SAN 110/2023, 16 de Octubre de 2023
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:5110 |
Número de Recurso | 166/2023 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00110/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 110/2023
Fecha de Juicio: 20/09/2023
Fecha Sentencia: 16/10/2023
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUG NACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000166 /2023
Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s: MUTUA INTERCOMARCAL ( MUTUA COLABORADORA SS Nº 39)
Demandado/s: MINIS TERIO DE INCLUSIÓN,SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Resolución de la Sentencia: ESTIM ACIÓN PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000175
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000166 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente Ilma. Sra.: Dª ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA Nº 110/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
-
RAMÓN GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
-
JUAN GIL PLANA
En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000166 /2023 seguido por demanda de MUTUA INTERCOMARCAL-MUTUA COL. SS Nº 39 (Letrado D. Daniel Cubero Díaz) contra MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (Abogado del Estado Dª Clara La Calle López-Gay) sobre IMPGUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
El 7-7-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social Núm. 39 frente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, impugnando Resolución del Director General del Ministerio de Inclusión por la que se imponía sanción de 159.250 euros por la comisión de las infracciones descritas en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo número NUM000 . En la citada demanda se solicitaba en su suplico se dictase sentencia por la que:
1) Con carácter principal, se anule la sanción relativa a las siguientes materias:
Retribuciones del personal de alta dirección;
Retribuciones del personal laboral;
Indemnizaciones con ocasión de la extinción de las relaciones laborales;
Compensaciones de los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y Seguimiento, para el supuesto de que no se estimar litispendencia sobre esta cuestión; y
Gastos en establecimientos de hostelería asociados a las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión de Control y Seguimiento.
2) Con carácter subsidiario, en caso de imponerse una sanción en relación a las referidas materias, que aquélla lo sea en GRADO MÍNIMO;
3) Se aprecie en GRADO MÍNIMO la sanción relativa a la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales;
4) Se aprecie en GRADO MÍNIMO la sanción relativa a la falta de supervisión en la gestión de la prestación (conciertos sanitarios);
5) Con carácter principal, se anule la sanción relativa a llevar a cabo operaciones distintas a las que debe limitar su actividad la Mutua (acciones formativas); y
6) Con carácter subsidiario, en caso de imponerse una sanción en relación a dicha materia, que aquélla lo sea en GRADO MÍNIMO
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 10 de julio de 2023, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio a celebrar el día 20-9-2023.No alcanzado acuerdo en conciliación, las partes expusieron sus posiciones en el siguiente sentido:
-
- El letrado de la parte actora, ratificó su demanda, sin realizar ab initio, más alegaciones.
-
- La abogada del Estado se opuso a la demanda, manifestando que la parte actora reconoce los hechos tal y como figuran en el acta de infracción. Solo se discute la tipificación y la graduación de la sanción.
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Incumplimiento normas gastos de personal: Masa salarial.
1) Se cuestiona el modo de cálculo de la masa salarial. En concreto, que los datos deben extraerse de la cuenta 604.3 excluido el personal eventual. Altos cargos no deben incluirse, pero así se ha hecho por la IT (folios 15 y ss). Únicamente se ha computado el personal laboral y además se han incluido los incentivos al rendimiento y gastos de acción de social (6404 y 162). Orden 1057/2007. La propia mutua incluye los incentivos de 2020 a 2021 en su masa salarial.
2) La inspección no se basa en las cuentas oficiales. La inspección se basa en la propia documentación que ha presentado la mutua. Figuran todos los trabajadores y los conceptos incluidos por la propia mutua.
3) El cálculo de la masa debe realizarse en términos de homogeneidad: el trabajador debe anualizar el computo, por ejemplo en caso de estar de baja. Lo contrario sería contrario al principio de homogeneidad. Aun cuando se aceptasen los cálculos de la mutua, aun así, se ha superado la masa salarial (en cuantía inferior eso si a la apreciada por la IT).
