STSJ Galicia 3930/2023, 15 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3930/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 03930/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15078 44 4 2020 0000301

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000911 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Penélope ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA, CONSELLERIA DE ECONOMIA EMPREGO E INDUSTRIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 911/2022, interpuesto por la Letrada Doña Rita Giráldez Méndez en nombre y representación de Doña Penélope, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Nº 150/2020, seguidos a instancia de Doña Penélope frente al INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), la CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA y la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Penélope presentó demanda contra el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), la Consellería de Economía, Emprego e Industria y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta de INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONÓMICA (IGAPE), con la categoría profesional de TITULADO SUPERIOR/ TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES y una antigüedad reconocida de 2 de junio de 2003, código de identif‌icación del puesto NUM000 . Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2012 del IGAPE se acordó la adscripción provisional de la actora al referido puesto en virtud del acuerdo de adscripción provisional en los puestos vacantes del IGAPE del personal del Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia, S.A.,(BIC Galicia). En la f‌icha descriptiva que se acompaña a la resolución se recogen como tareas encomendadas: todo tipo de tareas técnicas en el marco de las instrucciones generales encaminadas por una parte a la consecución de los objetivos generales del IGAPE y por otra al funcionamiento operativo del mismo. Tramitación en todas las fases de las solictudes de los programas de ayudas y servicios gestionados por el IGAPE; información y divulgación de las actividades del Instituto asi como de todas las ayudas y servicios que tanto IGAPE como las distintas administraciones desinen a incentivar el desarrollo y fomento de la actividad empresarial. Gestión, seguimiento y o coordinación de los distintos programas y o servicios llevados a cabo por IGAPE tanto a nivel interno como externo. Cualquier función que se le asigne dentro de la empresa y en cualquiera de los centros de trabajo para IGAPE sin más limitaciones que las establecidas en art. 39 y 40 ET. - 2.- La prestación de servicios de la actora para C.E.E.I GALICIA (BIC GALICIA) tuvo lugar en virtud de la siguiente contratación: Del 20.08.2001 al 19.08.2002, mediante contrato eventual, por circunstancias de la producción, en la categoría de técnico de infonomista de proyectos. Del 01.10.2002 al 31.12.2002, mediante contrato mercantil de asistencia en la def‌inición y diseño de líneas generales de trabajo para el apoyo a la realización de planes de empresa y proyectos empresariales. Del 20.1-2003 al 19.4.2003, mediante contrato mercantil de asistencia en la def‌inición y diseño de líneas estructurales específ‌icas de apoyo a la realización de planes de empresa y proyectos empresariales. Del

02.06.2003 al 31.03.2005, mediante contrato de obra en la categoría de técnico de apoyo en formación y asesoramiento. Del 01.04.05 hasta la actualidad, mediante un contrato de contrato de obra en la categoría de técnico de apoyo para evaluación y diagnóstico técnico, incluido en grupo profesional/ categoría/Nivel 4, Titulado Superior. En la cláusula tercera del contrato no se recoge hasta cuando tendrá lugar la duración. El objeto se identif‌ica en la cláusula sexta como: evaluación y diagnóstico técnico de iniciativas empresariales, teniendo obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. - 3.- La contratación se celebró tras haber superado la actora un proceso selectivo convocado para la contratación con carácter temporal, por obra o servicio, para cubrir dos plazas del puesto de técnico de apoyo para evaluación y diagnóstico técnico. En el baremo para la contratación se diferenciaba: BAREMO DE MÉRITOS (máximo 8 puntos): a) Titulación y formación 1. Titulación académica y formación complementaria máximo 2 puntos...

  1. Idiomas: máximo 0.5 puntos b) Experiencia laboral POSIBILIDAD DE ENTREVISTA PERSONAL: Se realizará una entrevista personal a aquellos candidatos con un punto o menos de diferencia con el candidato de mayor puntuación siempre que superen los cuatro puntos de la fase anterior. En caso de no darse esta circunstancia resultará seleccionado directamente el candidato de mayor puntuación Tras haberse admitido al proceso cuatro candidaturas, resultó propuesta la contratación de la actora por haber obtenido mayor puntuación, habiéndose realizado la entrevista personal. La Sra. Leocadia formaba parte del Comité de selección. En el informe remitido a Intervención General, se expresaba que:...3.Que a tramitación do expediente da pleno cumprimento ós principios que lle son aplicables en materia de contratacion de persoal eventual, por obra ou servicio segundo a Lei 10/1996, aínda que a modalidade contractual debería ter CVE-: AOCIo1Yri1 Verif‌icación: https://sede.xustiza.gal/cve 4 sustantividade propia diferente da actividade propua da entidade. - Igualdade: segundo resulta das bases da convocatoria de data 21/01/2005 - Mérito e capacidade: segundo resulta do

informe da comisión de selección de data 08/03/2005 - Publicidade: segundo resulta da publicación dos correspondentes anuncios en prensa de data 26/01/2005" - 4.- El anuncio de la convocatoria de la plaza temporal fue publicado en el diario El Correo Gallego sin que conste publicación en diario of‌icial. - 5.-Se da por reproducido certif‌icado de funciones de la Directora de CEEI GALICIA de 26-7-2012.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se ESTIMA la demanda interpuesta por la parte actora, Penélope, frente a INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONÓMICA (IGAPE), CONSELLERÍA DE FACENDA, DIRECCIÓN XERAL DE FUNCIÓN PUBLICA, CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA en su pretensión subsidiaria, reconociendo que la relación laboral que une a la demandante con IGAPE es de carácter indef‌inido no f‌ijo, con una antigüedad de 20-8-2001, con los efectos legales inherentes, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de Doña Penélope, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31/01/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la pretensión de declaración de la condición de f‌ijeza, en su caso, con previo planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea, o subsidiariamente, de declaración de la condición de indef‌inida ordinaria diferente a indef‌inida no f‌ija, la trabajadora demandante, cuya demanda se estimó en la pretensión subsidiaria segunda de declaración de la condición de indef‌inida no f‌ija, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, al amparo de su letra b), la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la Letrada de la Xunta de Galicia, en representación de las partes demandadas ahora recurridas, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y consiguientemente la conf‌irmación íntegra de la sentencia dictada en instancia.

SEGUNDO

Respecto a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, se alega la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 97.2 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5118/2023, 23 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 23 Noviembre 2023
    ...de 8 de abril ). La cuestión jurídica así planteada, la hemos de resolver en el mismo sentido en el que lo hicimos en la sentencia, Roj: STSJ GAL 5860/2023- ECLI:ES:TSJGAL:2023:5860. Sección: 1 Nº de Recurso: 911/2022 Nº de Resolución: 3930/2023. Fecha de Resolución: 15/09/2023 en la que ".......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR