SAP Tarragona 323/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2022
Fecha13 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 15/2019

Sumario nº 1/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

Tribunal:

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

Laura María Martínez Salom

SENTENCIA nº 323/2022

En Tarragona, a 13 de septiembre de 2022

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Vendrell, por un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual contra Eulalio, asistido por el letrado Sr. Hipólito Tomás y representado por el procurador Sr. Farré Lerín; f‌igurando Amparo como acusación particular, asistida por la letrada Sra. García López y representada por el procurador Sr. Segura Zariquiey; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, se desarrolló en tres sesiones los días 27, 28 y 29 de junio de 2022.

Pese a que el día 24 de marzo de 2021 había habido una anterior sesión, el juicio se suspendió dado que se constató que las declaraciones de la perjudicada, testigos y acusado efectuadas en fase de instrucción solo constaban grabadas a través del sistema arconte, no obrando en autos las transcripciones o documentación de las mismas. Respecto de la cuestión puesta de relieve por el Ministerio Fiscal y también por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, el Tribunal acordó en dicho acto, con carácter previo a dar inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, que por el Juzgado de Instrucción nº 1 del Vendrell se procediese a efectuar dicha transcripción de las declaraciones de la Sra. Amparo, de los testigos Higinio, Inocencio, Javier, Jesús, Encarnacion, Pio y del acusado Sr. Javier ; habiéndose acompañado asimismo por la acusación particular informe médico de la psicóloga Dra. Marta actualizado a dicha fecha, que si bien fue admitido por el Tribunal, se indicó a la parte que tenía la consideración de soporte documentado de la pericia

correspondiente, que no de documento en sí mismo considerado, debiendo en su caso solicitar la declaración de la emisora del referido informe; siendo conocida la decisión del Tribunal se aquietaron todas las partes procesales; iniciándose de nuevo, el acto del juicio oral, el día 27 de junio de 2022.

Así, el día 27, en primer lugar, la Sala instó a las partes a f‌in de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la publicidad del acto del juicio oral, habiendo interesado el Ministerio Fiscal que la declaración de la presunta víctima se efectuara a puerta cerrada y sin confrontación visual con el acusado, adhiriéndose a la petición la acusación particular y mostrando su conformidad la defensa del Sr. Javier .

La Sala entendió, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, que resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la Sra. Amparo, limitando parcialmente la publicidad del plenario en lo referido a su declaración, además de adoptar medidas que evitasen la confrontación visual con el acusado, mostrando su conformidad las partes intervinientes.

A continuación, se instó a las partes a f‌in de que manifestaran lo que consideraran oportuno acerca de la lectura o no de los escritos de acusación, manifestando que conocían su contenido por lo que se consideró innecesario su lectura en el acto.

Acto seguido, se ofreció a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 LECr, en aplicación analógica, la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal y la acusación particular no plantearon cuestiones previas. Por parte de la defensa, se propuso prueba testif‌ical, a disposición del Tribunal, en la persona de Juan Luis, siendo admitido por la Sala.

SEGUNDO

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida en las tres sesiones referidas.

De esta forma, el día 27 de junio, se practicó la testif‌ical de Amparo (acompañada de profesional del Equipo Técnico), Javier, Encarnacion y Juan Luis .

El día 28 de junio se procedió a practicar la prueba pericial conjunta de Aquilino y de Bernardo, la testif‌ical de Inocencio, Pio, Jesús, Higinio, prueba pericial de la Médico Forense Cristina, pericial médico forense de la Dra. Erica, prueba pericial de las psicólogas del Equipo Técnico Penal, Sra. Olga y Sra. Vanesa y pericial de los psiquiatras Dr. Jose Augusto y Dra. Carlota .

El día 29 de junio se practicó en último término el interrogatorio del acusado, al amparo de lo establecido en el artículo 701 LECr, previamente instruido de los derechos que le asistían. Como es criterio de esta Audiencia, se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la f‌inalidad pretendida en el mencionado artículo de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

Se practicó seguidamente el resto de prueba documental, que las partes dieron por reproducida, si bien la defensa del acusado, en dicho momento, impugnó los informes médicos obrantes a los folios 68, 70 y 121 e informes psicológicos, haciendo constar que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia y el artículo

24 CE, generando indefensión, haciendo referencia a que la prueba pericial médico forense había sido contraria al artículo 24 CE, por cuanto solo constaba anexado uno de los tres informes mencionados. El Ministerio Fiscal consideró que tales alegaciones resultaban extemporáneas, entendiendo la acusación particular que se trataba en todo caso de prueba documental.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en cuanto a la cantidad pedida en concepto de responsabilidad civil, f‌ijando la misma en 35.000 euros, solicitando la condena del Sr. Javier

, como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración del artículo 181.1 y 4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, conforme al artículo 57 CP, interesó la imposición de la prohibición de comunicarse y aproximarse a Amparo a menos de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella durante diez años; así como, en virtud del artículo 192 CP, la imposición de la medida de libertad vigilada durante cinco años; así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a la Sra. Amparo en la cantidad antes indicada, por los daños morales acarreados, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente, conforme el artículo 576 LEC.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, pretendiendo la condena del Sr. Eulalio, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, con penetración, previsto en el artículo 181.1, 2 y 4 CP; en relación con el artículo 74 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias

modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta, y al amparo de lo establecido en el artículo 57 CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de

1.000 metros respecto de la Sra. Amparo, domicilio y lugares que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio con esta durante diez años más respecto a la pena privativa de libertad impuesta, solicitándose asimismo la medida de libertad vigilada por un período de nueve años, a cumplir por el acusado una vez extinguida la responsabilidad criminal, al amparo de lo establecido en el artículo 192.1 CP. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Sra. Amparo en la cantidad de 20.000 euros; así como al pago de las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

La defensa procesal del acusado, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, peticionando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERO

Medidas de limitación de la publicidad externa del acto del juicio.- En atención a la petición efectuada por las acusaciones, a la que mostró conformidad la defensa del acusado, el Tribunal, acordó al amparo de lo establecido en el artículo 681 LECr, que la declaración prestada por la Sra. Amparo se efectuara con carácter reservado, al constatarse con claridad las razones justif‌icativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 20.1, 39 y 15 CE, 232 LOPJ y 680 LECr, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 57/2004, así como en la Ley 4/2015, del Estatuto jurídico de la víctima del delito y en la directiva 2012/29. En efecto, la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de la víctima en preservar su intimidad aconsejaban también la medida de limitación de la publicidad externa.

SEGUNDO

Impugnación de informes efectuada por la defensa del Sr. Javier .-En el escrito de defensa, la representación del Sr. Javier se limitó a plantear la impugnación de la pericial psicológica forense, consistente en el informe psicológico emitido por...

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