SAN 114/2023, 24 de Octubre de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:5035
Número de Recurso225/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00114/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 114/2023

Fecha de Juicio: 17/10/2023

Fecha Sentencia: 24/10/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000225 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AEREOS

Demandado/s: ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL

Interesados: UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA), SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (SPICA), ORGANIZACION DE CONTROLADORES DE LA CIRUCLACION AEREA (OCCA),

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000234

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000225 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 114/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000225 /2023 seguido por demanda de SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES (Letrado D. David Sequera Merino) contra ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (Letrado D. Martín Godino Reyes); partes interesadas: UNION SINDICAL DE CONTROLADORES AEREOS (USCA) (Letrada Dª Yolanda Borrás Ferre), SINDICATO PROFESIONAL INDEPENDIENTE DE CONTROLADORES AEREOS (SPICA) (Letrado D. Pedro Corrales Martín), ORGANIZACION DE CONTROLADORES DE LA CIRUCLACION AEREA (OCCA) (Letrado D. Santiago Rivas Boubeta) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de septiembre de 2023 se presentó demanda por SINDICATO NACIONAL DE CONTROLADORES AEREOS sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 225/2.023 y previo requerimiento de subsanación designó ponente señalándose el día 17 de octubre de 2023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Terce ro.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de SNCA se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda si bien desistió de la segunda petición subsidiaria a la principal solicitando en consecuencia se dictase sentencia en la que se declare:

- con carácter principal, la inaplicación de los actos derivados del artículo141 bis del III Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE, en relación con las cantidades de la masa salarial destinadas a pagar el Complemento Personal de Adaptación Fijo (CPAF),

58.593.626€, que son actualmente distribuidas exclusivamente entre el personal incorporado en la empresa antes del 5 de febrero de 2010, generando la existencia de una, no ajustada a derecho, doble escala salarial en la empresa, por la única circunstancia de la fecha de ingreso, siendo contrario al Derecho Fundamental de Igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, y liberándose dichas cantidades de su carácter discriminatorio permitiendo el acceso a las mismas a todo el colectivo de trabajadores a través del Complemento de Nivel recogido en el propio III CCP (art. 124bis y Anexo I), incrementando su cuantía a 377,89€ mensuales por nivel profesional.

- como pretensión subsidiaria a la principal, que se declare la inaplicación de los actos derivados del artículo 141 bis del III Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE, en relación con el Complemento Personal de Adaptación Fijo (CPAF), y se condene a la demandada, ENAIRE, al reparto de los 58.593.626€ que componen la masa salarial anual asignada al CPAF, entre la totalidad de controladores, en un sistema de reparto que no conculque el Derecho Fundamental de Igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.

En todos los casos, con fecha de efectos del 24 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor del III Convenio Colectivo Profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE.

En la referida demanda en primer lugar se hace referencia a los previos conf‌lictos tramitados ante esta Sala 83/2018, 276/21 y 350/2021, precisando que el objeto del presente procedimiento es el reparto de los

58.593.626,40 € anuales que el IIICCP recién publicado sigue distribuyendo entre los controladores pre5F - incorporados antes del 5 de febrero de 2010 de forma exclusiva mediante el Complemento Personal de Adaptación Fijo, lo que a juicio del sindicato actor constituye una ilícita doble escala salarial por razón de ingreso en la empresa.

Se señala que el referido complemento trae causa de la Disposición Transitoria 1ª de Ley 9/2010 a Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, del posterior acuerdo de bases de 2010, y fue incorporado en el Laudo de 2011 en el II Convenio colectivo de los controladores del Tráf‌ico Aéreo, cuya vigencia inicial se f‌ijó hasta el 31 de diciembre de 2013 siendo prorrogada por acuerdo de AENA y USCA hasta el 31 de diciembre de 2.020.

