SAP Pontevedra 68/2023, 19 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIECLI:ES:APPO:2023:1956
Número de Recurso97/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución68/2023
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00068/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85850

N.I.G.: 36038 43 2 2022 0001333

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000097 /2022

Delito: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Maximo

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Narciso, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE, MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a: D/Dª FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ, MARIA ELENA FERREIRO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 68/2023

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ILMAS SRAS

Presidenta:

DOÑA NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

DOÑA CRISTINA NAVARES VILLAR

DOÑA MARÍA JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra como Procedimiento Abreviado Nº 452/22 ( Juicio Oral Nº 97/2022 ) por presuntos delitos de DETENCIÓN ILEGAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y MALTRATO DE OBRA SIN LESIÓN contra los acusados Nicolas con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1972 en Poio (Pontevedra) hijo de Santos y de Marí Trini y Narciso con DNI NUM002, mayor de edad, nacido en Pontevedra el día NUM003 /1976 hijo de Santos y de Ana María representados ambos por la Procuradora Sra. Toucedo Guisande y defendidos, respectivamente, por los Letrados Sra. Ferreiro Rodríguez y Sr. Seoane Sánchez y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 452/22 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 28 de abril de 2022, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 27 de octubre, siendo acordada la remisión de la causa el 10 de noviembre. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló día y hora para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal tipif‌icado en los Arts. 167.1 y 3 del Código Penal en relación con el Art. 163.4 y 492 de la LECrim; un delito de falsedad en documento of‌icial penado en el Art. 390.1-4º del Texto Punitivo; y, un delito leve de maltrato de obra sin lesión del Art. 147.3 del Código Penal. Son autores de los dos primeros delitos los encausados, Nicolas y Narciso, y, del tercero, Narciso . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en relación con los dos primeros delitos y concurre en el encausado, Narciso, respecto del delito leve de maltrato de obra la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público del nº 7 del Art. 22 del Código Penal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal, las penas de doce meses multa con cuota diaria de 9 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación absoluta por tiempo de diez años y al pago proporcional de las costas causadas; Por el delito de falsedad documental, las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, doce meses de multa con una cuota diaria de quince euros y la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dicha cantidad que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y al pago de la parte proporcional correspondiente de las costas causadas; Y, por el delito leve de maltrato de obra a Narciso, dos meses y quince días de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal que corresponda en caso de impago de la citada multa conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y al pago de la parte proporcional de las costas causadas.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

ULTIMO: En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes hechos:

  1. Sobre las 03:00 horas del día 12 de marzo de 2.022, se llevó a cabo una actuación policial en virtud de la cual fueron identif‌icados varios individuos, entre los que se encontraba Maximo, los cuales fueron denunciados por los agentes y propuestos para posible sanción administrativa por estar realizando pintadas en una fachada de la calle Rosalía de Castro de la ciudad de Pontevedra.

    Posteriormente, sobre las 03:45 horas del mismo día, Maximo, acudió a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Pontevedra, situada de la calle Joaquín Costa nº 17, siendo atendido por el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM004, que se hallaba uniformado y de servicio haciendo funciones de seguridad en la garita de la entrada de Comisaría, el encausado, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales. Maximo expuso al agente policial, de manera reiterada e insistente sus quejas por la actuación policial precedente diciéndole que le habían hecho daño en un brazo y que le habían causado daños

    en el pantalón y en las zapatillas, queriendo que le abonasen todos los daños. El agente le explicó que si quería denunciar que acudiese primero al médico, negándose Maximo a ello, insistiendo en que lo que quería era que la Policía le pagase los desperfectos en su ropa y calzado, por lo que, ante esa situación, el agente le indica que abandone las dependencias policiales, acompañándole hasta la puerta, momento en el cual, Maximo propina una fuerte patada a la puerta de entrada de Comisaría, abriéndose ésta con violencia, dando seguidamente un gran portazo al salir por lo que el agente sale detrás de Maximo, lo agarra y lo introduce de nuevo en Comisaría para recriminarle la acción, tras lo cual le vuelve a decir que se marche conduciendo el agente a Maximo hasta la puerta de entrada, momento en el que Maximo, cogiendo impulso hacia atrás, vuelve a dar una fuerte patada a la puerta para abrirla haciendo que el agente que iba detrás de él se desequilibrara. Acto seguido el mismo agente (nº NUM004 ) y un compañero de servicio que ve la acción, el agente con carnet profesional nº NUM005, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, también encausado, salen detrás de Maximo y lo cogen en la calle entre los dos y lo vuelven a introducir en Comisaría, y, ya dentro, se revuelve e intenta agredir al agente NUM005 que lo esquiva y lo reduce, comunicándole en ese momento que queda detenido por atentado y resistencia a agentes de la autoridad, momento en el que Maximo comienza a insultar a los agentes diciéndoles de manera reiterada "hijos de puta, os voy a matar".

    Una vez llegaron a la zona de precalabozos, los agentes encausados volvieron a informar a Maximo del motivo de su detención y le hicieron lectura de derechos, entregándole el correspondiente acta que f‌irmó, siendo puesto a disposición judicial horas más tarde del mismo día.

  2. La conducción de Maximo a los calabozos fue realizada por el agente encausado NUM005, Narciso, el cual, antes de llegar a dicha zona y ante la continuada reiteración de los insultos y amenazas por parte de aquél "hijo de puta, te voy a matar", el agente policial, que llevaba a Maximo sujeto por un brazo, le aproximó a una pared, lo giró y le propinó un golpe en el hombro izquierdo que le hizo caer al suelo, llevándole, a continuación, a rastras hasta la zona de precalabozos donde le ayudó a levantarse, sin que como consecuencia de esa acción se produjeran menoscabos físicos en el detenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, hemos de dar respuesta a la cuestión previa planteada por las defensas de los encausados atinente a que quedase fuera del enjuiciamiento y, por lo tanto, de la sentencia, el hecho relativo a la falsedad documental y que en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal aparece redactado en el penúltimo párrafo de la conclusión primera, toda vez que ni el hecho ni siquiera la eventual calif‌icación jurídica aparecen mencionados en el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado.

Al acogimiento de dicha cuestión previa, se opuso el Ministerio Fiscal.

En relación con la cuestión planteada, esto es, con la vinculación de las acusaciones al Auto de transformación en Procedimiento Abreviado el TS en STS de 20 de mayo de 2021, EDJ 2021/568648 ha señalado: "Por ello en el procedimiento abreviado, el auto de transformación del art. 779.4 y 780 LECrim, lo que vincula posteriormente en el juicio oral son los hechos por los que ordena continuar el procedimiento y que pueden ser asumidos como tales por las acusaciones y las personas de los imputados. Las calif‌icaciones jurídicas no vinculan al órgano sentenciador, que no parte de tal resolución, sino de los escritos de acusación y defensa, en donde se determina el objeto del proceso penal.

En efecto, qué haya de entenderse por "determinación de hechos punibles" ( art. 779.1.4º LECrim (EDL 1882/1)) obliga a tomar en...

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