STSJ Comunidad de Madrid 359/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución359/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0350403

Procedimiento Recurso de Apelación 572/2023

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D . Miguel Ángel

PROCURADOR D. MIGUEL ZAMORA BAUSA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 359 /2023

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 10 de octubre del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 119/2023, de 22 de febrero, en el Procedimiento Abreviado nº 431/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (DP 882/2021), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Miguel Ángel, con NIE NUM000 sobre las 18 horas del día 8 de mayo de 2021 se encontraba entre las calles Norte y Noviciado de Madrid cuando fue identificado por agentes del CNP que ocuparon en su poder, en la mochila que portaba:

  1. Dos botes transparentes con auto dosificador y una botella transparente que contenían una sustancia que resultó ser GBL, precursor del GHB, con un peso total de 210,180 gramos (M 1, 2, 3).

  2. Una bolsa transparente con auto cierre conteniendo una sustancia que resultó ser metanfetamina, con un peso de 0,392 gramos con un 80,2 % de riqueza (0,313 gr puros) (M4).

Asimismo, le fueron intervenidas 14 pastillas de Sildenafil 100 mg, sustancia no sometida a fiscalización, pero que precisan de prescripción médica para su consumo. Y en el cacheo, en los bolsillos del pantalón:

-una balanza de precisión,

-un paquete de 50 bolsas transparentes pequeñas,

-9 bolsas transparentes con auto cierre conteniendo una sustancia que: resultó ser 3-CMC (sustancia no sometida a fiscalización) y,

- 85 € en metálico procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

EL GBL es un precursor del GHB convirtiéndose en esta sustancia activa al consumirse o mezclarse con agua.

La sustancia GBL (GHB) intervenida tiene un valor en la venta por kilos en el mercado ilícito de 6.018,57 euros y en la venta por gramos de 11.001,16 euros.

La sustancia metanfetamina intervenida tiene un valor en la venta por kilos en el mercado ilícito de 5,74 euros, en la venta por gramos de 12,81 euros y en la venta por dosis de 19,78 euros.

La sustancia estupefaciente intervenida tiene un valor total en el mercado de 6.038, 35 € en venta por dosis.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España, ni consta razón que justifique su permanencia en España.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

" Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel Ángel, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 12000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional, que procederá una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad provisional, y no podrá regresar a España en un plazo de diez años contados desde la fecha de su expulsión ".

TERCERO

Notificada la misma, la defensa del condenado, D. Miguel Ángel, mediante escrito datado y presentado el día 10 de marzo de 2023 interpuso recurso de apelación que articula con apoyo en los siguientes motivos:

En primer lugar, denuncia la violación de su derecho a la presunción de inocencia cuestionando la inferencia sostenida por el Tribunal sentenciador de que la droga incautada estuviera pre-ordenaba al tráfico.

En segundo término, aduce la inaplicación indebida de la atenuante analógica de drogadicción - art. 21.7ª en relación con el art. 20.2º, ambos del CP.

Denuncia el recurso, acto seguido, infracción de ley por inaplicación indebida del subtipo atenuado del inciso segundo del art. 368 CP, atendidas la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado.

Por último, quien ahora apela considera desproporcionada la medida de expulsión decretada.

Suplica de esta Sala la estimación del recurso, la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de pronunciamiento absolutorio.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos -informe datado el 14 de septiembre de 2023.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previo el oportuno emplazamiento, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, con entrada en esta Sala el día 27 de septiembre de 2023, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 28.09.2023).

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 10 de octubre de 2023, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso denuncia, con carácter principal pues es el sustento de su pretensión absolutoria, la violación del derecho a la presunción de inocencia del acusado. Cuestiona la inferencia sostenida por el Tribunal sentenciador de que la droga incautada estuviera pre-ordenada al tráfico. En concreto, reprueba que esa deducción se funde solo en la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida y que la Sala a quo no haya ponderado la versión exculpatoria del acusado, a saber: que desconocía lo que llevaba en la mochila -le habían encargado entregarla en un establecimiento cercano denominado "Sauna Paraíso"- y que afirmó no llevar nada en los bolsillos. La cantidad de droga incautada no sería suficiente para inferir el elemento subjetivo del tipo cuando las fuerzas del orden no han presenciado ningún acto de tráfico.

Tras consignar los parámetros de enjuiciamiento que estimamos relevantes por su aplicabilidad al caso, confrontaremos el alegato reseñado con la motivación del juicio de hecho de la Sala a quo al efecto de determinar su racionalidad y suficiencia para enervar la presunción de inocencia.

  1. Parámetros de enjuiciamiento.-

    1. (i) La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero, y 13-7-2011, entre otras muchas).

      En este punto tampoco está de más recordar -pues con frecuencia es olvidado- que desde su más temprana jurisprudencia -v.gr., SS. 31/1981 y 174/1985 - y sin solución de continuidad hasta el presente el Tribunal Constitucional ha establecido que " para desvirtuar la presunción de inocencia no basta que se haya practicado prueba, e incluso que se haya practicado con gran amplitud... El resultado de la prueba ha de ser tal que pueda racionalmente considerarse 'de cargo', es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado" -v.gr., STC 49/1996 , FJ 2).

      Para que una prueba pueda reputarse de cargo es preciso que su interpretación , que fija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado objetivamente incriminatorio, es decir, de la prueba ha de resultar un hecho que pueda considerarse directamente determinante de la responsabilidad criminal del acusado o, cuando menos, constitutivo de un indicio de dicha responsabilidad . Y ello más allá de que pueda confiarse en que dicho resultado resulte creíble o responda a la verdad, terreno en el que se mueve propiamente la valoración de la prueba y que en exclusiva compete al Tribunal que presencia la prueba. Es incuestionado, pues, que " la prueba ha de confirmar alguno de los hechos subsumibles en la previsión del tipo penal " ( STC 101/1985), pues, de lo contrario, adolecería de contenido...

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