4) Hecho 5 demanda: Discrepancias con la Dirección de Personal de la masa salarial: las reclamaciones deben quedar al margen de los procedimientos planteados en dicha cuestión
Por tanto, sanción por exceso de masa salarial debe confirmarse la sanción de 6250 euros, por art. 28.5 LISOS.
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Compensaciones a miembros de la junta directiva y comisión de seguimiento y control: hecho 7 de la demanda. El oficio está vigente y debe servir de criterio para la sanción. Se han abonado retribuciones por desplazamientos que no han producido gastos. Por ello, el oficio de 16-6-2022 debe ser confirmado.
Hecho séptimo de la demanda: la infracción de falta supervisión de la prestación (apartado III acta infracción): se dice que se debía a la pandemia. Se aprecian las irregularidades que se corresponden con los centros privados con los que tiene concierto la mutua, que nada tienen que ver con la pandemia. Se imputa tener contratos con duración superior a ley de contratos de sector público; conflicto de intereses; no respetar el orden de prelación y falta de licitación de contratos. Recursos infrautilizados que suponen un gasto, que supone un sobrecoste que supone perjuicio para patrimonio de la SS, que se aprecia en el acta y se cuantifica. Art. 29.9 LISOS.
motivos para reducir las sanciones.
1) Gastos de personal: límite art. 24 y DA del reglamento de funcionamiento de la mutua: el art. 80 LGSS lo somete a su normativa propia. En el acta de infracción las mutuas están sometidas a la normativa presupuestaria (mirar el acta). Confirmar sanción, pues existe exceso de gasto en personal de alta dirección.
2) Indemnización abonada en caso de extinción de relaciones laborales: indemnizaciones genéricas, que devienen en despidos improcedentes. Además, hay supuestos en que se abona la indemnización, sin tener reclamaciones abiertas.
3) Incumplimiento reserva estabilización por contingencias profesionales: se dice en demanda que la mutua no tiene ánimo de lucro. Sin embargo, la cifra de negocios atiene a presupuestos públicos, reserva de contingencias del 30% que no se ha cumplido, sólo un 19%.
4) Funcionamiento órganos de dirección y participación: cantidades abonadas por reuniones son desproporcionadas. Mirar el acta y consulta para dietas de desplazamiento y gastos de hostelería. Dietas (folio 76 del expediente) en relación a una reunión de un solo miembro. La dirección general pone de manifiesto que la compensación por reuniones, incluye todos los gastos ocasionados, incluidos los de hostelería. Pero los abonados por la mutua son improcedentes.
5) Actividad formativa: la mutua reconoce que algunas de sus actividades formativas no se corresponden con la finalidad (incluye a terceros o porque el contenido es ajeno al ámbito de su actividad). Por ello, al no guardar relación con función de colaboración con la SS, es improcedente, justificándose la conducta en el art. 29.1 LISOS y la sanción.
Por todo ello, remitiéndose al informe de las inspectoras y al expediente administrativo, solicita la confirmación de la sanción.
Propuesta prueba por la parte actora, documental y testifical, no admitiéndose esta última y desconociendo la documental la Abogada del Estado, que se limitó a proponer como prueba el expediente administrativo, se emitieron las conclusiones en el siguiente sentido:
Actora : Retribuciones, masa salarial, indemnizaciones y compensaciones y gastos en establecimientos: la Inspección de Trabajo dice que esto debe tipificarse en el art. 28.5 LISOS. No hay encaje en este precepto. La parte demandada debería acreditar que estos gastos de administración han superado los ingresos previstos en la normativa. No existe prueba que ello sea así, no hay encaje en el art. 28.5 LISOS.
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- Masa salarial: La demandada dice que los datos son los que ha aportado la mutua. Sin embargo, ¿qué pasaría si se hubieran dado otros datos? La información que se dio era errónea y debe prevalecer a la cifra comunicada al Tribunal de Cuentas. Se debe deducir las indemnizaciones, personal directivo y personal eventual. Y esto, no arroja la cifra que se dice en la sanción. Si la cantidad es inferior, debe graduarse la infracción en otro grado.
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- Indemnizaciones por despido: STS 508/2023, 12 de julio. Las mutuas no son sector público y puede...
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