Se indica que la norma vinculaba el complemento a la apertura a otros proveedores de servicio de tráf‌ico aéreo, lo que en el momento actual ya se ha producido de forma que ENAIRE tan sólo es concesionaria en 21 de los 53 aeropuertos en los que se gestiona tráf‌ico civil en nuestro país, lo que hace que la transitoriedad de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2010 esté ampliamente superada.

Se denuncia que el III Convenio colectivo recientemente publicado es susceptible de ser prorrogado hasta el año 2033 lo que hace que lo que se pactó con carácter transitorio pierda su razón de ser, señalando que el impacto económico de la extensión de dicho complemento a todo el personal es prácticamente nulo dada la evolución de la masa salarial de ENAIRE desde el año 2009 hasta la actualidad.

Se indica que en el seno de la negociación del III Convenio el Profesor Hipolito - Presidente de la Mesa- emitió un dictamen en el que se cuestionaba el mantenimiento del referido complemento restringido al colectivo denominado Pre 5F.

SPICA Y OCCA se adhirieron a la demanda.

ENAIRE se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma:

En primer lugar señaló que el impacto económico de pretensión son 1000 millones de euros en 15 años, pues con el régimen actual el Complemento de Adaptación Fijo en la actualidad supone 50 millones de euros, y en

2.040 no tendría repercusión en la masa salarial al haberse jubilado todos los trabajadores que lo perciben.

Respecto de los Conf‌lictos referidos discrepa de los pronunciamientos ref‌irió que sólo es f‌irme el referente al conf‌licto colectivo 83/2018 siendo lo que se declara la ILEGALIDAD DE cpa VARIABLE ILEGAL CPAG y se da plena validez de CPAV.

Matizó que la SAN 5/2020 dictada en los autos 276/2021 solo enjuicia la discriminación entre las promociones 27 y 28 y las 29 y 30, hace referencia al CPAF por pérdida de salario y que SAN 27 2022 se ref‌iere al complemento de puesto de trabajo.

Indicó que no hay en III Convenio colectivo cantidad alguna para repartir, sino que lo que se compensa en el art. 141 bis es la diferencia entre el salario f‌ijo ordinario que cada controlador percibió en el año 2.009 y el que efectivamente percibe en 2010, cuantif‌icándose personalmente, la pérdida salarial por aplicación de ley 9/2010, implicando un coste de 58 Millones en el año 2020.

Señaló que el complemento que trae causa de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 9/2010 lo que compensa es la pérdida de salario que la entrada en vigor de dicha norma produjo a aquellos CTAS que en dicha fecha prestaban servicios.

Precisó que Enaire sigue gestionando la mayor parte del tráf‌ico aéreo en España, además, inició que si la consecuencia de que el complemento estuviese sujeto a condición resolutoria, de concurrir esta debería desaparecer para los perceptores del mismo, no extenderse a la totalidad de la plantilla.

Con relación a la negociación del III Convenio Colectivo indicó:

- Que la composición de la representación social en la mesa negociadora estuvo formada por 12 representantes, 9 de USCA, 1 de SNCA, 1 OCCA y 1 SPICA.

- Que el sindicato actor en la reunión de 12 -12 -2022 pretendió incorporar al texto del Convenio lo que ahora pretende conseguir con la demanda,

- Que el dictamen de Hipolito no se ref‌iere a este complemento de transitorio de adaptación f‌ijo sino al variable, remitiéndose al efecto a la consulta que se hace en el acta 39 de la Comisión Negociadora de 29 de abril de 2021.

Como razones jurídicas de oposición adujo lo siguiente:

Inexistencia de conf‌licto jurídico sino de intereses, pues se pide se que se dicte sentencia en la que se acoja una petición rechazada en la mesa negociadora y que por la Sala se f‌ijen las condiciones salariales.

Defendió la existencia de una lícita doble escala salarial ( STS 2.2.2021) justif‌icada no solo por el mantenimiento de los derechos adquiridos sino para dar cumplimiento a la D TRANSITORIA 1ª. 2 Ley 9/2021, habiéndose ya analizado que el complemento personal variable constituye una...

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