SAP Barcelona 502/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución502/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120138179326

Recurso de apelación 491/2022 -B

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1094/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012049122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012049122

Parte recurrente/Solicitante: BALCIA INSURANCE SE

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Hector Sebastián Sbert Pérez

Parte recurrida: DIRECCION000,C.B, CUSSAN 67,S.L., FOMENTO ARRIENDOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES,S.L., CDAD.PROP. PARCELA NUM000 SECTOR LES FALLULLES, CDAD.PROP. PARCELA NUM001 SECTOR LES FALLULLES

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: ANA BONILLA TRIGUERO

SENTENCIA Nº 502/2023

Magistrados/Magistradas:

Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Antonio Morales Adame Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 18 de octubre de 2023

Ponente : Antonio Morales Adame

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1094/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de BALCIA INSURANCE SE contra Sentencia de 05/01/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de DIRECCION000,C.B, CUSSAN 67,S.L., FOMENTO ARRIENDOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES,S.L., CDAD.PROP. PARCELA NUM000 SECTOR LES FALLULLES, CDAD.PROP. PARCELA NUM001 SECTOR LES FALLULLES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda presentada contra Balcia Insurance, SE por la Comunidad de Propietarios de la parcela número NUM000 del sector de Les Falulles, por la Comunidad de Propietarios de la parcela número NUM001 del sector de Les Falulles, y por los propietarios de las naves 44, 48, 49, 50 y 51 quienes actúan en interés de la Comunidad descrita y también en nombre propio: Cussan, 67 SL, Fomento de arriendos y servicios industriales, SL, y DIRECCION000 CB.

Condeno a la demandada Balcia Insurance, SE, a llevar a cabo la reparación def‌initiva de la totalidad de los daños existentes en las edif‌icaciones sitas en las Parcelas números NUM000 y NUM001 (Fase II y Fase

III) del Polígono Industrial del Sector Les Fallulles, del término municipal de Sant Vicenç del Horts, conforme indica el Informe II del Laboratori d'Edif‌icació (documentos 30 y 31 de la demanda), la parte necesaria del cual queda incorporada como anexo de esta resolución, siendo de aplicación el sistema de actualización que en la página 29 proponen los peritos que elaboraron dicho informe Condeno a la citada demandada al pago de la suma de 306.469,89 €, juntamente con todas aquellas cantidades que en concepto de obras de salvamento vayan abonando los demandantes durante el presente procedimiento y otras instancias superiores y hasta el cumplimiento efectivo de su prestación por la demandada y que se determinaran en ejecución de sentencia, descontándose de dicha cantidad la suma de 15.000 € de franquicia, cifra que asumirá la demandante asegurada. El sistema de actualización previsto en la página 29 del informe, así como la determinación de las cantidades que en concepto de obras de salvamento vayan abonando los demandantes durante el presente procedimiento y otras instancias superiores hasta el cumplimiento efectivo de su prestación por la demandada serán de aplicación siempre que en cómputo global no se supere el limite asegurado por la póliza (11.031.572,69 €).

Condeno a la demandada al pago de los intereses que legalmente correspondan y, en concreto, los contenidos en el artículo 20 Ley de Contrato de Seguro .

Impongo las costas a la parte demandada.

Desestimo todas las pretensiones no expresamente incluidas en el fallo."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/10/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona dictó sentencia en fecha de cinco de enero de dos mil veintidós, resolución por la que, estimando la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de parcela NUM000, Sector "Les Fallulles", Comunidad de Propietarios, parcela NUM001, Sector "Les Fallulles", " DIRECCION000, CB", "Cussan 67, S.L." "Fomento Arriendo y Servicios, S.L.", contra "BTA Daudimas, S.A." -sucedida por "Balcia Insurance, S.E.", condenaba a ésta última, en en cumplimiento del seguro de responsabilidad decenal suscrito por la aseguradora demandada con la promotora de la obra, a: primero, efectuar la reparación def‌initiva de la totalidad de los daños existentes en las edif‌icaciones ubicadas en las parcelas con números NUM000 y NUM001 (fase II y fase III) del Polígono Industrial "Les Fallules", en el término municipal de Sant Vicenç dels Horts, conforme el contenido del Informe II del "Laboratori de l'Edif‌icació" acompañado a la demanda( documentos 30 y 31), más el sistema de actualización propuesto en el indicado informe; segundo, a abonar la cantidad de trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos por obras de salvamento, más todas aquéllas cantidades que se vayan satisfaciendo por las actoras hasta el cumplimiento de la sentencia, con descuento de la cantidad de quince mil euros en concepto de franquicia, cantidades a determinar en ejecución de sentencia; tercero, el indicado sistema de actualización y las cantidades en concepto de obras de salvamento no podrán superar el límite asegurado en la póliza de once millones treinta y un mil quinientos setenta y dos euros con sesenta y nueve

