SAP Madrid 439/2023, 27 de Septiembre de 2023

PonenteMARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
ECLIECLI:ES:APM:2023:14680
Número de Recurso1063/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución439/2023
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO RJG

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0006072

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1063/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 158/2021

Apelante: D./Dña. Abilio

Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA

Letrado D./Dña. ELENA TRIGUERO ZAMBRANO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 439/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos/ Ilmas. Sres. de la Sección 15ª

D/ª. Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D/º. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

D/ª. Mª ESTHER ARRANZ CUESTA (Ponente)

En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2022, que contiene los siguientes hechos probados "ÚNICO: Se declara probado que el día 24 de julio de 2018, sobre las 17:00 horas, en la calle Honduras de Coslada, Abilio, mayor de edad, con DNI NUM000 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, abordó a Petra cuando ésta salía por la rampa del garaje sito en dicho lugar y, mostrándole un cuchillo, le

dijo "dámelo", haciéndole entrega la Sra. Petra de un ordenador portátil marca Hp Omen 15-CE016NS con su funda y su anillo de casada, abandonando el Sr. Abilio a la carrera el lugar.

El ordenador ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 1035 euros, la funda en la de 20 euros y el anillo de oro de bodas en la de 150 euros.

La Sra. Petra fue indemnizada su aseguradora Mapfre en la cantidad de 900 euros, quien reclama dicha cifra. Por su parte la Sra. Petra reclama por el resto no indemnizado.

La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO: Condeno a Abilio, como autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237, y 242.1, 3 y 4 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Abilio a indemnizar a Mapfre en la cantidad de 900 euros y a la Sra. Petra en la de 305 euros; en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Abilio al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, por la defensa del acusado y por el Ministerio f‌iscal se interpusieron sendos recurso de apelación en tiempo y forma, y admitidos en ambos efectos, se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para trámite de impugnación.

Por Diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2023 se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la sustanciación del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia y turnados a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esther Arranz Cuesta que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado se articula en base a un motivo: vulneración del principio de presunción de inocencia del art.24 de la CE.

Entiende la parte recurrente que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado al no haberse practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite verdaderamente la autoría de los hechos enjuiciados ya que no comparecieron los agentes que estuvieron presentes y se encargaron de la práctica del reconocimiento fotográf‌ico en comisaría ni tampoco aquellos que se encargaron de la detención de su patrocinado, sustentándose la juez a quo únicamente en la prueba de la declaración, que ni se ha visto apoyada por corroboraciones periféricas, ni se ha caracterizado tampoco por su persistencia.

La prueba que implica a su patrocinado, continúa la parte recurrente, conforme argumenta la sentencia, viene determinada por la declaración de la presunta víctima que manifestó primero en reconocimiento fotográf‌ico y después en rueda de reconocimiento (3 meses después) que su patrocinado era autor del robo que sufrió en las inmediaciones de su domicilio. Como factores que corroboran este testimonio la sentencia hace mención al reconocimiento fotográf‌ico y a la rueda de reconocimiento. Estas corroboraciones no son datos en los que apoyar el testimonio de la víctima en este caso puesto que no son corroboraciones externas ajenas a la víctima, pero ni siquiera comparecieron los agentes antes quien realizó el reconocimiento fotográf‌ico para solventar cualquier duda sobre si se cumplieron con todos los requisitos tendentes a garantizar la f‌iabilidad y ausencia de contaminación por inf‌luencias externas. Tampoco comparecieron los agentes que se encargaron de la detención de su patrocinado e incautaron supuestamente el cuchillo con el que se intimidó a la presunta víctima, siendo relevante el testimonio de estos más cuando al condenado no se le intervino ningún objeto que supuestamente le habían sustraído a la denunciante. La rueda se realizó tres meses después que resta f‌iabilidad al resultado de esta diligencia de prueba. La declaración de la víctima tampoco ha sido persistente pues en su denuncia manifestó que además de serle sustraído el ordenador y la alianza, también le sustrajeron dinero y unas gafas de sol, y en el acto de la vista dijo que no le robaron dinero, que el dinero lo tenía guardado en el bolso del carro de su hijo, sin hacer mención a la sustracción de unas gafas de sol, y estas contradicciones deberían haber sido tenidas en cuenta. Los datos que maneja la sentencia apelada para tener por identif‌icado al acusado como autor del robo con violencia - reconocimiento fotográf‌ico y en rueda - no son válidos para enervar

la presunción de inocencia, bien porque el testimonio de la víctima no viene acompañado por corroboraciones periféricas, bien por no gozar de garantías suf‌icientes para utilizarlos como prueba de cargo (rasgos físicos descritos por la victima que no coinciden con los del acusado; cambio en el relato de hechos denunciados), bien porque no comparecieron los agentes ante los que se practicó el reconocimiento fotográf‌ico o bien porque la rueda se practicó 3 meses después de la comisión de los hechos.

El Ministerio f‌iscal interpuso recurso de apelación por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 242.4 del C. Penal en relación con el art.242 apartados 1 y 3 del C. Penal.

Mostrando el Ministerio f‌iscal conformidad con la declaración de hechos probados efectuada, considera, sin embrago que se ha hecho una indebida aplicación de la pena prevista en el art. 242.4 del C. Penal puesto que la rebaja de la pena establecida en dicho precepto es predicable respecto de las penas previstas en los apartados anteriores sin que sea posible, en los subtipos agravados de ejecución del robo en casa habitada o en sus dependencias o con uso de armas o instrumentos peligrosos, como es el presente caso, que la bajada en grado tome con exclusivo referente la pena básica del art. 242.1 del C. Penal pues dicho proceder quedó derogado tras la modif‌icación del art.242 del C. Penal por la reforma operada por LO 5/2010 de 22 de junio. En este sentido recoge el Ministerio f‌iscal, la sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2019.

Por lo tanto, continúa la acusación pública, para la aplicación de la pena inferior en grado prevista en el art. 242.4 del C. Penal debe partirse del subtipo agravado del art.242.3 por cuanto el autor hizo uso de un cuchillo para cometer el robo. La pena iría entonces de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años, y la pena inferior en grado sería de 1 año y 9 meses de prisión a 3 años y 6 meses de prisión, y respecto de la cual habría de moverse en la mitad inferior al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas. Por ello, siendo el límite mínimo a imponer el de 1 año y 9 meses de prisión, no cabe imponer una pena de prisión de 1 año y 6 meses, interesa por ello, la imposición al penado de la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena dejando invariables el resto de pronunciamientos efectuados en la sentencia.

SEGUNDO

Entrando analizar, por su propio orden lógico, el recurso de la representación procesal del acusado, la presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero y 33/15 de 2 de mayo).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas. Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción...

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