carencia de domicilio y documentación, así como la imposibilidad de comprobar cómo y cuando entró en territorio español, son elementos desfavorables, adicionales a la mera estancia irregular, que justifican una sanción de expulsión como la recurrida ( SSTS de 26 de diciembre de 2007; 14 de junio de 2007; y de 5 de junio de 2007), dicha sanción se debe confirmar con desestimación de la demanda y el recurso.."

Frente al criterio de la sentencia se alza la representación de Efrain, quien sostiene que no concurre elemento alguno negativo en el mismo, únicamente no tiene residencia legal. Señalando que el mismo reside en España desde hace más de 3 años y tiene su domicilio en la CALLE001 nº NUM001 de Madrid, señalando que está pendiente de regularizar su situación, pues tiene una oferta de contrato de trabajo y está preparando la documentación para iniciar los trámites por un arraigo social. También tiene en España a su hermana Dolores, en relación con el dato que a su pasaporte

le falta el sello de entrada, y no se sabe cómo llegó a España, afirma que, teniendo en cuenta que es Hondureño, lo más probable es que llegara por avión, por los pasos fronterizos habilitados. Si no tiene sello de entrada es porque perdió el anterior y tuvo que hacer uno nuevo.

Mi representado no tiene ninguna circunstancia negativa, carece de antecedentes policiales y penales, estaba documentado con su pasaporte cuando fue detenido, tiene además una hermana residiendo en España, y tiene domicilio fijo desde hace tiempo.

Frente a este razonamiento la Abogacía del Estado sostiene, primeramente que el recurso de apelación carece de una mínima crítica y contenido impugnatorio pues en el mismo se reproducen idénticos argumentos que en la demanda, añadiendo, que lo razonado en la sentencia es perfectamente ajustado a derecho, debiendo confirmarse la misma por sus propios fundamentos por lo que interesa la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

SEGUNDO

Adelantamos ya que no cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y...

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