STSJ Cataluña 2550/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2550/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 193/2022

RECURSO APELACIÓN SALA TSJ CATALUÑA Nº 905/2022

Parte apelante: Endesa Distribución Redes Digitales SLU

Parte/s apelada/s: Ayuntamiento de Forallac (Girona); Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya y Allianz, cia de seguros y reaseguros SA

Resolución recurrida: Sentencia nº 187/2021 de 30 de noviembre recaída en procedimiento ordinario nº 199/2019-B del JCA nº 1 de Girona

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

SENTENCIA nº 2550/2023

Ilm. Sr. PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

    MAGISTRADOS:

  2. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, ponente

  3. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

    En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil veintitrés

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confieren la Constitución y las leyes, la siguiente sentencia, en el rollo de apelación nº 193/2022 ( recurso apelación Sala TSJC nº 905/2022), interpuesto por la entidad Endesa Distribución Redes Digitales SLU representada por el procurador sr Ignacio de Anzizu Pigem, contra la Sentencia nº 187/2021 de 30 de noviembre recaída en procedimiento ordinario nº 199/2019-B del JCA nº 1 de Girona, habiendo comparecido como partes apeladas, de un lado, el Ayuntamiento de Forallac (Girona), representado por la Procuradora sra Elisa Rodés Casas, y de otro, el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya (hoy Departament de Vicepresidencia, Polítiques Digitals o Territori) defendido por la Abogacía de la Generalitat de Catalunya, y finalmente la entidad Allianz, cia de seguros y reaseguros SA (aseguradora de la Corporación local antes dicha) representada por la Procuradora sra Mª Dolors Ribas Mercader.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la SALA.

    La presente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada contiene el siguiente tenor:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo formulado por Endesa Distribución Redes Digitales SAU, representada por la Proc. Sra. Triola Vila, frente a la resolución a que se refiere el fundamento de derecho primero de esa sentencia, con condena en costas a la actora limitadas a la cantidad de 3.000 euros en lo que respecta al Ayuntamiento de Forallac (Girona) y 1.000 euros respecto de cada una de las otras codemandadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante inicial, al que se opusieron respectivamente las partes demandada y codemandadas primigenias, siendo admitido el recurso por el juzgado "a quo", con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma todas las partes litigantes.

TERCERO

Sustanciada en legal forma la citada apelación, se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente, habiéndose cumplido y observado en nuestro procedimiento las prescripciones legales, salvo las referidas a los plazos, ante la carga de trabajo que pende ante la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de la apelación y posiciones de las partes. Naturaleza jurídica de la apelación.

El objeto de la presente apelación es la Sentencia nº 187/2021 de 30 de noviembre recaída en procedimiento ordinario nº 199/2019-B del JCA nº 1 de Girona, desestimatoria de las pretensiones actoras indemnizatorias (tanto principales como subsidiarias), relativa a responsabilidad patrimonial urbanística (cuantificada de forma principal en 7.401.749,00 euros y de forma subsidiaria en 6.175.178 euros) por las pérdidas sufridas como consecuencia del desmantelamiento de la subestación de transformación eléctrica sita en Forallac (Girona), parcela NUM000 polígono NUM001.

La parte recurrente en apelación interesa sentencia estimatoria de sus pretensiones y revocatoria de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la/s adversa/s. Los motivos impugnatorios del citado recurso articulados por la parte apelante son en esencia, no prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por la actora; que la sentencia apelada conculca el principio de seguridad jurídica del art 9.3 CE78 al aplicar retroactivamente la STS nº 1160/2021 de 22 de septiembre que es una prolongación de la doctrina jurisprudencial iniciada por STS Secc 5ª nº 1174/2018 de 10 de julio; que se equivoca la Magistrada de instancia al no aplicar al supuesto de autos la doctrina marcada por STS nº 1392/2019 de 17 de octubre. Finalmente, concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial cursada por la aquí apelante.

