SAP Barcelona 379/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
Número de resolución379/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218310255

Recurso de apelación 294/2023 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1208/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012029423

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012029423

Parte recurrente/Solicitante: Evelio

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Moises Porto Corredoira

Parte recurrida: QUARTZ CAPITAL FUND, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Patricia Quintanilla Cornudella, Cintia Leonor Velazquez Carrasco

Abogado/a: MARIO BONACHO CABALLERO

SENTENCIA Nº 379/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 15 de septiembre de 2023

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de febrero de 2023 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1208/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Javier Cots Olondriz, en nombre y representación de Evelio contra la Sentencia de 25/10/2022 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Cintia Leonor Velazquez Carrasco, en nombre y representación de QUARTZ CAPITAL FUND, y el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, desestimando la demanda:

  1. Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones interesadas en su contra;

  2. - Impongo las costas al actor.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/09/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 25 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 1208/2021 desestimaba la demanda interpuesta por Evelio contra QUARTZ CAPITAL FUND negando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, todo ello con imposición de las costas de la instancia a la misma.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Evelio que funda en la apreciación probatoria efectuada en la instancia, considerando que contradice la jurisprudencia expresada en las sentencias 436/2022, de 30 de mayo y 604/2022, de 14 de septiembre; interesando la integra estimación de su pretensión. Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de QUARTZ CAPITAL FUND se opuso al recurso contrario en el modo que f‌igura en las actuaciones, admitiendo la oportunidad de a la cita jurisprudencial mas interpretándola de manera bien diferente. El MINISTERIO FISCAL, por su parte, igualmente se opuso al recurso considerando que la inclusión en el f‌ichero resultó regular y la comunicación previa efectiva.

SEGUNDO

La materia objeto de controversia resulta especialmente sensible en cuanto incide, de un lado en la correcta armonización de la necesidad de un crédito seguro y efectivo con la certeza de los datos a considerar en las nuevas formas de contratación que se desarrollan de modo casi instantáneo ; también se han de tener en cuenta las obligaciones que el Regulador establece en relación con la propia actividad de crédito y respecto de los mecanismos de evaluación de la solvencia del solicitante ; de ahí que se haga preciso constatar la relevancia y necesidad de la existencia de f‌icheros que delimiten la solvencia en los términos que establezca el Legislador con el necesario control que impida un uso inadecuado, no pudiendo olvidar que la simple imputación como " moroso " resulta una atribución que menoscaba la fama y atenta contra su propia estimación, sentencia 545/2013, de 29 de enero, del Tribunal Supremo . Nuestro Mas Alto Tribunal asi entiende que el concepto de morosidad resulta negativo en cualquier caso por lo que se hace preciso extremar el cuidado en atribuir dicha condición en los estrictos términos que ha ido def‌iniendo. Asi en la sentencia de 16 de julio de 2015, establece: "... Af‌irmar tener un derecho de crédito frente a otra persona y, ejercitar las acciones que se derivan de tal af‌irmación, no puede considerarse en sí mismo una vulneración del honor del considerado deudor, aunque f‌inalmente las reclamaciones no prosperen ...". De esta manera se delimita de un modo descriptivo que la condición de moroso, aun negativa, será la que corresponde a una concreta situación, la de quien mantiene una deuda pendiente.

No obstante, se ha de diferenciar entre la constatación de una situación de morosidad de la legitimidad de su inclusión en un f‌ichero automatizado, lo que conlleva el análisis sobre el concepto de " calidad de los datos "; también el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de diciembre de 2015, establecía esta distinción:

"... El "principio de calidad de los datos" consiste en que los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los f‌ines para los que han sido recogidos y tratados, con especial trascendencia cuando se trata de los "registros de morosos" ...".

De este modo no es la simple constatación de certeza y veracidad sino la pertinencia y proporcionalidad a la propia f‌inalidad de un f‌ichero automatizado, que no es la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. En consecuencia, la inclusión corresponderá a aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justif‌icado, pagar sus deudas mas no de quienes legítimamente discuten la existencia o la cuantía de la deuda. De esta manera la existencia de un proceso judicial o arbitral en el que se esté discutiendo la existencia, cuantía o exigibilidad de la deuda, excluye los requisitos de certeza y pertinencia de los datos personales comunicados a un registro de morosos. Igualmente, el requerimiento de pago previo al deudor impide que sean incluidos en estos registros, personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible. Finalmente, no será admisible la inclusión en un registro como método de presión para obtener el cobro fundado en el temor al descredito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación de acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un f‌ichero de morosos.

TERCERO

La sentencia del Tribunal Supremo 114/2016, de 1 de marzo, describe de un modo pormenorizado la posición jurisprudencial al respecto, en varios bloques con examen diferenciado:

  1. - Jurisprudencia de la Sala sobre el tratamiento de datos personales en los f‌icheros sobre solvencia patrimonial.

    Tras mencionar la extensa dedicación a esta cuestión, en las sentencias 660/2004, de 5 de

    julio, 284/2009, de 24 de abril, 226/2012, de 9 de abril, 13/2013, de 29 de enero, 176/2013, de 6 de marzo, 12/2014, de 22 de enero, 28/2014, de 29 de enero, 267/2014, de 21 de mayo, 307/2014, de 4 de junio, 312/2014, de 5 de junio, 671/2014, de 19 de noviembre, 672/2014, de 19 de noviembre, 692/2014, de 3 de diciembre, 696/2014, de 4 de diciembre, 65/2015, de 12 de mayo, 81/2015, de 18 de febrero, 452/2015 y 453/2015, ambas de 16 de julio, y 740/2015, de 22 de diciembre ; delimita el " principio de calidad de los datos ", que exige de estos que sean exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los f‌ines para los que han sido recogidos y tratados.

  2. - La calidad de los datos en los registros de morosos.

    Dicha cualidad resultará aplicable a todas las modalidades de tratamiento automatizado de datos de carácter personal y especialmente a los " registros de morosos " considerados aquellos que contienen datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés ; exigiéndose su correspondencia con la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, siempre que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a f‌icheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

  3. - El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. La pertinencia de los datos en atención a la f‌inalidad del f‌ichero.

    Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.

    Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 13/2013, de 29 de enero, 672/2014, de 19 de noviembre, y 740/2015, de 22 de diciembre, realizan algunas consideraciones generales sobre esta cuestión, al declarar que la LOPD descansa en...

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