STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01570/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 47186 44 4 2022 0003747

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2023 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000748 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña RESTAURANTE LLANTEN S.L.

ABOGADO/A: JULIO BENITO DEL CAMPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Baldomero

ABOGADO/A: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Jose Manuel Martínez Illade

Presidente de Sección en funciones

Dª Carla García del Cura

Dª Mª Laura Vega Pedraza/

En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1398/2023, interpuesto por RESTAURANTE LLANTEN S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valladolid, de fecha 28 de marzo de 2023, (Autos núm. 748/2022), dictada a virtud de demanda promovida por D. Baldomero contra RESTAURANTE LLANTEN S.L. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/02/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid demanda formulada por D. Baldomero en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Baldomero, mayor de edad y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, inició la relación laboral con la empresa RESTAURANTE LLANTÉN S.L., el 29/04/21, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, consistente en "temporada primavera-verano", con duración inicialmente prevista hasta el 27/09/21 pero que, de conformidad con el informe de vida laboral, se extendió hasta el 19/12/21. Entre el 29/12/21 y el 7/01/22, el actor prestó servicios en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. El 14/01/22 las partes formalizan un nuevo contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo, para la prestación de servicios, en virtud del cual permaneció de alta entre el 14/01/22 y el 11/10/22.

SEGUNDO

La categoría profesional que ha ostentado el actor fue la de cocinero, y el salario que percibía a fecha de despido ascendía a 2.050,20 euros brutos, correspondiente a los siguientes conceptos: salario base:

1.079,28€, manutención: 46€, prorrata pagas extras: 179,88€, comp. Personal a líquido: 745,04€.

TERCERO

El trabajador se ausentó de su puesto de trabajo los días 2, 4 y 5 de octubre de 2022. El 6/10/22 el legal representante de la empresa se comunicó con él vía whatsapp preguntándole si iba todo bien, al no haber acudido a trabajar. El actor le indicó que tenía lumbalgia, y que al día siguiente se reincorporaba, así como que todo estaba preparado para dos eventos que tenían el f‌in de semana y le preguntaba por algunas compras para los mismos. El empresario le contestó "ok" y le indicó que las compras ya estaban hechas. El 7/10/22 el Sr. Emiliano le requirió, vía whatsapp, el parte de baja médica, para pasarla a la gestoría, a lo que el demandante le indicó que no había cogido baja porque su intención era haber vuelto el día 6, y porque la baja por lumbalgia hubiera sido de diez días y no hubiera podido estar para los eventos del f‌in de semana. Asimismo, le dijo al empresario que por su parte no habría problema en que le descontara los tres días. El Sr. Emiliano le contestó: "ok". El demandante añadió que se reincorporaría esa misma tarde, que no podía coger peso pero sí andar bastante bien, que así estaría "organizando y controlando el pase y la brasa", y que estaba todo preparado. El Sr. Emiliano contestó: "estupendo".

CUARTO

Entre los días 7 y 9 de octubre el demandante prestó servicios, si bien requirió la ayuda de otros compañeros al referir a los mismos que no estaba del todo recuperado y aquejarse de dolor en la zona lumbar.

QUINTO

El 11/10/22, mediante comunicación fechada el 10/10/22, la empresa notif‌icó al demandante su despido disciplinario:

"Muy Sr. mío:

Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha resuelto imponerle la sanción de despido por ser usted autor de una falta muy grave, tipif‌icada en el art.42.1 del Convenio Colectivo provincial de hostelería de Valladolid.

En concreto, dicho artículo establece como falta muy grave, la comisión del siguiente incumplimiento: La falta de fres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justif‌icar en el período de treinta días, diez faltas en el periodo de seis meses o veinte durante un año.

Asimismo, le indicamos que su incumplimiento es constitutivo de despido, de conformidad con lo dispuesto por el art.43.c del convenio colectivo que le es de aplicación, y atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos, los cuales se detallan a continuación.

Los hechos por los que se impone la sanción son los que a continuación pasamos a relatar:

  1. Los días 02 04, 05 de octubre usted no se ha presentado a trabajar, no comunicando a la empresa la causa de dicha ausencia. El día 06 de octubre la empresa se pone en contacto con usted por vía WhatsApp, ante las faltas injustif‌icadas, dándonos como respuesta que tenía molestias en la espalda. Sin embargo, no nos presenta justif‌icación médica de ningún tipo.

  2. Que, como usted bien sabe, tenemos una gran af‌luencia de clientes y es muy difícil encontrar trabajadores que puedan cubrir su puesto de trabajo sin previo aviso por lo que hemos tenido que dejar de servir comidas durante estos días. Esto ha ocasionado un gran perjuicio para la empresa, no solo económico sino de imagen hacia nuestros clientes, pudiendo sufrir una pérdida de los mismos.

La sanción de despido será efectiva el día 11 de octubre, quedando extinguida la relación laboral que hasta ahora tenía con esta empresa".

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la provincia de Valladolid (BOPVA 28/12/21).

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 25/10/22 celebrándose el acto en fecha 11/11/22, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por RESTAURANTE LLANTEN S.L. que fue impugnado por D. Baldomero, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 96/2023, de 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid en el procedimiento de despido/ ceses en general nº 748/2022, estima la demanda formulada por

D. Baldomero contra la empresa RESTAURANTE LLANTÉN S.L. declarando " que, con fecha 11/10/22 el trabajador ha sido objeto de un despido improcedente, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 3.336,49 euros. La opción por la indemnización, que deberá ser expresa ante este juzgado, determinara la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del despido.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación en cuantía diaria de 67,40 euros brutos, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

- En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. ".

Frente a dicha resolución, se alza en Suplicación la representación procesal de la mercantil invocando dos motivos de recurso al amparo de los apartados B) y C) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por la representación del trabajador se presentó escrito de impugnación al recurso formalizado de contrario instando la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Se formaliza un primer motivo de recurso por el cauce procedimental descrito, manifestando la mercantil recurrente su discrepancia con el relato fáctico.

Los requisitos de la revisión fáctica los encontramos en la STS/Social, Pleno, de 22.02.2022, rec. 232/2021 respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina plenamente aplicable al recurso de suplicación (añadiendo a la documental como prueba habilitante la pericial):

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. ...

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