Las partes apeladas se opusieron e impugnaron respectivamente al recurso de apelación planteado de contrario, interesando la íntegra desestimación de tal recurso, y por ende, la plena confirmación de la sentencia desestimatoria recurrida, por sus propios fundamentos jurídicos. Que sí concurre prescripción y que es retroactiva la nueva doctrina jurisprudencial. Además, la entidad aseguradora manifiesta que atendiendo el contenido de la póliza, se da una falta de cobertura de la misma para el supuesto de hecho de autos, y con carácter subsidiario el límite de cobertura de 300.000 euros.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la apelación, según reiterada y notoria doctrina jurisprudencial (entre otras SSTS Sala 3ª de 3-11-1998 y 15-11-1999) no puede considerarse una mera reiteración de los argumentos vertidos en la primera instancia sino un proceso especial impugnativo, con plena jurisdicción, autónomo e independiente, de la sentencia dictada en primera instancia, tendente a depurar el resultado procesal obtenido por tal sentencia (en nuestro caso, auto), mediante la adecuada valoración de los hechos, elementos probatorios y fundamentos jurídicos esgrimidos en la sentencia (en nuestro caso, auto) de instancia, constatando si ha existido o no alguna infracción del ordenamiento jurídico, es decir, observando que la sentencia (en nuestro caso auto) de instancia no haya incurrido en contradicción, arbitrariedad, irrazonabilidad (que la valoración de las pruebas haya sido contraria a la razón o a la lógica) o en incongruencia.

De esta forma, en puridad, el objeto del recurso de apelación es la sentencia de instancia y no la actividad administrativa que ha sido enjuiciada por el órgano judicial "a quo". Por otro lado, dentro de la función revisora ínsita en toda apelación, el Tribunal "ad quem" no podrá decidir sobre cuestiones nuevas, no suscitadas ante el órgano inferior.

SEGUNDO

Precedente judicial

Sobre la temática que nos ocupa, idéntica, de responsabilidad patrimonial urbanística, se ha pronunciado este Tribunal en sentencia nº 2526/2023 de 30 de junio recaída en recurso ordinario nº 155/2020, cuya fundamentación jurídica ha sido la siguiente:

"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto, los hechos, las pretensiones y los motivos del recurso. Acerca de la sentencia número 187/2021, de 30 de noviembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Girona .

  1. - Sobre el objeto.

    A tenor del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la parte actora, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., lo dirige "contra Resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de fecha 10 de diciembre de 2019, por la que se acuerda": "DESESTIMAR la reclamació de responsabilitat patrimonial de l'administració de la Generalitat de Catalunya, formulada pel senyor Genaro i pel senyor Gregorio, com a administradors mancomunats de la companyia mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., pels presumptes danys derivats del tancament i demolició d'una subestació elèctrica situada a la parcel·la NUM000, al polígon NUM001 de Forallac".

    Esa muy extensa resolución, que se alinea con el dictamen número 371/2019, de 21 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora (que se remite a su anterior dictamen número 78/2019, de 14 de marzo, a propósito de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Forallac), viene motivada la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, con carácter principal, en la prescripción de la acción para reclamar (fundamento jurídico "4.- Requisits d'admissió temporal", donde se concluye que "La petició de reclamació de responsabilitat patrimonial presentada és clarament extemporània, al haver-se presentat passat amb escreix el termini d'un any des de la fermesa de les sentències anul·latòries de l'autorització i la llicència de la subestació elèctrica, i també de la manifestació dels efectes danyosos materials"), y, subsidiariamente, en la inexistencia de daño antijurídico (fundamento jurídico "5.- Valoració del requisit de l'antijuridicitat", donde se afirma que "Subsidiàriament, no es dona tampoc el requisit de l'antijuridicitat en relació amb l'actuació de la Generalitat de Catalunya"), aunque también considera, más subsidiariamente, excesiva la cuantía reclamada (fundamento jurídico "6.- Valoració del dany", al sostener que "considerem...

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