STSJ Galicia 4224/2023, 2 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 4224/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04224/2023
-PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0002384
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARIA SRª IGLEGIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0000546 /2023 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000325 /2021
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Anselmo
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GEMA FERNANDEZ ALONSO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000546/2023, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 317/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000325/2021, seguidos a instancia de Anselmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Anselmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 317/2022, de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ."PRIMERO.- Don D. Anselmo, con DNI NUM000, tiene reconocida pensión de jubilación desde el 20 de junio de 2017.- expediente administrativo./SEGUNDO.- El actor es padre de tres hijas, nacidas el NUM001 de 1983, el NUM002 de 1984 y el NUM003 de 1991, respectivamente.- expediente./TERCERO.-El actor presentó solicitud de reconocimiento del complemento de la pensión por aportación demográfica a la Seguridad Social el 26 de enero de 2021, lo que fue denegado por resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2021.Ha sido agotada la vía administrativa.- expediente.7CUARTO.- Dña. Enma, esposa del actor y madre de sus hijas, se jubiló el 1 de marzo de 2022, habiéndosele reconocido el complemento de maternidad.- No controvertido/documental administrativa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que estimando la demanda presentada por D. Anselmo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de aportación demográfica de su pensión de jubilación, en el importe y porcentaje que reglamentariamente corresponda, con efectos desde el 20 de junio de 2017."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Revisión de hechos probados del art. 193 b) LRJS
Pretende el INSS que se modifique el HP 4ª para que pase a tener la siguiente redacción: " Dª. Enma, esposa del actor y madre de sus hijas, se jubiló el 1 de marzo de 2022, habiéndosele reconocido el complemento de brecha de género ".
A tal efecto, invoca el documento al folio 65 de las actuaciones.
Accedemos a la revisión propuesta, pues no es una cuestión controvertida. En este sentido, en el documento invocado consta el reconocimiento, a la esposa del actor, del complemento nº 25, como señala el INSS; y, por otro lado, dada la fecha de jubilación de la citada, el complemento en vigor tenía que ser el de brecha de género, entonces en vigor. La parte demandante, por lo demás, no discute expresamente que se haya reconocido tal complemento a la esposa del actor, sino que se limita a señalar que la modificación fáctica es innecesaria.
Motivo de recurso del art. 193 c) LRJS
El INSS invoca, al amparo del art. 193 c) LRJS, la infracción de la DT 33ª LGSS.
Argumenta, en apretada síntesis, que al actor se le ha reconocido el complemento por aportación demográfica; y que su esposa y madre de sus hijas, desde el 1 de marzo de 2022, percibe jubilación con el complemento de brecha de género, por lo que resulta de aplicación la DT 33ª. Y, por consiguiente, debe reducirse el complemento del demandante en la cuantía y forma prevista en tal DT 33ª.
La parte actora se opone a la estimación del recurso, por no concurrir la censura jurídica esgrimida de contrario; y siendo compatible, según alega, la percepción de ambos complementos por uno y otro progenitor.
La cuestión que aquí se discute ya ha sido resuelta por la reciente STS de 29 de junio de 2023 (rec.: 2808/2022), que vino a señalar:
"La cuestión planteada en este momento no se centra en el derecho al complemento ni a los efectos del reconocido dado que una y otra cuestión han quedado firmes. Tampoco en lo que puede percibir el demandante tras la entrada en vigor del RDL 3/2021 sino qué cuantía le corresponde a partir de que a su esposa le fue reconocido el complemento por reducción de brecha de género.
Esta Sala, recientemente, en STS 362/2023, de 17 de mayo (rcud 3821/2022 ), se pronunció sobre el derecho del complemento por aportación demográfica a favor de los progenitores que reunieran los requisitos de acceso al mismo sin tener en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tuviera también derecho a su percepción. Entonces, no se suscitó debate alguno como el que aquí nos ocupa en tanto que en el caso que allí se resolvió lo que se cuestionaba era si tanto el padre como la madre podían generar el complemento de aportación demográfica.
Pues bien, dado que la concurrencia de los dos beneficiarios se ha producido bajo el régimen del RDL 3/2021, debemos analizar sus normas transitorias...
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