SAP Granada 156/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2014:835
Número de Recurso560/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 560/13 AUTOS Nº 1.537/2011.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.3 DE GRANADA.

ASUNTO: DIVORCIO.

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N Ú M. 156/2014

ISTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAMON RUIZ JIMENEZ..

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ARCON

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº. 560/2013 los autos de Divorcio nº1.537/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Custodia, representada por la procuradora doña María Angeles Barrionuevo Gomez, contra don Juan Ignacio, representado por el Procurador doña Yolanda Reinoso Mochón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintiuno de enero de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Labella Medina en nombre y representación de DOÑA Custodia, contra su esposo DON Juan Ignacio, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el 14 de septiembre de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2º.-Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:- Primera.- Se fija el régimen de guarda y custodia compartida. A tal fin, y a salvo de cualquier otra distribución de períodos que acuerden los padres, será por semanas alternas, de viernes a viernes a la salida del centro escolar. La recogida de las menores se realizará por los padres o personas autorizadas por éstos; en los días festivos y "puentes escolares" la recogida se realizará el último día lectivo de la semana.- Segunda.- En cuanto al régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores. En su defecto, se fija una visita intersemanal los miércoles alternos para cada progenitor, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas; las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa por mitad y en verano los meses de julio y agosto por quincenas alternas.- Tercera.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en La Zubia, CALLE000 nº NUM000, NUM001 P NUM002 NUM003 y ajuar doméstico existente en la misma a la exesposa para que la habite junto con sus hijas durante su minoría de edad.-Cuarta.- Por lo que se refiere a los gastos cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención, vestido y alojamiento de las hijas menores cuando los tengan consigo y en cuanto a los demás gastos ordinarios y extraordinarios, deberán ser satisfechos por mitad.- Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.-Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.-No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora y ahora apelante se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por discrepar de algunas de las medidas adoptadas en el divorcio contencioso.

Entre las medidas con las que no está conforme la actora figura la custodia compartida establecida en la sentencia recurrida. En esta alzada y en la instancia la actora solicita la custodia a su favor con el consiguiente régimen de visitas, estancia y comunicación en relación con las dos hijas habidas en el matrimonio, Natalia e Purificacion .

Según el relato de la demanda, la ruptura matrimonial se produjo a causa de que la actora encontró al demandado preparándose una raya de cocaína cuando se había quedado al cuidado de sus hijas menores, desistiendo, finalmente, de su consumo. En la misma demanda la actora precisa que no tiene constancia de que el demandado siguiera consumiendo drogas; no obstante, su actitud posterior y ciertos indicios físicos le llevaron a la convicción de que no había dejado el consumo de drogas. Después de posteriores desavenencias, el demandado abandonó la casa a petición de la actora.

Es el hecho del consumo de drogas, siempre según la actora, el que impide que deba constituirse la custodia compartida. La apelante invoca la SAP Castellón Sección 2ª 18 marzo 2011, según la cual el consumo, incluso no siendo habitual, "no supone un elemento positivo de cara a ejercer las responsabilidades propias de la custodia...", "debiéndose buscar siempre el interés y el beneficio del menor".

En el caso de autos concurren una serie de hechos que deben ser valorados debidamente en esta alzada y que ya fueron tenidos en cuenta en la instancia. En primer lugar, fueron los propios cónyuges los que después de la ruptura establecieron un régimen de custodia compartida, concretamente hasta el mes de enero de 2012. Ello significa que a pesar de aquellas desavenencias relatadas antes, la actora tenía en aquel momento la suficiente confianza en su marido. En segundo lugar, en virtud de lo que ya habían acordado los esposos, el esposo demandado pide expresamente en la contestación de la demanda que se vuelva a constituir la custodia...

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