céntimos; cuarto, al pago de los intereses que legalmente corresponda y, en concreto, los prevenidos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro ; y, e) al abono de las costas de la instancia. Se desestimaron las demás pretensiones no expresamente contenidas en el fallo de la sentencia.

Contra la anterior sentencia presentó recurso la representación procesal de "Balcia Insurance, S.E." (en adelante Balcia), con base a los siguientes argumentos: a) nulidad de la póliza por preexistencia del siniestro; b) nulidad del contrato de seguro decenal o, subsidiariamente, reducción de la suma asegurada por sobreseguro; c) falta de legitimación de la parte actora; d) prescripción de la acción ejercitada; e) incumplimiento de los deberes de información y de aminoración del daño; f) para el caso de que se af‌irmase la obligación indemnizatoria por parte de "Balcia", la improcedencia de la reparación y de la incorrecta valoración de los daños recogida en la sentencia; g) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva causada por la valoración errónea de la prueba práctica y falta de motivación de la resolución impugnada; h) indebida aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro ; y, i) improcedencia de la condena en costas al existir dudas de hecho y de derecho en el presente procedimiento.

Por su parte, los demandantes y ahora apelados solicitan la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia y, "...en su caso, y a discreción de la Sala, complementándola en cuanto a la fecha del devengo y el importe del principal sobre el que se deberán calcular los intereses del art. 20 LCS,", con imposición de las costas derivadas de la alzada.

Por cuestiones de claridad expositiva, se seguirá el orden de los motivos de impugnación planteados por la apelante en su recurso, no sin antes resolver la denuncia de infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Como ha tenido ya oportunidad de pronunciarse este Sección en su sentencia de 29 de junio de 2.023 : "-Respecto a la vulneración del art 24.1CE signif‌icar con la SAP de Barcelona sec 16 del 24 de noviembre de 2022 "Cierto que (...) el deber de motivación de las sentencias no exige contestar a cada uno de los argumentos de las partes cuando -con acierto o desacierto- se consideren irrelevantes, ni a cada uno de los razonamientos sobre una determinada prueba. Implica, sencillamente, la necesidad de justif‌icar el fallo, en el sentido de que puedan conocer la razón de la resolución judicial para aceptarla o impugnarla a través de los recursos que procedan ( SSTC 187/2000, de 10 de julio, 214/2000, de 18 de septiembre y 23 de junio de 2014 ; SSTS de 7 de mayo y 3 de noviembre de 2010, 13 de mayo de 2011, 8 de marzo, 18 de junio y 20 de noviembre de 2013, 3 de junio de 2020 ).

No es menos cierto que, como razonaba la STS de 20 de noviembre de 2013, "El derecho a una resolución jurídicamente fundada constituye uno de los aspectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en elartículo 24, apartado 1, de la Constitución Españolae implica que la resolución contenga una motivación adecuada y suf‌iciente en función de la naturaleza del caso y de las circunstancias concurrentes".

Como declara la STC 48/1993, de 8 febrero, "una motivación no razonada, arbitraria (...) es equivalente a una verdadera denegación de justicia, a una no respuesta judicial" ( SSTC 119/2003, de 16 de junio ; 75/2005, de 4 de abril ; 215/2006, de 3 de julio ; 248/2006, de 24...

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