STSJ Cataluña 275/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución275/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 348/2022

AP Barcelona (Sección 3ª)

Sumario 24/2019

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

Sumario 1/2019

APELANTE: Felix

SENTENCIA Nº 275

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy D. Francisco Segura Sancho Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas y Magistrado al margen expresadas/o, el rollo de apelación número 348/2022, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Magdalena Lucan Peralta, en nombre y representación de Felix, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de abuso sexual y de hurto. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Leocadia, representadas por la Procuradora Dª. Mónica Álvarez Fernández.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) dictó Sentencia en su Sumario 24/2019, con fecha 12 de julio de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "Primero.- Leocadia, nacida en el año 1983, la noche del 28 de julio de 2018 y después de trabajar, salió con unos amigos que habían venido de Zaragoza, acabando la noche en la discoteca Merlín. Una vez allí tomó un par de copas, sin que conste la ingesta de sustancia estupefacientes o químicas, y alrededor de las 6:00 salió del establecimiento. Leocadia se encontraba en estado de semiinconsciencia, completamente aturdida, desorientada, sin capacidad de reacción y sin capacidad de adoptar decisiones o de formar su voluntad.

    Segundo.- En un momento dado, Leocadia coincidió con Felix, nacido en el año 1993, Marcial, nacido en el año 1991 y Mateo, nacido en el año 1993 y se dirigieron a la puerta del restaurante del Museo del Diseño -HUB- sito en la Plaça de les Glòries, que estaba cerrado a esas horas, atravesando la pasarela de acceso al mismo. Leocadia daba tumbos, teniendo que sujetarse en la barandilla y teniendo que ser sujetada en alguna ocasión por sus acompañantes para no caer. Una vez cruzó la pasarela Leocadia y ya en las puertas del restaurante que estaban cerradas, se apoyó en la barandilla de la pasarela con la cabeza hacia abajo, acercándose Marcial y Felix, propinándole este último dos golpecitos en sus nalgas y tocándole asimismo el pecho en alguna ocasión, sin enterarse Leocadia debido al estado en el que se encontraba. En un momento dado, Felix cogió del bolso de Leocadia su móvil y se lo guardó, primero en el bolsillo de su pantalón y luego en el calcetín, con ánimo de incorporarlo a su patrimonio. Poco después, Mateo se acercó al lugar en el que se encontraban Leocadia, Marcial y Felix, registró durante varios segundos el bolso de Leocadia y le cogió 50 euros que llevaba con ánimo de incorporarlos a su patrimonio.

    Tercero.- En un momento dado, Leocadia se dejó caer al suelo, se quedó sentada, sola, inmóvil y con la cabeza hacia abajo tapándole su largo pelo la cara. Se acercó a ella Felix, que se sacó el pene, se agachó hasta quedar a la altura de la cara de Leocadia y se masturbó en su cara durante unos segundos, se levantó y volvió de nuevo a hacerlo hasta en dos ocasiones más, durante 1 minuto y unos 13 segundos, marchándose luego del lugar. No se ha acreditado que introdujera su pene en la boca de Leocadia, quien no prestó ni estaba en condiciones de prestar su consentimiento, al encontrarse en estado de semiinconsciencia, sin ninguna capacidad de reacción, permaneciendo en todo momento inmóvil y sin tener ni conciencia ni voluntad.

    Cuarto.- Marcial, cuando se fue Felix, se sentó al lado de Leocadia. El agente de Mossos d'Esquadra con nº de TIP NUM000, que terminaba su turno y se dirigía al metro de Glòries para ir a su casa, al pasar por la zona del Museo vio a Marcial con Leocadia en la puerta del restaurante, acercándose para ver qué pasaba. Al advertir el estado de Leocadia, se dirigió a Felix que salió corriendo, huyendo del lugar.

    Quinto.- Leocadia fue trasladada al Hospital, presentando un estado de ansiedad.

    Sexto.- El valor del móvil que le fue sustraído a Leocadia es inferior a 400 euros."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "Que debemos condenar y condenamos a D. Felix como autor de un delito de ABUSO SEXUAL ya definido, del artículo 181.1 Y 2 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA CONDENA. ASIMISMO LE CONDENAMOS COMO AUTOR DE UN DELITO LEVE DE HURTO, ya definido, del artículo 234.2 CP , A LA PENA DE 3 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON responsabilidad personal subsidiaria.

    Que debemos condenar y condenamos a D. Mateo como autor de UN DELITO LEVE DE HURTO, ya definido, del artículo 234.2 CP , A LA PENA DE 3 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON responsabilidad personal subsidiaria.

    En concepto de responsabilidad civil, Felix indemnizará a Leocadia, por el daño moral causado por el delito de abuso sexual, en la cantidad de 6000 euros más intereses legales. Asimismo, Felix y Mateo indemnizarán a Leocadia, por el delito leve de hurto, en la cantidad de 50 euros y en la que se determine en ejecución de sentencia pericialmente por el valor del móvil sustraído.

    Absolvemos al procesado Marcial del delito de hurto.

    Condenamos a Felix al pago de las 2/4 partes de las costas, al procesado Mateo y de oficio la 1/4 parte restante, incluyéndose las costas de la acusación particular.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que los procesados hubieren estado privados de libertad por esta causa, siempre que no se les hubiere computado en ninguna otra."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos en fecha 27 de octubre de 2022 y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Felix como autor de un delito de ABUSO SEXUAL del artículo 181.1 y 2 CP, y como autor de un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, se interpone recurso de por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

Primer motivo: Prevalencia de la presunción de inocencia del acusado.

Segundo motivo: Inadecuada valoración de la responsabilidad civil.

Tercer motivo: Resarcimiento de la responsabilidad civil y aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Primer

motivo: Prevalencia de la presunción de inocencia del acusado.

2.1 Se trata de una denuncia genérica ya que en el recurso se alega que la presunción de inocencia del acusado no ha quedado desvirtuada al no contar con la declaración de la Sra. Leocadia que se limitó a decir que no recordaba nada al encontrarse bajo la influencia del alcohol.

2.2 De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, "la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Asimismo, y tal como señala la STS 278/2020, de 3 de junio, estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Por tanto, solo podrá entenderse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos...

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