STSJ Comunidad de Madrid 747/2023, 28 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 747/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2023/0010213
Recurso de Apelación 644/2023
Recurrente : D. Borja
PROCURADOR Dña. ANA CLAUDIA LOPEZ THOMAZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 747/2023
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
D. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ.
En la Villa de Madrid a 28 de septiembre de 2023.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 644/2023 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la letrada doña Ángela Carcelén Rivas en nombre y representación de don Borja, nacional de Colombia, posteriormente representado por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz, contra el auto de fecha 24 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 96/2023, por el que se denegó la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 29 de noviembre de 2022, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un año por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 96/2023, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
PARTE DISPOSITIVA
DENEGAR la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 29/11/2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid (expediente NUM000 ), a la que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas.
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Borja, representado por la procuradora doña Ana Claudia López Thomaz y asistido por la letrada doña Ángela Carcelén Rivas, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 27 de septiembre de 2023.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El recurso de apelación interpuesto por don Borja, natural de Colombia, se dirige contra el auto de 24 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado, Pieza de Medidas Cautelares, seguido ante el mismo con el número 96/2023, por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 29 de noviembre de 2022, expediente NUM000, que acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de un años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
El auto apelado cita la normativa y jurisprudencia de aplicación a casos como el presente y pone de relieve la importancia de acreditar las circunstancias específicas concurrentes tales como arraigo familiar, social o laboral, dado que, en caso de concurrencia y acreditación, se podría producir un perjuicio irreparable que provocaría que la tutela judicial pretendida careciera de sentido en el caso de que no se accediera a la suspensión cautelar pretendida. También pone de relieve la importancia de aportar elementos probatorios necesarios para poder afirmar, siquiera sea indiciariamente, los datos de arraigo. Concluye la procedencia de denegar la suspensión cautelar solicitada al no haber acreditado el recurrente, ni tan siquiera indiciariamente, su arraigo en España.
En el segundo de sus fundamentos de derecho el auto apelado realiza las siguientes consideraciones:
"En el caso sometido a decisión el recurrente, de nacionalidad colombiana, nacido el NUM001 /1996, solicita la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de 29/11/2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se decreta su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 1 año, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (expediente NUM000 ).
Alega al efecto que tiene un domicilio conocido en nuestro país y arraigo familiar, en concreto una tía nacionalizada española, no tiene antecedentes penales y piensa regularizar su situación en España. Aduce que la ejecución del acto produce unos daños de reparación difícil o incluso imposible dado que, de prosperar el recurso y estimarse su pretensión, su situación jurídica no se vería afectada por la resolución judicial, pues, al
haber sido expulsado, el acto impugnado habría sido agotado y terminado sus efectos; por tanto, la resolución judicial se convertiría en una mera declaración de intenciones, burlando el artículo 24 de la Constitución Española, que recoge la tutela judicial efectiva, siendo indiferente al interés general que abandone el país y sin que la adopción de la medida cautelar solicitada suponga perjuicio alguno para los intereses generales o de tercero. Manifiesta que el daño irreparable se concreta en este caso en que la ejecución de la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo es extensible a todos los países firmantes del Acuerdo Schengen, lo que supondrá una gran merma en sus derechos, pues le impedirá circular libremente por diversos países y labrarse un futuro en los mismos, e invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la procedencia de la suspensión de la orden de expulsión en aquellos casos en los que exista arraigo del extranjero en España, por razones económicas, sociales o familiares.
Añade en cuanto al fumus boni iuris que con casi toda seguridad obtendrá una resolución favorable, máxime cuando el Tribunal Supremo ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en supuestos similares.
Y entiende finalmente que se deben ponderar todos los intereses concurrentes, máxime cuando existen visos de que el recurrente pueda a corto o medio plazo regularizar su situación.
Sin embargo, el recurrente más allá de su mera alegación no acredita en absoluto la situación de arraigo que alega, al limitarse a aportar junto con la solicitud de medida cautelar la copia de la resolución administrativa impugnada.
En ausencia del referido arraigo y en cuanto a los concretos daños de difícil o imposible reparación alegados por el recurrente no advertimos que pueda derivarse de la ejecución de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la LJCA y la jurisprudencia antes citada, una situación irreversible o difícilmente reversible de suerte que hiciese perder al recurso su finalidad legítima pues en palabras de las STS, Sala Tercera, Sección 5ª, de 4 de noviembre de 2005, recursos de casación 4559/2003 y 4378/2003, ECLI:ES:TS:2005:6766 y ECLI:ES:TS:2005:6770, FD Tercero, "[...] " no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", aquí inexistentes, pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador "".
Finalmente tampoco podemos apreciar que concurra la apariencia de buen derecho en los términos invocados por el recurrente, que vincula a circunstancias relativas al fondo del asunto carentes de toda prueba en este momento procesal y cuyo análisis queda vedado en esta pieza, sin que apreciemos en este momento la concurrencia de una manera terminante, clara y...
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