SAP Madrid 365/2023, 12 de Septiembre de 2023
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:13677 |
Número de Recurso | 927/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 365/2023 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
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N.I.G.: 28.047.00.1-2023/0002946
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 927/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Juicio Rápido 66/2023
SENTENCIA NUM: 365
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
D. ANTONIO VIEJO LLORENTE
---------------------------------------------- En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 66/23 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Madrid y seguido por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar contra Isidora, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de mayo de 2023, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidora, como autora responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto y penado en el artículo 468.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pago de las costas del procedimiento.
Para el cumplimiento de la/s pena/s impuesta/s, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales y archívese el original.
Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes. ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Isidora, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 1 de septiembre de 2023, se formó el Rollo de Sala nº 927/23 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El tipo del art. 468 del Código Penal recogido en el Capítulo VIII del Título XX del Libro II del texto punitivo, relativo a los delitos contra la Administración de Justicia, atiende como bien jurídico protegido a la efectividad de los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales en orden a la ejecución y cumplimiento de determinadas penas o medidas cautelares recayentes sobre la persona del inculpado, protegiendo las funciones constitucionalmente atribuídas a los órganos jurisdiccionales y la efectividad de sus resoluciones, aunque también resulten indirectamente tutelados los intereses de las partes protegidas por dichas resoluciones cuando la medida acordada se dirige a salvaguardar la vida, integridad o libertad de las víctimas, como aquí sucede.
El elemento subjetivo del dolo consiste en el conocimiento de la vigencia de la medida judicial y la consciencia o voluntad de su vulneración, sin que sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular, o que esté presente una especial actitud interna; consiguientemente, no debe concurrir un dolo específico de atentar a la seguridad o integridad de la persona protegida.
Las alegaciones del recurso confunden el dolo con la motivación de la conducta o finalidad perseguida con ella, que la doctrina y la jurisprudencia inveteradamente han diferenciado. Constituye el dolo la integración de dos elementos, cognoscitivo y volitivo, que son el conocimiento de la significación antijurídica del hecho de un lado, y a la vez la voluntad de realizarlo y de aceptar las consecuencias que se deriven de su comisión. Tiene un carácter único e inmediato, mientras que la motivación o móvil de la conducta constituye el fin mediato, que puede ser multiforme y responder a sentimientos diferentes como el odio, la venganza, la envidia e incluso otros socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad y el amor. Pero así como el dolo es elemento imprescindible del delito, la consideración de los motivos es irrelevante a efectos penales salvo cuando se recoge como elemento del tipo penal o se tiene en cuenta en circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1992, 25 marzo y 16 diciembre 1997 y 30 de noviembre de 1998, 31 de marzo de 2000, 29 de junio de 2001, 12 de marzo de 2003, 17 de septiembre de 2004, 17 de marzo de 2005, 27 de enero de 2009, 6 de octubre de 2015 y 17 de febrero de 2016).
Por ello en el caso que aquí se examina, aún cuando la conducta de la acusada persiguiera la finalidad de prestar ayuda a su madre, no deja por ello de ser cierto que se hubo de representar el carácter antijurídico del acto de realizar tal conducta infringiendo la...
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