SAP León 465/2023, 8 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución465/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00465/2023

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

N.I.G. 24089 42 1 2021 0003183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000922 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000798 /2021

Recurrente: Higinio

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado: Higinio

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000

Procurador: MONICA PICON GONZALEZ

Abogado: JUAN MUÑIZ GARCIA

SENTENCIA núm.465/2023

ILMO.SR. MAGISTRADO D. ANGEL GONZÁLEZ CARBAJAL

En León, a 8 de septiembre de 2023

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 922/2022 que dimana del juicio verbal nº 798/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León, en el que han sido partes: D. Higinio, representado por la procuradora Dª. María del Mar Martínez Gago y defendido por sí mismo, como APELANTE; y, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE LEÓN

, representada por la procuradora Dª. Mónica Picón González y defendida por el letrado D. Juan Muñiz García

, como APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó sentencia de fecha 4 de julio de 2022, cuyo Fallo dice así:

"Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Picón González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE LEÓN frente a DON Higinio, y en su virtud, condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS, más el interés legal, con imposición de las costas a la parte demandada.

En la ejecución de esta sentencia téngase en cuenta los pagos efectuados por el demandado durante la tramitación del procedimiento por importe de 5.765 €.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que formalizó oposición la parte apelada, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE LEÓN presentó petición inicial de juicio monitorio frente a DON Higinio, en reclamación de la suma de 12.214,97 € en concepto de deuda por gastos comunitarios correspondientes a la vivienda NUM001, que se encuentran pendientes de pago y cuya liquidación se aprueba por acuerdo de Junta de propietarios adoptado el 17 de febrero de 2020.

  2. - Admitido a trámite el juicio monitorio, practicado el requerimiento de pago al deudor en la vivienda integrada en la comunidad actora resultó negativo, por lo que se procedió a la averiguación domiciliaria a través del punto neutro practicándose con éxito en fecha 11 de junio de 2021 en un domicilio en Alicante.

  3. - El deudor formuló oposición el 12 de julio de 2021 en el que cuestiona la validez de la notif‌icación del acuerdo y del requerimiento de pago por no practicarse en el domicilio designado a tal f‌in en Alicante, y abona mediante transferencia en fechas 10 y 12 de julio de 2021 las cantidades de 3.000 € y de 3.455 €, respectivamente, a cuenta de gastos de comunidad y derrama; la comunidad peticionaria en escrito presentado el 30 de julio de 2021 reclama el resto de la cantidad impagada por 5.759,97 € más intereses y costas; y, se dictó sentencia en la que condena al demandado al pago de la expresada cantidad con intereses e imposición de costas, sin perjuicio de computar en ejecución los pagos efectuados por el demandado durante la tramitación del procedimiento (650 € el 31/08/2021; 925 € el 29/09/2021; 3.100 € el 20/12/2021; 740 € el 25/12/2021 y 350 € el 30/12/2021), en total 5.765 €, y ello en atención a que por efecto de la litispendencia la situación de hecho y de derecho a enjuiciar en la sentencia es la existente en el momento de presentarse la demanda.

  4. - Contra esta sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado, en el que alega: (i) el incumplimiento de los requisitos para la admisión de la petición inicial monitoria, porque no se ha dado el presupuesto necesario de la notif‌icación al deudor en los términos que establece el art. 21 en relación con el art. 9, ambos de la LPH, al no producirse dicha notif‌icación en el domicilio designado por el propietario; (ii) la notif‌icación del requerimiento de pago derivado de la petición monitoria, también se practica en domicilio distinto al procedente legalmente; (iii) incongruencia omisiva y falta de motivación por no considerar la documental propuesta por esta parte en su oposición al monitorio que acredita lo referente a la designación de domicilio a efectos de comunicaciones con la comunidad; (iv) incongruencia interna en cuanto al pago de cantidades; (v) pago de la cantidad reclamada. Al recurso se opone la otra parte.

SEGUNDO

Notif‌icación del acuerdo aprobatorio de la liquidación de deuda.

  1. - Este motivo gira en torno al defecto en la notif‌icación del acuerdo por la junta de propietarios que aprueba la liquidación de la deuda del propietario moroso, que conforme a lo establecido en el art.21.2 LPH -vigente al tiempo de la iniciación del procedimiento- exige que tal acuerdo haya sido notif‌icado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9 LPH, esto es en el domicilio en España designado por el propietario a efecto de notif‌icaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, y en su defecto se tendrá por domicilio para citaciones y notif‌icaciones el piso perteneciente a la comunidad. En el supuesto enjuiciado, consta con los documentos aportados con el escrito de oposición formalizado en el juicio monitorio, que la convocatoria del demandado a la junta del 17 de febrero de 2020 se hizo en un domicilio en Alicante al igual que el de otra anterior de 2019, y sin embargo para la notif‌icación del acuerdo se utilizó el domicilio del piso,

    que es también el indicado en la petición monitoria, cuyo requerimiento de pago resultó infructuoso y que llegó a buen f‌in tras la averiguación domiciliaria en Alicante donde se practica con éxito la diligencia.

  2. - Ello no obstante, como ha declarado esta Sala así en SAP León 318/2008, de 1 de septiembre, a propósito de la naturaleza jurídica del juicio monitorio como procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título III del libro IV de la LEC -"De los procesos especiales"-, la sustancial particularidad de este procedimiento es la atribución al deudor de la carga de formalizar oposición al requerimiento de pago, porque de ella depende que el procedimiento monitorio se convierta en juicio declarativo o que el requerimiento de pago dé lugar al despacho de ejecución. En caso de oposición, el juicio declarativo ulterior no dif‌iere de cualquier otro y, por ello, en el apartado 1 del artículo 818 de la LEC se establece que si el deudor presenta oposición "el asunto se resolverá en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte efecto de cosa juzgada". Desde el momento en que se formaliza la oposición continúa como juicio declarativo.

  3. -Por lo tanto, las especialidades del procedimiento monitorio se agotan en la admisión a trámite de la demanda. Y cualquier defecto en la incoación de procedimiento monitorio debe hacerse valer por medio de recurso contra la resolución que acuerde la admisión a trámite de la petición inicial. Y ello es debido a que una vez acordada la admisión y requerido de pago el deudor, la oposición que se pueda formular da lugar a un juicio declarativo que no dif‌iere, en modo alguno, de cualquier otro que se pueda promover con el mismo objeto. El art. 21.2 LPH prevé el cauce del juicio monitorio para exigir al propietario de vivienda o local en régimen de propiedad...

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