STSJ Comunidad de Madrid 921/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución921/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0108593

Recurso número: 176/2023

Sentencia número: 921/2023

Ce

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 176/23, formalizado por GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.022, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en sus autos número 991/22, seguidos a instancia de Dª Silvia frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA en materia de CANTIDAD, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª ANGELA MOSTAJO VEIGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)-La parte actora Dª Silvia ha venido trabajando para la empresa demandada GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA con una categoría de grupo II, una antigüedad desde 6-3-16 y percibiendo un salario mensual de 1.260,94 euros brutos con prorrateo de pagas extras, siendo su centro de trabajo la C/ Albala de Madrid, y realizando funciones de cajera.

2)-En fecha 9-6-15 la empresa demandada procedió a subrogar a todos los trabajadores procedentes de CAPRABO, siendo subrogada la actora el 30-6-15.

4)-La actora venía percibiendo desde marzo de 2018 un complemento "de ajuste de sala" en la cuantía de 95,09 euros, pero en la nómina de enero de 2019 se reduce a 69,55 euros, el cual se ha ido reduciendo en meses posteriores; y desde diciembre de 2021 la empresa ya no le abona el complemento citado.

5)-Resultaba de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el Convenio colectivo del comercio de alimentación de la CAM (BOCAM 26-5-18), en cuyo art. 23 se regula la actualización de las tablas salariales desde 1-1-17.En el art. 5 se dispone que: "Las condiciones económicas contenidas en el presente convenio forman un todo o unidad indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual. Todas las condiciones económicas contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo contenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Los benef‌icios otorgados por el presente convenio podrán ser compensados y absorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas"

6)-Al entrar en vigor el convenio de 2018 con efectos retroactivos al 1-1-17, la empresa procedió a compensar a todos los trabajadores subrogados de Caprabo todos los complementos salariales compensables y absorbibles que percibían con los atrasos del convenio devengados desde noviembre de 2017.

7)-En fecha 2-8-18 la representación de los trabajadores interpuso papeleta de conf‌licto colectivo, en la que se hace constar que la empresa no abona los atrasos del convenio porque considera que la empresa ha compensado determinados pluses con dicho incremento salarial

8)-Habiéndose interpuesto demanda de conf‌licto colectivo el 5-1-20, la sentencia del TSJ Madrid de 10-7-20, autos 4/20, establece que el conf‌licto afecta a todos los trabajadores subrogados por la empresa demandada y que perciben pluses compensables y absorbibles (NPE, salarial a pagas, ajuste de sala, diferencia de puesto y plus picker), solicitando que la empresa le abone los atrasos derivados del convenio colectivo. En dicha sentencia se hace constar que la empresa no ha acreditado que con el salario abonado se rebase en su conjunto y en cómputo anual el mínimo del convenio, ni que dichos complementos sean mejoras convencionales. Y concluye que el abono de dichos complementos no se puede neutralizar con la percepción de atrasos, porque aquellos aparecen vinculados al concreto puesto, centro o funciones en cada caso realizadas, añadiendo que su percepción se relaciona con las condiciones en las que se presta el trabajo en cada caso, por lo que la demanda debe estimarse.

9)-Por sentencia del TS de 7-4-22, rec 158/20, se conf‌irma la sentencia anterior, entendiendo que dichos complementos no son producto de una voluntaria concesión de las empresas, que son producto y responden a las concretas y particulares circunstancias que rodean el contenido de la actividad laboral y que tampoco consta que los trabajadores perciban unas retribuciones en su conjunto y cómputo anual superiores al convenio. Y concluye que la compensación realizada por la empresa con los atrasos del convenio no es procedente.

10)-En el Acta f‌inal del periodo de consultas en el expediente de MSCT de CAPRABO de fecha 13-2-13, previo a la subrogación de los trabajadores, ambas partes acuerdan que todos los conceptos retributivos extraconvenio se reducen a dos: complemento salarial y complemento salarial a pagas, de naturaleza compensable y/o absorbible.

11)-Por Acta de fecha 13-3-18 se llegó a un acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores para reconocer el complemento de "ajuste a Sala" a los trabajadores que realicen funciones de caja, panadería y frutería y cuya retribución anual global por todos los conceptos sea inferior a 13.400 euros brutos anuales. Se pacta con efectos del 13-3-18, con carácter funcional, temporal y no consolidable, haciendo constar que se dejará de percibir en el momento en que no se cumplan dichos requisitos. Se pacta que el complemento será la diferencia entre la suma de las cantidades anuales que el trabajador perciba y el importe anual de 13.400

euros brutos anuales, por lo que el importe variará en función de la retribución de origen y será calculada nuevamente cada vez que se produzca una variación de ésta. Se pacta que será absorbible y compensable con las subidas salariales de todos y cada uno de los conceptos retributivos previstos en el Convenio colectivo o con la implantación de nuevos conceptos salariales o sistemas de retribución variable.

12)-Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a percibir en concepto de complemento de ajuste de sala por el periodo de enero de 2019 a noviembre de 2022 la cantidad de 3.203,47 euros brutos.

13)-Se intentó el acto de conciliación previa administrativo con resultado de sin avenencia en fecha 2-11-22, habiéndose interpuesto la papeleta el día 13-7-22

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de prescripción y estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Silvia frente a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS SA debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir e complemento retributivo "ajuste de Sala" en la cuantía de 95,09 euros brutos/mes y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.203,47 euros brutos más el 10% en concepto de mora por el periodo de enero de 2019 a noviembre de 2022

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de febrero de 2.023 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada la Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la declaración de su derecho a percibir el denominado complemento "ajuste de sala" en la cuantía de 95,09 € mensuales y la condena de la empresa al abono mismo por el período enero de 2.019 a noviembre de 2.022.

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid admite la petición de la trabajadora estimando ambos extremos y rechazando la excepción de prescripción que se había alegado por la empresa demandada.

Frente a este pronunciamiento se alza la empresa articulando su recurso de suplicación en torno a cuatro motivos. Dos ellos dirigidos a modif‌icar el relato de hechos probados y los otros dos que denuncian la errónea interpretación tanto del Estatuto de los Trabajadores como del Convenio Colectivo así...

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