STSJ Cataluña 253/2023, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución253/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario 372/2022

Sumario 15/2019, Sección 2ª Audiencia Provincial de Tarragona

Sumario 1/2018, Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Vendrell.

S E N T E N C I A Nº 253

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Maria Jesus Manzano Meseguer

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2023

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 372/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha 13 de septiembre de 2022, en su Rollo de Procedimiento 15/2019, en el que figura como acusado Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Farré Lerín, y defendido por el Letrado Sr. Hipólito Tomás. Ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación pública y la acusación particular ejercida por Angelica, asistida por la letrada Sra. García López y representada por el procurador Sr. Segura Zariquiey.

Ha sido ponente el magistrado Don. Francisco Segura Sancho.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

El día 23 de junio de 2016, Angelica quedó con su amigo Íñigo, junto con otras amistades de la Universidad para celebrar la verbena de San Juan, encontrándose, entre las mencionadas personas, el hermano de Íñigo, Gonzalo.

Durante la noche del día 23 de junio y la madrugada del día 24, estuvieron en el apartamento sito en Comarruga, CALLE000 nº NUM000, titularidad de los padres de los hermanos Gonzalo Íñigo, cenando y tomando distintas bebidas alcohólicas, entre ellas cerveza y combinados (ron, ginebra, vozka), marchándose después a la playa, sin que conste acreditado exactamente lo que tomó o la cantidad que pudo beber Angelica en el citado apartamento o en la playa, hasta que sobre las cinco de la mañana aproximadamente, regresaron al inmueble Íñigo y su entonces pareja sentimental Inés, Julieta, Vicente, Carlos Alberto, Luis Andrés, Gonzalo y Angelica. Una vez en su interior, en un momento dado, Gonzalo cogió de la mano a Angelica y se dirigió con ella a una habitación. Sin embargo, no consta acreditado que Gonzalo penetrara vaginalmente a Angelica hasta en dos ocasiones o le introdujera los dedos en su vagina sin su consentimiento aprovechando que la misma se encontrara influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas, de forma que no pudiera reaccionar por el bloqueo que pudiese tener, ni tampoco consta probado que tuviese merma de sus capacidades debido a la ingesta de bebidas alcohólicas o debido a la ingesta de alguna sustancia tóxica tomada de manera involuntaria."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"Absolvemos a Gonzalo de los hechos y del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Déjense sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas en su caso si las mismas estuvieren en vigor."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusación particular fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso, solicitando revocación de la sentencia a los efectos de condenar al acusado como autor penalmente responsable del delito por el que venía acusado aunque, subsidiariamente interesó la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones al tribunal de enjuiciamiento a los efectos oportunos.

Al recurso interpuesto se opuso la defensa del acusado que interesó su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia al igual que el Ministerio Fiscal.

Cumplimentados estos trámites procesales, se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en fecha 24 de noviembre de 2022, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por la recurrente, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día 19 de septiembre de 2023, por unanimidad, el Tribunal adoptó la decisión que aquí se documenta.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia por la que se absolvió al acusado del delito de abuso sexual se alza únicamente la acusación particular y lo hace al considerar vulnerado el art. 24 de la Constitución en la medida en que no llegaron a valorarse una serie de pruebas que acreditarían la perpetración del delito objeto de acusación y corroborarían la declaración incriminatoria ofrecida por la denunciante como prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Con arreglo a ello interesa la revocación de la sentencia en el sentido de condenar al acusado como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal, del art. 181.1 y 4 del C.P. o, alternativamente, que se acuerde la nulidad de la sentencia con remisión de las actuaciones al tribunal de enjuiciamiento "a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Tratándose de un pronunciamiento absolutorio, y aun cuando la propia recurrente dice que es conocedora de la doctrina jurisprudencial en torno a las limitaciones que supone la impugnación de este tipo de pronunciamientos, no por ello debemos dejar de referirnos a las previsiones legales contenidas en el art. 792 de la LCr y los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales que lo delimitan e interpretan.

Así pues, tratándose de un procedimiento absolutorio, el art. 792 de la LECr antes citado dice que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Por último, el art. 790.2, último párrafo establece que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Dicho precepto es conforme a la Jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional (entre otras, SSTC n.º 126/2012, de 18 de junio; 22/2013, de 31 de enero; o 43/2013, de 25 de febrero) en la que se reitera que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías previsto en el artículo 24.2 de la Constitución cuando un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quién había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad.

Así pues, de acuerdo con la nueva redacción del art. 790.2 de la LECr resulta imprescindible, cuando se recurra una sentencia absolutoria por error en la valoración de la...

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